40 años y prisión permanente por el triple crimen de Chiloeches
La Audiencia Provincial de Guadalajara condena al autor material del asesinato de un matrimonio y su hija en Chiloeches a 40 años de cárcel y prisión permanente revisable tras el veredicto del Tribunal del Jurado.
La sentencia detalla la extrema violencia del ataque con una bayoneta, fija indemnizaciones de 400.000 euros para el familiar superviviente y establece penas de prisión para otros dos implicados en el robo previo.
La Audiencia Provincial de Guadalajara ha condenado a F.P.S., principal acusado del triple crimen de Chiloeches (Guadalajara), a 40 años de cárcel y prisión permanente revisable por el asesinato de un matrimonio y su hija ocurrido en abril de 2024 en su vivienda situada en una urbanización de esta localidad guadalajareña. La sentencia, dictada tras el veredicto del Tribunal del Jurado, considera probado que el acusado cometió tres delitos de asesinato con alevosía, siendo el último —el de la joven— hiperagravado conforme al artículo 140.2 del Código Penal.
Los hechos se produjeron en abril de 2024, cuando el condenado accedió al domicilio familiar con la intención inicial de cometer un robo. En el suceso participaron tres jóvenes: el propio F.P.S., considerado autor material de las muertes, y otras dos personas implicadas en la planificación del robo, entre ellas la pareja sentimental de la hija del matrimonio fallecido, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
La sentencia, dictada por la magistrada presidenta del Tribunal del Jurado y basada en el veredicto emitido por el jurado popular, recoge además otras penas adicionales para el principal acusado. En concreto, se le impone 4 años, 7 meses y 15 días de prisión por un delito de robo con intimidación y violencia en casa habitada y con uso de armas, así como 2 años de cárcel por un delito de daños por incendio. Este último delito se produjo después de los asesinatos, cuando el condenado prendió fuego a la vivienda con el objetivo de ocultar los hechos y eliminar pruebas.
Un ataque extremadamente violento
La resolución judicial describe con detalle la extrema violencia del ataque, cometido con una bayoneta, que provocó numerosas heridas mortales en las víctimas. Según recoge la sentencia, A.E.V.V. sufrió al menos 29 heridas, E.F.G. recibió 14 y L.V.F. fue apuñalada en siete ocasiones, todas ellas compatibles con el filo del arma utilizada.
El tribunal señala que las lesiones fueron profundas y dirigidas a órganos vitales, provocando la muerte de las víctimas por shock hipovolémico y destrucción de centros vitales. Estas circunstancias, según recoge la resolución judicial, evidencian la clara intención del agresor de acabar con la vida de los miembros de la familia y justifican la calificación del último asesinato, el de la hija, como hiperagravado.
Tras cometer los crímenes, el acusado provocó un incendio en la vivienda, que causó importantes daños en el inmueble y obligó a la intervención de los bomberos. Aunque el fuego no causó más víctimas, la sentencia concluye que fue iniciado con la finalidad de borrar pruebas y ocultar los hechos, lo que incrementa la gravedad de la actuación del condenado.
Indemnizaciones y responsabilidad civil
En el apartado de responsabilidad civil, la magistrada establece que el principal condenado deberá abonar una indemnización total de 400.000 euros al hijo y hermano de las víctimas, quien se encontraba en la vivienda en el momento de los hechos y logró escapar del domicilio.
La resolución fija 150.000 euros por cada una de las muertes de los padres y 100.000 euros por el fallecimiento de la hija. Además, el condenado deberá pagar más de 163.000 euros a una compañía aseguradora por los daños ocasionados en la vivienda a consecuencia del incendio provocado tras los asesinatos.
Condenas para los otros dos acusados
La sentencia también establece condenas para los otros dos acusados en el proceso, D.M.A. y C.B.M., este último pareja sentimental de la joven fallecida, por su participación en el robo que desencadenó el triple crimen.
En el caso de C.B.M., la sentencia le impone 4 años, 3 meses y 1 día de prisión al considerarlo cooperador necesario en el delito de robo con intimidación y violencia en casa habitada y con uso de armas. El Tribunal del Jurado concluyó que este acusado facilitó con antelación información detallada sobre la ubicación de la vivienda y otros datos relevantes, elementos que resultaron determinantes para que el autor material pudiera planificar el asalto.
Por su parte, D.M.A. ha sido condenado como cómplice del mismo delito a 2 años, 1 mes y 16 días de prisión. Según el veredicto del jurado, la noche de los hechos acompañó al principal acusado en coche hasta la puerta de la urbanización donde se encontraba la vivienda, donde permaneció a la espera de recibir instrucciones para recogerlo tras la comisión del robo.
El tribunal considera que esta coordinación previa entre los implicados fue clave para establecer los distintos grados de participación, diferenciando entre la cooperación necesaria y la complicidad en los hechos.
Sin atenuantes y con posibilidad de recurso
La sentencia también analiza las atenuantes planteadas por las defensas de los tres acusados, aunque finalmente ninguna de ellas ha sido aceptada. Entre las circunstancias alegadas figuraban la actuación bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, el arrebato y obcecación, la reparación del daño, la confesión y colaboración o la existencia de trastornos mentales leves.
Sin embargo, el Tribunal del Jurado concluyó, tras la valoración de las pruebas practicadas durante el juicio, que ninguna de estas circunstancias quedó acreditada. La resolución judicial añade además que la reparación parcial del daño realizada apenas alcanza el 3,7% del total reclamado, una cifra que el tribunal considera insuficiente para aplicar una atenuante.
La sentencia no es firme y podrá ser recurrida en un plazo de diez días.