Capturable Puigdemont

Por mucho que el abogado general de la UE haya desbordado lo planteado en dos cuestiones prejudiciales concretas (terrorismo y afectación de fondos europeos), me gustaría saber en qué parte del dictamen de Dean Spielmann, encuentra el prófugo de Waterloo el punto de apoyo a su reclamación para quitarse de encima la orden de busca y captura que obliga a las policías judiciales a detenerle y a ponerle a disposición de los tribunales españoles.

Sin embargo, el expresidente de la Generalitat y líder de Junts (el partido de los siete diputados a disposición de Sánchez a cambio de una ley de amnistía) se ha dirigido al Tribunal Constitucional para pedirle que, al estudiar el recurso de amparo presentado en su día, tenga en cuenta el pronunciamiento del abogado general.

Casi nada. Le está pidiendo al tribunal de garantías que invada el territorio jurisdiccional del Tribunal Supremo para que éste reniegue de su propia doctrina. Son estructuras paralelas con funciones diferenciadas.

Y me explico:

La situación judicial de Puigdemont, excluido de la aplicación de la ley de amnistía, es debida a una interpretación del TS sobre la malversación de fondos públicos (partidas presupuestarias de administraciones españolas), en su modalidad de "enriquecimiento patrimonial".

Pero el dictamen del abogado general, como telonero de la definitiva decisión del TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea) solo se refiere a la malversación de fondos europeos, en el sentido de que no se vieron afectados en un supuesto uso indebido. En este caso, para costear la organización del referéndum del 1 de octubre.

Ergo, la razón por la que no se ha aplicado la amnistía a Puigdemont no es la de haber perjudicado, o no, los intereses financieros de la UE. Es por haber utilizado dinero de las arcas públicas españolas en vez de haberse rascado su bolsillo particular. El suyo y el del resto de dirigentes implicados en el intento secesionista de 2017.

Y modificar esa doctrina (sala de apelaciones, junio de 2025) en junio del pasado mes de junio) corresponde al alto tribunal jurisdiccional, no al de garantías constitucionales, salvo que este apreciara una vulneración de los derechos fundamentales de Puigdemont. No es el caso, al menos por ahora, pues se calcula que el TC no emitirá su fallo sobre el recurso de amparo del expresident hasta bien entrado el año 2026 (se habla de que habrá sentencia en el primer cuatrimestre).

Por si había dudas, en un pasaje del reciente dictamen del telonero del TJUE se reconoce que conceder o no una amnistía, aplicarla o no en función de supuestos no amnistiables (la malversación, por ejemplo, como es el caso) es competencia exclusiva de los Estados miembros.

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