Castilla-La Mancha da poder de veto a los ayuntamientos en evaluación ambiental

Las Cortes de Castilla-La Mancha aprobaron el pasado 16 de julio la Ley 5/2026, de modificación de la Ley de Evaluación Ambiental de la región, publicada este jueves en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM). La norma refuerza de forma sustancial el papel de los ayuntamientos en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y les otorga capacidad de veto vinculante sobre los proyectos que pretendan desarrollarse en sus términos municipales.

La reforma, que salió adelante con los votos a favor del PSOE y el rechazo de PP y Vox, entra en vigor este mismo viernes 24 de julio y suspende cautelarmente durante un máximo de 12 meses la tramitación de los procedimientos de Declaración de Impacto Ambiental en curso, hasta que los promotores presenten la nueva documentación exigida por la ley.

Manifestación en contra de la instalación de macroproyectos de plantas de biogás y biometano en municipios de la región, desde el barrio del Castillo a la Plaza Mayor en Cuenca, este domingo - EFE/Álvaro Del Olmo
Imagen de una de las concentraciones de plataformas contras la instalación de plantas de biometano en la región - Archivo/EFE/Álvaro Del Olmo

Las Cortes de Castilla-La Mancha dieron luz verde el 16 de julio de 2026 a la Ley 5/2026, de modificación de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, aprobada con los votos favorables del PSOE y el rechazo de PP y Vox. La norma, publicada este jueves en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y firmada por el presidente regional, Emiliano García-Page Sánchez, atribuye a los ayuntamientos un papel determinante y de carácter vinculante en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental que afecten a su territorio, una competencia que hasta ahora quedaba insuficientemente definida en la legislación vigente.

La reforma parte de la constatación de que la ley de evaluación ambiental en vigor desde 2020 presentaba lagunas relevantes, especialmente en lo relativo a la regulación de las medidas compensatorias y a las actuaciones previas de los ayuntamientos al inicio de los procedimientos ambientales. Con esta modificación, el legislador regional da respuesta a esas carencias y amplía de forma significativa la participación municipal, permitiendo que los consistorios puedan decidir qué proyectos se desarrollan en su territorio atendiendo a criterios sociales, económicos y medioambientales.

La ley se estructura en un artículo único con ocho apartados, una disposición transitoria y una disposición final. Cada uno de los apartados modifica o añade preceptos concretos de la Ley 2/2020 para adecuarlos al nuevo marco de participación municipal.

El pleno municipal, árbitro de los proyectos

El cambio de mayor calado que introduce la norma es la exigencia de que el pleno de la corporación municipal se pronuncie de forma expresa y vinculante sobre cualquier proyecto sometido a evaluación de impacto ambiental que pretenda desarrollarse en su término. En los supuestos en que el ayuntamiento ostente la condición de órgano sustantivo, deberá adoptarse acuerdo plenario que acredite que el proyecto ha sido informado y que la corporación presta su conformidad para la tramitación, antes de que la documentación sea remitida al órgano ambiental regional.

En aquellos casos en que el ayuntamiento no sea el órgano sustantivo pero sí el municipio donde se ubica la actuación, la ley establece que el consistorio deberá ser consultado obligatoriamente en el trámite de información pública, debiendo igualmente adoptar acuerdo plenario de conformidad y remitir el certificado correspondiente al órgano ambiental.

El carácter vinculante de este acuerdo supone que, si el pleno municipal rechaza el proyecto, el órgano ambiental deberá dictar resolución de finalización del procedimiento. La única excepción prevista es que el proyecto haya sido declarado inversión estratégica por acuerdo del Consejo de Gobierno, en cuyo caso la tramitación proseguirá con independencia del pronunciamiento municipal.

Informes técnicos de compatibilidad urbanística y socioeconómica

Cuando el pleno de la corporación emita informe favorable, el ayuntamiento deberá acompañar al certificado del acuerdo plenario una serie de documentos técnicos elaborados por los técnicos competentes del propio consistorio: un informe de compatibilidad con el planeamiento urbanístico vigente, un informe sobre la afección socioeconómica del proyecto y sus efectos sinérgicos con otros proyectos, y una indicación expresa de las actividades relevantes del municipio que pudieran resultar afectadas. Esta documentación completa deberá remitirse al órgano ambiental para que la tramitación pueda continuar.

La ley fija un plazo máximo de treinta días hábiles para que las administraciones públicas afectadas y las personas interesadas consultadas se pronuncien desde la recepción de la documentación. Si transcurrido ese plazo no se han recibido los pronunciamientos, el procedimiento podrá continuar siempre que el órgano ambiental disponga de elementos de juicio suficientes para elaborar el documento de alcance del estudio de impacto ambiental.

Cuando los informes de las administraciones públicas resulten insuficientes o no se reciban en plazo, el órgano ambiental está facultado para requerir personalmente al titular del órgano jerárquicamente superior a fin de que ordene su entrega en un nuevo plazo de diez días hábiles, quedando suspendido durante ese tiempo el plazo para la elaboración del documento de alcance. En todo caso, el promotor podrá instar la emisión del informe por la vía contencioso-administrativa prevista en el artículo 29.1 de la Ley 29/1998.

Medidas compensatorias y papel de las Ecaea

La reforma añade también un nuevo apartado al artículo 64 de la Ley 2/2020, relativo al seguimiento de las declaraciones e informes de impacto ambiental, para establecer que reglamentariamente se desarrollará la forma en que el promotor podrá llevar a cabo las medidas compensatorias derivadas de la declaración de impacto ambiental. Según la nueva redacción, estas medidas podrán ser ejecutadas directamente por el promotor, a través de entidades de custodia del territorio, o mediante la puesta en marcha de un fondo específico para tal fin, una figura que todavía deberá ser concretada por vía reglamentaria.

Asimismo, la norma amplía las funciones de las Entidades Colaboradoras de la Administración en materia de Evaluación Ambiental (Ecaea) como entidades técnicas especializadas. Entre sus nuevas atribuciones se incluyen la verificación de los requisitos de integridad documental de la documentación aportada por los promotores; la acreditación de que dicha documentación cumple con la legislación aplicable; la asistencia a la Administración regional en el seguimiento, vigilancia y control del cumplimiento de las condiciones impuestas en los instrumentos preventivos ambientales, en actuaciones que no estén reservadas a funcionarios públicos; y la elaboración obligatoria, en nombre del promotor y ante el órgano sustantivo, del informe de seguimiento del cumplimiento de las condiciones impuestas en las declaraciones e informes de impacto ambiental.

Suspensión cautelar de doce meses

La disposición transitoria de la ley establece que, desde su entrada en vigor, se suspenderá la tramitación de los procedimientos de Declaración de Impacto Ambiental en curso por un plazo máximo de doce meses, tiempo durante el cual los promotores deberán presentar la documentación adicional que exige la nueva normativa —los certificados de acuerdo plenario, informes de compatibilidad urbanística e informes de afección socioeconómica previstos en los artículos 37.5, 37.7, 39.3, 40.1, 52.4 y 53.2 de la ley modificada—. Transcurrido ese plazo sin que se haya aportado esa documentación, se aplicará directamente lo establecido en los citados artículos.

La Ley 5/2026 ampara su competencia legislativa en el artículo 32.7 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, que atribuye a la Junta el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de protección del medio ambiente y de los ecosistemas, así como la potestad de dictar normas adicionales de protección en el marco del artículo 149.1.23ª de la Constitución Española. La norma se enmarca además en el objetivo estatutario de fomentar la calidad de vida mediante la protección de la naturaleza y del medio ambiente con especial atención al medio rural.

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