Juzgan en Toledo a un excura de Añover por abusos a un monaguillo

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Toledo celebró este martes el juicio contra el exsacerdote A.M.G., acusado de abusar sexualmente de manera continuada de un menor durante cinco años, entre 2015 y 2020, cuando el joven era monaguillo en la parroquia de Añover de Tajo (Toledo). Tanto la Fiscalía como la acusación particular piden seis años de prisión, mientras que la Defensa solicita la libre absolución.

El juicio se celebró a puerta cerrada a petición del Ministerio Fiscal, dado el carácter de los hechos y la minoría de edad de la víctima en el momento en que comenzaron los presuntos episodios. La vista oral duró algo más de una hora. El acusado se negó a responder a las preguntas del Ministerio Público y de la acusación particular, y únicamente atendió a los interrogatorios de su propia Defensa.

En la imagen de archivo la Audiencia Provincial de Toledo donde se celebrará la vista contra el acusado
En la imagen de archivo la Audiencia Provincial de Toledo donde se ha celebrado la vista contra el acusado

Un hombre identificado con las iniciales A.M.G. compareció este martes ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Toledo acusado de un delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años. Los hechos denunciados se remontan al año 2015, cuando el acusado ejercía como párroco de la localidad toledana de Añover de Tajo (Toledo) y el menor, identificado como B., nacido el 26 de julio de 2000, comenzó a ejercer como monaguillo en esa misma parroquia con tan solo quince años. Según el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, los episodios de abuso se prolongaron hasta el año 2020, cuando la víctima ya había cumplido la mayoría de edad.

La denuncia, según explicó a los medios la abogada de la víctima, Laura Jiménez, se presentó a través del Arzobispado de Toledo hace aproximadamente tres años. El acusado fue párroco de la localidad entre 1998 y 2017, un período de casi dos décadas durante el cual, según la acusación, aprovechó la confianza derivada de su cargo religioso para cometer los abusos.

La acusación confía en una sentencia condenatoria

Tras la celebración del juicio, la letrada de la acusación particular se mostró satisfecha con el desarrollo de la vista oral. "Las sensaciones son bastante positivas, pese a que ha sido una declaración bastante dura por parte del perjudicado y entendemos que saldrá a favor", señaló Laura Jiménez a la salida de la Audiencia. La abogada calificó de "ciertos" los hechos atribuidos al acusado y confió en que "realmente se haga justicia".

Jiménez explicó que, al haberse incorporado al caso en una fase procesal avanzada, ya no tuvo oportunidad de formular su propia petición de pena. Por ello, se adhirió a la solicitud del Ministerio Fiscal, que reclama seis años de prisión para el acusado, la misma pena que, por tanto, sostiene también la acusación particular.

Lo que pide la Fiscalía: penas accesorias y libertad vigilada

El escrito de acusación del Ministerio Público califica los hechos como un delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años, tipificado en el artículo 183.1 y 4 d) del Código Penal en su redacción vigente en el momento del inicio de los hechos, conforme a la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo.

Además de los seis años de prisión, la Fiscalía solicita una batería de medidas complementarias. La acusación pública pide la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y también la prohibición de aproximarse a la víctima a menos de 500 metros, así como a su domicilio o lugar de trabajo, por un período superior en cinco años a la pena de prisión impuesta.

El Ministerio Fiscal reclama igualmente seis años de libertad vigilada con la obligación de participar en programas formativos de educación sexual, y una inhabilitación especial de diez años para cualquier profesión, oficio o actividad —retribuida o no— que conlleve un contacto regular y directo con menores de edad. La acusación pide también que el acusado pague las costas procesales y que indemnice a la víctima con 10.000 euros en concepto de responsabilidad civil.

La Defensa pide la absolución y plantea una atenuante

La Defensa del acusado solicitó la libre absolución de su representado. Según informó la abogada de la víctima —ya que la representación del acusado no realizó declaraciones a los medios—, la parte defensora alegó también una atenuante de la pena, en relación con el depósito de la responsabilidad civil solicitada por la Fiscalía.

La letrada de la acusación particular declaró desconocer si el acusado se encuentra actualmente inhabilitado o fuera del ejercicio del sacerdocio. Esta circunstancia no pudo esclarecerse durante el juicio, dado que A.M.G. se negó a contestar a las preguntas tanto del Ministerio Público como de la acusación particular, reservándose únicamente para el interrogatorio de su propia Defensa.

El marco legal: la 'ley del solo sí es sí' no aplica a este caso

El Ministerio Fiscal ha optado por aplicar el Código Penal en su redacción vigente en el momento del inicio de los hechos, esto es, la versión dada por la Ley Orgánica 1/2015. Esta precisión tiene relevancia jurídica, dado que la legislación penal en materia de delitos sexuales ha experimentado modificaciones sustanciales en los últimos años, en particular con la aprobación de la conocida como 'ley del solo sí es sí' (Ley Orgánica 10/2022) y su posterior reforma. La aplicación de la norma más favorable al reo es un principio general del derecho que los tribunales deben ponderar en cada caso concreto.

El juicio ha quedado visto para sentencia. La resolución de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Toledo determinará si los hechos denunciados por la víctima quedan acreditados y si el acusado debe responder penalmente por ellos, en un proceso que, según la letrada de la acusación, llegó a los tribunales después de que la denuncia fuera presentada inicialmente ante el Arzobispado de Toledo.

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