Escuelas infantiles Castilla-La Mancha: servicios mínimos para huelga del 7 mayo

La Consejería de Educación, Cultura y Deportes ha publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la resolución que establece los servicios mínimos para la huelga convocada el próximo 7 de mayo en las escuelas infantiles públicas de titularidad autonómica. 

La resolución fija una ratio de cobertura que duplica la ratio máxima legal y garantiza la presencia de un director en cada centro, así como la de un cocinero o ayudante de cocina en los que dispongan de comedor. La norma toma como criterio diferenciador central la edad del alumnado afectado, que oscila entre los 0 y los 3 años.

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Escuelas infantiles Castilla-La Mancha: servicios mínimos para huelga del 7 mayo

La Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha publicó este martes en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) la resolución por la que se determinan los servicios mínimos aplicables en las escuelas infantiles públicas de titularidad autonómica durante la jornada de huelga del próximo 7 de mayo, convocada de forma conjunta por la Confederación General del Trabajo (CGT), la Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras y el Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de Administración y Servicios de Castilla-La Mancha (STAS).

La norma establece un modelo de cobertura mínima basado en criterios jurisprudenciales consolidados que la propia Consejería enumera en el texto: la extensión territorial y el número de personal afectado por la huelga, su duración y demás circunstancias concurrentes, así como la naturaleza de los derechos y bienes constitucionalmente protegidos sobre los que la acción repercute. El objetivo declarado es lograr "una razonable proporción entre los sacrificios que se imponen a los huelguistas y los que han de padecer los usuarios o destinatarios de dichos servicios esenciales", según recoge la resolución.

Criterios diferenciadores por edad y ratio

El elemento central que articula los servicios mínimos es la edad del alumnado, que en las escuelas infantiles de primer ciclo comprende desde los 0 hasta los 3 años. La Consejería subraya que esta franja de edad exige una atención permanente y especial, lo que justifica la modulación de las ratios según el nivel escolar.

En concreto, la resolución fija una ratio de cobertura que duplica la ratio máxima legal —establecida con carácter ordinario en 8, 13 y 20 alumnos por aula según el nivel— para determinar el personal mínimo imprescindible. Así, se precisará un Técnico Especialista en Jardín de Infancia (TEJI) o educador por cada 16 alumnos menores de un año o fracción; uno por cada 26 alumnos de entre uno y dos años o fracción, y uno por cada 40 alumnos de entre dos y tres años o fracción. A estos efectivos se añadirá, en todo caso, una persona de Servicios Doméstico por centro.

La norma aclara expresamente que, en ningún caso, la proporción profesional/alumno resultante de los servicios mínimos podrá permitir "el desarrollo normal de la prestación del servicio", lo que refleja el equilibrio que la Administración busca entre el derecho a la huelga y la protección de los menores escolarizados.

Un director como garante institucional en cada centro

Además del personal de atención directa, la resolución exige la presencia de un director en cada escuela infantil afectada por la huelga. El cargo queda definido en el texto como responsable del personal del centro, representante de la Administración educativa y garante del cumplimiento de la legalidad vigente durante la jornada.

En los centros que cuenten con comedor escolar, la resolución añade la obligación de garantizar la presencia de al menos un cocinero o ayudante de cocina, por considerar que se trata del personal indispensable para asegurar la manutención del alumnado asistente.

Huelga impulsada por tres organizaciones sindicales

La convocatoria que da origen a esta resolución es el resultado de una acción coordinada entre tres organizaciones sindicales con presencia en el sector de la enseñanza pública regional. La CGT y la Federación de Enseñanza de CCOO son sindicatos con implantación nacional en el ámbito educativo, mientras que el STAS es una organización de carácter autonómico que agrupa a trabajadores de la Administración y los servicios de Castilla-La Mancha.

La resolución publicada en el DOCM este martes es el instrumento habitual mediante el que la Junta de Comunidades activa el marco legal de garantías ante convocatorias de huelga que afectan a servicios considerados esenciales. La fijación de servicios mínimos no implica la prohibición de la acción sindical, sino la determinación del umbral de cobertura que debe mantenerse operativo independientemente del seguimiento que la protesta registre el próximo 7 de mayo.

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