El Supremo tumba el recurso de Alicante contra el plan del Tajo
El Tribunal Supremo ha declarado inadmisible el recurso interpuesto por la Diputación de Alicante contra el Real Decreto que aprueba la revisión de los planes hidrológicos del Tajo y del Segura, al considerar que la institución provincial carece de legitimación activa para impugnar disposiciones generales del Estado.
La resolución, fechada el 22 de abril, despeja uno de los dos obstáculos judiciales que el Gobierno de España había señalado como condición previa para modificar las reglas de explotación del Trasvase Tajo-Segura, una reforma que Castilla-La Mancha lleva años reclamando al Ejecutivo central.
El Tribunal Supremo ha declarado inadmisible el recurso interpuesto por la Diputación Provincial de Alicante contra el Real Decreto que aprueba la revisión de los planes hidrológicos del Tajo y del Segura, en una sentencia fechada el 22 de abril de 2025. La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo considera que la institución alicantina carece de legitimación activa para impugnar disposiciones generales del Estado que no afectan directamente a su ámbito de autonomía.
La resolución, a la que ha tenido acceso la agencia EFE, confirma el Real Decreto 35/2023 "por ser conforme a derecho" e impone las costas del proceso a la Diputación recurrente. La sentencia supone, además, un paso relevante para Castilla-La Mancha, ya que este recurso era uno de los dos pendientes cuya resolución condicionaba la modificación de las reglas de explotación del Trasvase Tajo-Segura.
La Diputación de Alicante presentó su recurso contra el Real Decreto 35/2023, aprobado ese mismo año, que revisó los planes hidrológicos de diversas demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, entre ellas las del Tajo y el Segura. El organismo provincial consideró que la norma lesionaba sus intereses, pero el Alto Tribunal ha rechazado de plano su pretensión sin entrar en el fondo del asunto, basándose en la ausencia de capacidad procesal para actuar.
La doctrina del Supremo sobre la legitimación de las entidades locales
La sentencia no se apoya en una interpretación novedosa, sino en un "criterio consolidado" del propio Tribunal Supremo respecto a la legitimación de las entidades locales —y en particular de las diputaciones provinciales— para impugnar planes hidrológicos. La Sala recuerda que, en términos generales, esta legitimación ha sido negada reiteradamente por la jurisprudencia.
El texto de la resolución precisa que las entidades locales "no tienen reconocido en nuestro Derecho una legitimación general para la impugnación en vía contencioso-administrativa de cualquier acto o disposición general de la Administración General del Estado", sino únicamente cuando "dicha disposición general afectase a su ámbito de autonomía". En el caso de la Diputación de Alicante, el Supremo considera que esa afectación no quedó acreditada, lo que determina la inadmisión del recurso por razones estrictamente formales y procesales.
Esta posición jurisprudencial tiene implicaciones que van más allá del caso concreto: consolida la dificultad de que administraciones locales o provinciales puedan ejercer como parte en litigios sobre planificación hidrológica nacional, una materia que el ordenamiento español reserva a las cuencas intercomunitarias y a sus organismos de gestión, bajo la tutela del Gobierno central.
El Trasvase Tajo-Segura y la demanda histórica de Castilla-La Mancha
La sentencia adquiere una dimensión especialmente relevante para la política hídrica regional. El recurso de la Diputación de Alicante era, según fuentes próximas al Gobierno de España, uno de los dos procedimientos judiciales pendientes cuya resolución el Ejecutivo venía invocando como condición previa para modificar las reglas de explotación del Trasvase Tajo-Segura.
Castilla-La Mancha lleva años reclamando al Gobierno central una reforma de esas reglas, que fijan los caudales mínimos del Tajo —conocidos como "caudales ecológicos"— y los umbrales a partir de los cuales puede autorizarse el trasvase hacia la cuenca del Segura. La región castellanomanchega argumenta que los niveles actuales perjudican al río Tajo en su tramo alto y medio, que discurre por su territorio, en beneficio de los regantes y municipios del Levante.
Con la inadmisión de este recurso, uno de los dos obstáculos procesales que el Gobierno había señalado queda despejado. Resta por conocer la resolución del segundo procedimiento también pendiente ante el Supremo, cuyo resultado determinará si el Ejecutivo tiene ya el camino libre —al menos en términos judiciales— para acometer la reforma que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (JCCM) ha exigido de forma recurrente en los últimos ejercicios.
Costas a cargo de la Diputación alicantina
La Sección Quinta del Supremo ha aplicado además el criterio de imposición de costas a la parte recurrente, lo que significa que la Diputación de Alicante deberá asumir los gastos procesales de la otra parte. Esta condena en costas es habitual cuando el recurso se declara inadmisible y refuerza el mensaje del tribunal sobre la falta de fundamento procesal de la impugnación.
El fallo consolida así la validez del Real Decreto 35/2023 en lo que respecta a los planes hidrológicos del Tajo y del Segura, cuya vigencia y contenido no han sido cuestionados en el fondo por el Supremo en este procedimiento, dado que la inadmisión impidió entrar en el análisis de fondo de las alegaciones de la Diputación alicantina.