El TSJCM mantiene la suspensión de las oposiciones de Procesos de Gestiones Administrativas (PGA)

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) ha resuelto la suspensión cautelar, hasta sentencia firme, de la apertura de plicas de la prueba práctica de la oposición de la especialidad de Procesos de Gestión Administrativa (PGA), correspondiente al procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y en el Cuerpo de Profesores Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional por el turno libre.
Esta suspensión cautelar viene a corroborar las medidas cautelarísimas que ya habían sido tomadas el pasado 1 de julio por el TSJCM que suspendían este acto de apertura de plicas de la mencionada prueba, celebrada el pasado 21 de junio, tras la denuncia de una de las personas participantes en la oposición.
La persona demandante impugna una resolución promovida por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes por la que se anulaba el ejercicio número 4 de la parte práctica de estas pruebas reasignando la calificación reservada para esa práctica en los restantes ejercicios propuestos, solicitando por este motivo la repetición de las pruebas consistentes en la resolución de ejercicios prácticos.
Según el auto judicial, al que ha tenido acceso Europa Press, en esta prueba el tribunal formuló cinco ejercicios otorgando a los mismos diferente puntuación y concediendo un plazo de dos horas para su resolución. Transcurridas las mismas y después de realizar las pruebas del ejercicio práctico, se anuló el ejercicio cuarto al no haberse facilitado a los opositores una hoja guía a la que se hacía referencia en el enunciado del ejercicio y se acordó repartir de manera proporcional la nota entre el resto de los ejercicios.
Así, la parte denunciante solicita la repetición de las pruebas afectadas por el error citado para así respetar los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, basándose en el que parte del enunciado correspondiente al ejercicio cuarto no fue repartido inicialmente a todos los opositores, circunstancia que se tradujo en una pérdida efectiva de tiempo para su lectura, interpretación y desarrollo.
En el caso concreto de la persona denunciante, se le suministró dicha hoja guía hasta pasados 45 minutos, lo que no sucedió en todas las aulas o tribunales.
Esta situación, se dice, generó una "clara desigualdad de trato" entre aspirantes, afectando directamente a las posibilidades de superar la fase de oposición, ya que todo el tiempo invertido en la realización del ejercicio posteriormente anulado no se puede recuperar en la realización de los otros ejercicios y, al eliminarlo, queda de manifiesto una desigualdad en la puntuación de los aspirantes que dedicaron tiempo a la realización de dicho ejercicio.
Asimismo, el auto comenta que sobre este alegato de la parte demandante, la Junta "exclusivamente señala que las bases del proceso selectivo han sido plenamente respetadas sin que se evidencie prima facie ninguna vulneración de las mismas, pero sin cuestionar los hechos puestos de manifiesto por la recurrente ni su planteamiento".
En este estado de cosas, reza el auto, atendiendo a que el tribunal estableció que fueran cinco los ejercicios a realizar en un tiempo determinado, la decisión posterior de anulación de uno de los supuestos por "un vicio solamente imputable al tribunal cuando también la respuesta del mismo en el momento de la realización del examen no fue igualitaria en todas las aulas" determina que "por criterios de prudencia, la sala entienda que la suspensión cautelarísima del desarrollo de las pruebas ha de ser mantenida cautelarmente en atención a la seguridad jurídica en juego".
En todo caso, el TSJCM señala que, siendo consciente de la repercusión que para los participantes en el proceso selectivo y para los intereses generales tiene la medida, el procedimiento se tramitará "en el plazo de tiempo más breve posible".