Castilla-La Mancha convoca las ayudas de 500 euros para celiacos

La Consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha abre el plazo para solicitar las subvenciones destinadas a personas con enfermedad celíaca, dotadas con 500 euros por beneficiario y un máximo de 1.000 euros por unidad familiar. Las solicitudes podrán presentarse hasta el 31 de agosto de 2026.

La convocatoria, publicada este lunes en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM), cuenta con una dotación total máxima de 400.000 euros y está dirigida exclusivamente a quienes tengan diagnóstico acreditado de enfermedad celíaca y estén empadronados en la región.

Castilla-La Mancha publica las bases que regulan las ayudas para personas celiacas, celiacos
Castilla-La Mancha convoca las ayudas de 500 euros para celiacos

La Dirección General de Humanización y Atención Sociosanitaria de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha convocó el pasado 27 de julio las subvenciones públicas para el año 2026 dirigidas a personas afectadas por la enfermedad celíaca en la región, con el objetivo de proporcionarles apoyo económico para el mantenimiento de una dieta libre de gluten. La resolución fue firmada por la directora general de Humanización y Atención Sociosanitaria, María Teresa Marín Rubio, y publicada en el DOCM el 3 de agosto, fecha a partir de la cual comenzó a computar el plazo de presentación de solicitudes.

La ayuda individual asciende a 500 euros por persona beneficiaria, con un tope de 1.000 euros por unidad familiar, con independencia del número de miembros de la misma que estén diagnosticados. El presupuesto total máximo asignado a la convocatoria es de 400.000 euros, aunque la normativa prevé que pueda ampliarse de forma motivada hasta un máximo adicional de 100.000 euros si existe disponibilidad presupuestaria y se aprueba la correspondiente modificación presupuestaria.

Quedan expresamente excluidas de esta convocatoria las personas con sensibilidad al trigo o al gluten no celíaca, así como quienes padezcan alergia al gluten o al trigo u otras patologías relacionadas pero distintas de la enfermedad celíaca propiamente dicha.

Requisitos para solicitar la ayuda

Podrán acceder a estas subvenciones las personas que, en el momento de presentar la solicitud, acrediten tener diagnosticada la enfermedad celíaca. Además, deberán cumplir los siguientes requisitos: estar empadronadas en un municipio de Castilla-La Mancha durante un período mínimo de seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud —salvo en el caso de personas refugiadas o víctimas de violencia de género, a quienes no se exigirá este plazo—; y tener una renta per cápita familiar igual o inferior al doble del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem), referido a 14 pagas.

Para el cálculo de la renta per cápita se tomarán los datos de la declaración del IRPF del último ejercicio con período impositivo finalizado, o los ingresos brutos obtenidos en ese ejercicio en caso de no estar obligado a declarar. La composición de la unidad familiar se determinará atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre de 2025.

Los solicitantes no deberán haber sido condenados por sentencia firme a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, ni incurrir en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición previstas en la normativa de subvenciones de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Tampoco podrán tener residencia fiscal en un paraíso fiscal ni estar en situación de concurso de acreedores sin convenio aprobado. El cumplimiento de estos requisitos se acreditará mediante declaración responsable incluida en el propio formulario de solicitud.

Cómo y dónde solicitar la ayuda

Las solicitudes deberán dirigirse a la Dirección General de Humanización y Atención Sociosanitaria y podrán presentarse por dos vías. La primera, de forma telemática, con firma electrónica, a través del formulario disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es). La segunda, de forma presencial, en cualquiera de los registros de la Administración, una vez cumplimentado e impreso el formulario habilitado en la sede electrónica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

El formulario deberá ir acompañado de la documentación que acredite la condición de persona afectada por enfermedad celíaca. Esta justificación podrá realizarse de dos formas: mediante la verificación de la inscripción en el Registro de Personas con Enfermedad Celíaca, con fecha anterior o igual a la de presentación de la solicitud; o bien mediante informe médico o certificado emitido por un profesional del servicio público de salud —o de la entidad concertada correspondiente en el caso de regímenes especiales de la Seguridad Social—, que deberá incluir el nombre y apellidos del afectado, el diagnóstico inequívoco de enfermedad celíaca, y la fecha y firma del facultativo.

En los casos en que el solicitante no presente la solicitud personalmente, deberá acompañarse también poder de representación, libro de familia o certificación del Registro Civil, o resolución judicial si se trata de personas con la capacidad modificada judicialmente. Las personas extranjeras deberán presentar documentos equivalentes con apostilla o legalización consular y traducción oficial.

Solo se admitirá una única solicitud por persona. La presentación de una segunda solicitud conllevará la anulación de todas las anteriores, con excepción de la última presentada.

Resolución y pago

Una vez presentada la solicitud, el personal funcionario de la Dirección General de Humanización y Atención Sociosanitaria comprobará tanto los datos aportados como la existencia de crédito presupuestario. Si la solicitud cumple todos los requisitos y existe crédito suficiente, se formulará una propuesta de resolución provisional favorable, con un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Si no existe crédito, la solicitud pasará a una lista de espera.

El plazo máximo para resolver y notificar es de tres meses. Las resoluciones favorables se publicarán en el tablón de anuncios electrónico de la Junta (jccm.es/servicios/tablon-de-anuncios), mientras que las desfavorables se notificarán individualmente. Transcurrido el plazo sin resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.

El pago se realizará en forma de pago único una vez notificada la resolución de concesión, siempre que el beneficiario esté al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Las subvenciones concedidas son compatibles con otras ayudas de cualquier Administración Pública para la misma finalidad, siempre que se acredite en la documentación presentada.

Contra la resolución de convocatoria cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Sanidad en el plazo de un mes desde su publicación, también por vía electrónica a través de la sede de la Junta (jccm.es/tramites/1003700).

Comentarios