El Supremo tumba el recurso de los regantes del trasvase Tajo-Segura
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Sindicato Central de Regantes del Acueducto Tajo-Segura (SCRATS) contra la revisión del Plan Hidrológico del Tajo, aprobada mediante el real decreto 35/2023. La sentencia, fechada el 13 de mayo, cierra el ciclo judicial contra los planes hidrológicos del ciclo 2022-2027 con todas las impugnaciones rechazadas.
El fallo allana el camino para que el Ministerio para la Transición Ecológica actualice los caudales mínimos del Tajo, lo que supondría reducir el agua trasvasable a la mitad —más de cien hectómetros cúbicos menos— y consolida una línea jurisprudencial que, en todos los casos, ha dado la razón a Castilla-La Mancha como cuenca cedente.
El Tribunal Supremo desestimó el pasado 13 de mayo el recurso contencioso-administrativo presentado por el Sindicato Central de Regantes del Acueducto Tajo-Segura (SCRATS) contra la revisión del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo, incluida en el real decreto 35/2023 junto a los planes de otras once demarcaciones. La sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, da así la razón al Gobierno y avala el régimen de caudales ecológicos mínimos para el río Tajo que los regantes consideraban ilegal e incompatible con el funcionamiento del acueducto que abastece de agua al Levante español. El alto tribunal impuso además las costas del procedimiento a SCRATS, con un tope de 4.000 euros por cada una de las partes demandadas.
El fallo no es un hecho aislado. Es la última de una serie de sentencias del Supremo que han rechazado todas las impugnaciones presentadas contra los planes hidrológicos del ciclo 2022-2027, incluidas las promovidas por la Comunitat Valenciana, el Ayuntamiento de Murcia y la Diputación de Valencia, entre otras administraciones levantinas. En todos los casos, el alto tribunal ha respaldado la posición de Castilla-La Mancha como cuenca cedente y la prioridad del río Tajo sobre el trasvase.
La tesis de los regantes: una maniobra política para acabar con el trasvase
El argumento central de SCRATS era que la fijación de unos caudales ecológicos mínimos para el Tajo —con incrementos escalonados en el tiempo— respondía no a criterios técnicos o medioambientales, sino a una "voluntad política" orientada a poner fin al trasvase Tajo-Segura. A juicio del sindicato, esos caudales, "incorrectamente calculados e innecesarios", eran además incompatibles con el Plan Hidrológico de la cuenca del Segura, lo que suponía una vulneración de la normativa de planificación hidrológica y de la legislación específica que regula el trasvase.
Los regantes defendían que el Tajo y el Segura "conforman un sistema hidráulico derivado del principio de solidaridad interregional", plasmado en la figura del trasvase, y que intentar desmantelar ese sistema a través de la elevación de los caudales mínimos era "contrario al ordenamiento jurídico". Argumentaban que la categoría de excedente trasvasable, reconocida en la legislación vigente, quedaría vaciada de contenido si los embalses de cabecera debían mantener reservas de agua más elevadas para garantizar esos nuevos caudales ecológicos.
El sindicato denunció también que el Plan Hidrológico del Tajo y el Plan Hidrológico del Segura no habían sido elaborados de forma coordinada, pese a que ambas cuencas están físicamente unidas por el acueducto. Sostenía que esa coordinación "resulta obligada y debe hacerse en el momento de elaboración de los planes por los organismos de cuenca".
La respuesta del Estado: obligación jurídica, no decisión política
El abogado del Estado rebatió estas tesis en su escrito de oposición. Negó que la determinación de los caudales ecológicos respondiera a ninguna voluntad política y recordó que su fijación viene obligada por la jurisprudencia del propio Tribunal Supremo. Según la defensa del Gobierno, el Plan Hidrológico del Tajo respeta los límites cuantitativos de los excedentes trasvasables establecidos en la Ley 10/2001, del Plan Hidrológico Nacional, y la demanda del acueducto ha sido incorporada al plan como una "presión de extracción" regulada por su propia normativa, sin que se haya producido ninguna infracción de la legislación del trasvase.
Sobre la falta de coordinación alegada por los regantes, el Gobierno señaló que esa coordinación corresponde al Plan Hidrológico Nacional y que, durante la tramitación, la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) incorporó diversas medidas específicas. Añadió que la declaración ambiental estratégica que cerró el proceso de evaluación ambiental tuvo en cuenta los documentos elaborados para ambos planes de cuenca.
El abogado del Estado atribuyó también al estudio técnico aportado por los regantes "deficiencias terminológicas significativas" y subrayó que las extracciones significativas como las del trasvase "alteran el régimen hidrológico de esas masas de agua" y que el logro del buen estado ecológico de los ríos no exime de la obligación de fijar caudales mínimos.
Las conclusiones del Supremo
El Tribunal Supremo desestimó uno a uno los motivos de impugnación planteados por SCRATS. Rechazó la alegada infracción del principio de legalidad al constatar que el régimen de caudales ecológicos vincula al resto de aprovechamientos conforme a la normativa vigente —con la única excepción del abastecimiento a poblaciones— y que los caudales tienen, en palabras del propio tribunal, "el carácter de una restricción que se impone con carácter general a los sistemas de explotación", lo que refuerza la tesis de que la protección del río no puede quedar subordinada a las necesidades del trasvase.
En cuanto a la falta de coordinación entre los planes del Tajo y del Segura, el alto tribunal concluyó que "la coordinación ha existido" y que la implantación progresiva de los caudales ecológicos es, precisamente, "la mejor expresión de esa coordinación". El escalonamiento temporal tiene como finalidad, según la sentencia, "proporcionar un espacio temporal suficiente a la cuenca del Segura para la adopción de las medidas necesarias para suplir, en su caso, la menor agua trasvasada en el futuro".
Sobre la legalidad de los caudales ecológicos —núcleo de la demanda—, el Supremo concluyó que las pruebas aportadas por el sindicato "no permiten desvirtuar la fijación de los caudales ecológicos conforme a las instrucciones metodológicas y técnicas contenidas en la Instrucción de Planificación Hidrológica", y recordó que la razón fundamental de ese régimen de mínimos es "determinar las disponibilidades de agua susceptibles de aprovechamiento preservando la conservación de los ecosistemas fluviales". Rechazó igualmente que los usuarios del trasvase debieran haber intervenido como parte de la cuenca del Tajo, al recordar que "los usuarios de las aguas del trasvase no son usuarios de la cuenca en sentido propio, sino de aguas trasvasadas".
El impacto para Castilla-La Mancha y el futuro del trasvase
La sentencia tiene consecuencias prácticas directas y de gran calado. Con el blindaje jurídico de los caudales ecológicos, el MITECO queda en condiciones de actualizar los caudales mínimos del Tajo, lo que según los cálculos del Ejecutivo castellanomanchego reduciría las aportaciones trasvasables en torno a un 40% a partir de 2027, cuando los nuevos caudales ecológicos se apliquen de forma íntegra. En volumen, la reducción superaría los cien hectómetros cúbicos anuales, llevando el agua trasvasada aproximadamente a la mitad de los niveles actuales.
Tanto los ribereños del Tajo como el Gobierno de Castilla-La Mancha llevan años acudiendo a los tribunales para defender los intereses del río y de la región como cuenca cedente. La estrategia judicial ha sido consistente y los resultados, hasta ahora, también: en todos los casos el Supremo ha fallado a favor de la posición castellanomanchega. Fuentes de la Junta de Comunidades han calificado esta última sentencia de "histórica" y la consideran una victoria definitiva en el pulso jurídico con el Levante.
La actualidad política regional añade un elemento de contexto inmediato: este mismo jueves, las Cortes de Castilla-La Mancha debaten una proposición no de ley del PSOE en apoyo al nuevo enfoque de la política hidrológica de los planes de cuenca, que previsiblemente saldrá adelante con la mayoría socialista en la cámara. El debate parlamentario coincide así en el tiempo con el conocimiento público de la sentencia, reforzando el peso político del momento para la región.