Castilla-La Mancha destina 360.000 euros al pastoreo antiincendios
La Viceconsejería de Medio Ambiente de Castilla-La Mancha ha abierto la convocatoria 2026 de ayudas para el mantenimiento de la Red de Áreas de Defensa (RAD) contra incendios forestales mediante pastoreo controlado. El plazo para presentar solicitudes es de un mes desde este martes, día siguiente a la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Las ayudas, dotadas con 360.000 euros, están cofinanciadas en un 80% por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y se enmarcan en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (PAC) para el periodo 2023-2027. Los beneficiarios potenciales son titulares de explotaciones ganaderas en la región.
La Viceconsejería de Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (JCCM) convocó este lunes, mediante resolución de 5 de septiembre de 2026 firmada por el viceconsejero de Medio Ambiente, José Almodóvar Aráez, las ayudas para el mantenimiento de la Red de Áreas de Defensa contra Incendios Forestales mediante pastoreo controlado en todo el territorio regional. La convocatoria, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) el 14 de septiembre, abre un plazo de solicitud de un mes a contar desde este martes.
El objetivo de estas ayudas es fomentar el uso del ganado en zonas estratégicas de la RAD para reducir la carga de vegetación y, con ello, el riesgo potencial de incendios forestales, contribuyendo además a la conservación y estabilidad de los montes y sistemas agroforestales. La actividad subvencionada consiste en el manejo del ganado para limpiar las superficies ofertadas, bien mediante la conducción y guía por un pastor, bien a través de instalaciones que limiten su movilidad, como pastores eléctricos o cercas móviles.
La convocatoria cuenta con un crédito total de 360.000 euros, distribuido entre los presupuestos de 2026 y 2027 con cargo a la partida 23030000/442B/47345. De ese importe, 309.600 euros corresponden al Fondo 68812 del ejercicio 2026 y los 50.400 euros restantes al FPA 68812 de 2027, siempre condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio correspondiente. La dotación podrá incrementarse motivadamente en hasta 65.000 euros adicionales si se produce una ampliación o incorporación de crédito antes de resolver la concesión, sin necesidad de abrir un nuevo plazo de solicitudes.
En cuanto a la financiación, el 80% de la ayuda concedida corre a cargo del Feader, mientras que el 20% restante se distribuye entre la Administración General del Estado, que aporta el 6%, y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, que asume el 14%.
La intensidad de la ayuda alcanza el 100% del coste total subvencionable, calculado por hectárea pastoreada conforme a los costes unitarios recogidos en el Anexo I de la Orden 145/2024, de 16 de agosto, de la Consejería de Desarrollo Sostenible. El importe final dependerá de la superficie en la que se ejecute la actuación y del grado de cumplimiento de los compromisos adquiridos.
Quiénes pueden solicitarlas y bajo qué condiciones
Podrán optar a estas ayudas las personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes y cualquier otro tipo de unidad económica titular de explotaciones ganaderas ubicadas en Castilla-La Mancha. Entre los requisitos de admisibilidad, los solicitantes deberán ser titulares de explotaciones extensivas de ovino, caprino, bovino o equino inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) de la región.
Además, según la tipología del monte donde vayan a desarrollarse las actuaciones, los solicitantes deberán acreditar la licencia de aprovechamiento forestal de pastos en vigor —en montes gestionados por la JCCM—, o la titularidad del derecho de aprovechamiento de pastos —en montes no gestionados por la administración autonómica—. Los interesados también deben estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria, la Hacienda autonómica y la Seguridad Social.
Entre los requisitos excluyentes figuran haber sido sancionado por prácticas laborales discriminatorias sin haber adoptado medidas correctoras, o haber incurrido en faltas muy graves en materia de prevención de riesgos laborales durante el año anterior a la solicitud.
Superficies y provincias de actuación
Las zonas donde se podrá llevar a cabo el pastoreo controlado corresponden a los terrenos incluidos en la planificación vigente contra incendios forestales de la comunidad autónoma. El anexo I de la resolución detalla, por provincia, los montes y superficies propuestas, que abarcan terrenos en las cinco provincias: Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo. Las superficies de actuación se clasifican en tres unidades ambientales: vegetación herbácea (S1), matorrales con fracción de cabida cubierta inferior al 40% (S2) y leñosas o matorrales con fracción superior al 40% (S3).
La distribución provincial refleja la amplia extensión territorial de la RAD en la región. Entre las zonas incluidas destacan, en Albacete, municipios como Hellín, Yeste, Nerpio, Letur o Bogarra; en Ciudad Real, Puertollano, Fuencaliente, Piedrabuena, Almuradiel o Puebla de Don Rodrigo; en Cuenca, Cuenca capital, Palomera, Villar del Humo o Monteagudo de las Salinas; en Guadalajara, Molina de Aragón, Cardoso de la Sierra, Sigüenza o Valdesotos; y en Toledo, Hontanar, Los Navalucillos, San Pablo de los Montes o Robledo del Mazo. La localización exacta y la delimitación de cada parcela pueden consultarse en el visor web de superficies de pastoreo controlado en zonas RAD disponible en el portal ArcGIS de la JCCM.
Cómo y cuándo presentar las solicitudes
Las solicitudes deben presentarse conforme al modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la JCCM (www.jccm.es). Las personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la administración podrán optar por la vía presencial en los registros habilitados, aunque también podrán presentarlas de forma telemática. Las personas jurídicas están obligadas a hacerlo exclusivamente por vía electrónica con firma digital.
Solo se admitirá una solicitud por persona beneficiaria. En caso de presentarse varias, únicamente se tramitará la última registrada. La concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y la puntuación mínima para que una solicitud sea financiable es de 10 puntos, según los criterios fijados en el artículo 11 de la Orden 145/2024. En caso de empate, tendrá preferencia quien obtenga mayor puntuación en el criterio C1, y, si persiste, se aplicarán sucesivamente los criterios C2 a C8 y, en último término, el orden de entrada en el Registro Único de la JCCM.
La resolución de concesión deberá notificarse en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria. A falta de notificación en ese plazo, los solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes.
Penalizaciones y reintegros
La convocatoria establece un régimen de penalizaciones para quienes no ejecuten la superficie comprometida o incumplan las condiciones técnicas. La no ejecución de más del 75% de la superficie aprobada conlleva una penalización del 20% del importe y la exclusión de la siguiente convocatoria. Incumplimientos entre el 50% y el 75% suponen una penalización del 10%. También se penalizará con un 20% la finalización de los trabajos con posterioridad al 30 de junio o al inicio de la época de peligro extremo de incendios según el Plan Infocam.
El reintegro total de las cantidades percibidas procederá en los supuestos de obtención fraudulenta de la subvención, incumplimiento total del objeto de la ayuda o resistencia a las actuaciones de control de la administración. Las personas beneficiarias de las ayudas quedan sometidas, además, al régimen de infracciones y sanciones del Título IV de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en relación con los artículos 80 y 81 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
La resolución producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el DOCM, y contra ella cabe interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible en el plazo de un mes.