Agua, despoblación o autogobierno: diez claves del nuevo Estatuto de Autonomía
Se trata de un texto de 37 páginas que contiene 94 artículos repartidos en ocho títulos, así como seis disposiciones adicionales y otras cinco transitorias, tal y como recoge el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla-La Mancha

El Boletín Oficial de las Cortes de Castilla-La Mancha ha publicado este jueves la proposición de reforma del Estatuto de Autonomía que ha sido aprobado unas horas antes con 29 votos favorables de los 33 diputados del parlamento regional.
Se trata de un texto de 37 páginas que contiene 94 artículos repartidos en ocho títulos, así como seis disposiciones adicionales y otras cinco transitorias. Estas son diez claves del nuevo Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha:
- Autogobierno: la creación de la figura del decreto-ley en caso "de urgente y extraordinaria necesidad" es una de las principales novedades en materia de autogobierno de este estatuto, que también contempla actualizarse en términos de "igualdad y equidad" con los gobiernos de otras comunidades autónomas.
- Agua: dentro del derecho a preservar sus recursos naturales, el texto destaca el agua y los recursos hídricos "de forma que posibilite su disponibilidad preferente para atender a sus necesidades de consumo humano, al desarrollo económico y social, a la sostenibilidad del medio ambiente y a la preservación del entorno natural".
- Despoblación: el texto hace referencia directa hasta en ocho ocasiones a este problema, con el compromiso de que a los poderes públicos les corresponde "impulsar la lucha contra la problemática de la despoblación, articulando las medidas de carácter institucional, económico, industrial y social que sean necesarias para fijar, integrar, incrementar y atraer población"; asimismo, destaca el derecho a un desarrollo integral del medio rural.
- Entidades supramunicipales: en la disposición adicional tercera se reconoce la existencia de comunidades supramunicipales como el Señorío de Molina o las Tierras de Talavera, y de las que se puedan constituir por ley en las Cortes.
- Financiación: en el capítulo dedicado al régimen financiero de la región, se recogen entre otros aspectos que, para recibir la asignación del Estado "se ponderarán adecuadamente los factores de superficie territorial, dispersión demográfica, baja densidad y envejecimiento de la población de la comunidad, de tal manera que se garantice el coste efectivo de los servicios públicos en la región".
- Igualdad y violencia de género: en el texto se refleja también el deber de los poderes públicos de asegurar que la maternidad no limita la promoción "personal, laboral y profesional" de las mujeres; también la promoción de la igualdad salarial y destinar los recursos necesarios "para erradicar la violencia de género en cualquiera de sus manifestaciones".
- Aforamientos: el texto suprime los aforamientos, y recoge que la responsabilidad penal del presidente y miembros del Gobierno será exigible ante los tribunales ordinarios, y que las que puedan dirimirse por el ejercicio de su cargo serán juzgadas por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha o el Tribunal Supremo.
- Número de diputados: el principal escollo que ha encontrado este estatuto en su llegada a las Cortes ha sido el número de diputados, que se fija entre 25 y 55, pero con una disposición adicional que no entrará en vigor hasta el 30 de diciembre de 2027.
- Mayorías de 3/5 para modificaciones: asimismo, el texto recoge que para modificar la ley electoral en cuanto a composición y régimen, o el propio estatuto, es necesaria una mayoría de 3/5 de las Cortes de Castilla-La Mancha.
- Participación europea: el nuevo estatuto recoge dos artículos concretos para la participación de Castilla-La Mancha ante las instituciones europeas, y la posibilidad de establecer delegaciones permanentes para defender sus intereses ante la Unión.