El Tribunal Constitucional rechaza el recurso de Castilla-La Mancha contra la amnistía

El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha contra la ley de amnistía a los implicados en el proceso de independencia de Cataluña, el llamado 'procés'. La sentencia, cuya ponente ha sido la vicepresidenta del tribunal, Inmaculada Montalbán, aplica la doctrina fijada en resoluciones anteriores que ya habían resuelto las principales cuestiones de constitucionalidad planteadas sobre esta norma.

La resolución cierra así el ciclo de impugnaciones autonómicas contra la amnistía, después de que el TC haya rechazado también los recursos presentados por las comunidades de Andalucía, Murcia, Madrid y la Comunidad Valenciana. El recurso castellanomanchego, promovido por el presidente regional, el socialista Emiliano García-Page, fue el único presentado por un gobierno autonómico no perteneciente al Partido Popular.

En la imagen de archivo la sede del Tribunal Constitucional en la ciudad de Madrid
En la imagen de archivo la sede del Tribunal Constitucional en la ciudad de Madrid

El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado en sentencia el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha contra la ley de amnistía a los implicados en el proceso independentista catalán. La resolución, dictada este miércoles y cuya ponente ha sido la vicepresidenta del tribunal, Inmaculada Montalbán, aplica la doctrina que el propio TC estableció en sentencias previas, entre ellas la que avaló casi la totalidad de la norma en junio de 2025, cuando el tribunal rechazó los primeros recursos de inconstitucionalidad presentados por comunidades del Partido Popular.

El tribunal mantiene, en coherencia con su jurisprudencia anterior, que de la Constitución no se deriva una prohibición de amnistiar, que el legislador no incurrió en arbitrariedad al aprobar la ley y que esta no vulnera los principios de separación de poderes, solidaridad e igualdad territorial ni la seguridad jurídica. El Constitucional descarta igualmente la tesis de que el Estado carezca de competencia para aprobar una norma de estas características.

La sentencia señala que los recurrentes no identificaron ninguna competencia autonómica que hubiera resultado vulnerada, sino que reiteraron el argumento —ya rechazado por la doctrina constitucional— de que la amnistía solo podría incorporarse al ordenamiento jurídico español mediante una previa reforma de la Constitución.

El caso del Gobierno de Castilla-La Mancha tenía una singularidad política de primer orden: fue el único ejecutivo autonómico no gobernado por el PP que impugnó la ley. Su presidente, el socialista Emiliano García-Page, se había desmarcado abiertamente de la dirección federal del PSOE al recurrir una norma aprobada precisamente con el apoyo parlamentario del Gobierno de Pedro Sánchez. Con la desestimación del TC, el recurso de Page queda equiparado al del resto de comunidades recurrentes, todas ellas presididas por los populares: Andalucía, la Región de Murcia, la Comunidad de Madrid y la Comunidad Valenciana.

El debate sobre el derecho de gracia

El TC aborda en la sentencia la alegación de que la ley menoscababa las competencias que la Constitución atribuye al rey y al Gobierno en materia de derecho de gracia. El tribunal la rechaza con el argumento de que la amnistía y el indulto son instituciones jurídicamente distintas. Recuerda que, por su propia naturaleza, la amnistía solo puede ser establecida mediante una ley aprobada por el Parlamento, sin que resulte exigible un acto del rey refrendado por el Gobierno para su concesión o aplicación.

El pleno también descarta que la norma menoscabe las funciones constitucionales del Ministerio Fiscal. Razona que la imposibilidad de ejercer la acción penal respecto de los hechos amnistiados es una consecuencia inherente a la extinción de la responsabilidad penal acordada por el legislador y que, una vez afirmada la constitucionalidad de esa decisión, no cabe apreciar vulneración del artículo 124.1 de la Constitución.

Cuatro votos particulares del sector conservador

La sentencia no es unánime. Los magistrados del sector conservador del tribunal —Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa— han formulado votos particulares discrepantes, siguiendo la misma línea que ya mantuvieron en las resoluciones anteriores sobre la ley de amnistía.

La desestimación del recurso castellanomanchego pone el punto final a la ronda de impugnaciones autonómicas contra una norma que, desde su aprobación, ha concentrado buena parte del debate jurídico y político en España. El Tribunal Constitucional ha confirmado en todas sus pronunciamientos que la ley se ajusta al marco constitucional vigente, cerrando la vía de recurso a quienes sostenían que su aprobación requería una reforma previa de la Carta Magna.

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