El jurado popular declara culpable de los tres asesinatos de Chiloeches al principal acusado

Un jurado popular ha declarado por unanimidad culpable a F.P.S. de tres asesinatos, robo con violencia y daños por incendio por el crimen de Chiloeches en 2024. El tribunal rechaza atenuantes y cierra el juicio a la espera de sentencia mientras se fijan las posiciones sobre las penas y responsabilidad civil.
La Audiencia Provincial de Guadalajara acoge el juicio, con jurado popular, por el triple asesinato de un matrimonio y su hija en su vivienda de Chiloeches (Guadalajara) en abril de 2024 - EFE/Pepe Zamora
La Audiencia Provincial de Guadalajara acoge el juicio, con jurado popular, por el triple asesinato de un matrimonio y su hija en su vivienda de Chiloeches (Guadalajara) en abril de 2024 - EFE/Pepe Zamora

El jurado popular ha declarado por unanimidad culpable de tres asesinatos, robo con violencia y daños por incendio a F.P.S., de 29 años, acusado del triple crimen cometido en un chalé de Chiloeches (Guadalajara) en abril de 2024, donde, con una bayoneta, acabó con la vida de un matrimonio y de su hija, tras entrar a robar a la casa mientras estos dormían.

Una pena que ha coincidido con la solicitada y ratificada después por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular, considerando probado que el asesino de A.E.V. (padre, 52 años), E.F.G. (madre, 53 años) y L.V. (hija, 22 años), es culpable de estas tres muertes, ya que el único superviviente fue el hijo, Y.V. que consiguió huir de la vivienda saltando la valle.

En el veredicto, emitido esta tarde, los miembros del jurado han visto a F.P.S. culpable sin atenuantes mientras que han apreciado también a D.M.A. culpable como cómplice de robo con violencia con el atenuante de confesión y en el caso de C.B.M. --novio de la víctima en el momento de los hechos-- lo consideran culpable como cooperador del robo con violencia, sin aplicarle tampoco ningún atenuante.

El juicio ha quedado visto para sentencia después de que la presidenta magistrada de la Sala, María Elena Mayor, diera por finalizada la lectura del acta del jurado y confirmara formalmente las conclusiones del veredicto.

En su exposición, Mayor ha detallado que los miembros del tribunal ciudadano han rechazado aplicar al principal acusado (F.P.S.) cualquier beneficio de remisión condicional de la pena y tampoco consideraron procedente elevar al Gobierno petición de indulto, al entender que no concurren circunstancias que lo justifiquen.

La magistrada ha especificado, asimismo, que el jurado ha reconocido a F.P.S. como autor de un delito de robo con violencia en las personas, de tres delitos de asesinato y de un delito de incendio que causó daños, sin apreciar atenuantes ni circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal.

En cuanto a D.M.A., se le ha declarado cómplice de robo con violencia, apreciando la atenuante de confesión tras iniciarse las diligencias mientras que para C.B.M., novio de la joven fallecida, el jurado lo consideró cooperador necesario de un delito de robo con violencia, sin que concurra tampoco ninguna circunstancia modificativa.

Tras la lectura del acta y antes de disolver el jurado, Mayor ha agradecido al jurado el "gran esfuerzo" realizado a lo largo de un proceso "muy complejo".

POSICIONAMIENTOS DEFINITIVOS

Una vez abandonada la sala, el tribunal ha reanudado la vista para que las partes fijaran sus posicionamientos definitivos sobre las penas a imponer y la responsabilidad civil.

Así, el Ministerio Fiscal ha ratificado íntegramente su solicitud inicial, adecuando únicamente la calificación relativa a D.M.A. para precisar que su intervención se considera robo con violencia sin arma. Por su parte, la acusación particular ha anunciado que aceptaba esta modificación en el caso del cómplice en vez de cooperación necesario, manteniendo el resto de sus peticiones.

Las defensas, en cambio, han reclamado la imposición de las penas mínimas en cada uno de los delitos.

La representación legal de F.P.S. ha insistido en la imposibilidad de aplicar prisión permanente revisable, alegando que vulneraría la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, citando para ello una sentencia.

En cuanto a la defensa de C.B.M. ha mantenido sus conclusiones definitivas y ha solicitado que se tuviera en cuenta la reducción de pena derivada del veredicto del jurado, mientras que la de D.M.A. ha reclamado igualmente la pena mínima prevista, aplicando la atenuante ya reconocida.

Una vez escuchadas todas las partes, la presidenta del tribunal ha declarado cerrado el trámite y ha anunciado que la sentencia será dictada en los próximos días.

Los hechos juzgados y por los que el jurado ha estado deliberando casi tres días se produjeron en la madrugada del 12 de abril de 2024 en un chalé de la urbanización Medina Azahara de Chiloeches, donde un robo terminó con la muerte violenta de un matrimonio y su hija y con el incendio posterior de la vivienda.

El autor material y confeso, identificado como F.P.S., accedió a la vivienda armado con una bayoneta de casi 40 centímetros con la intención de sustraer relojes y dinero. Al ser sorprendido, atacó a tres de las cuatro personas que en ese momento se encontraban en la vivienda, se apoderó de algunos objetos de valor y dinero y, posteriormente provocó un incendio, supuestamente para ocultar pruebas, y huyó.

En este robo y posteriores crímenes aprovechó la vulnerabilidad de las víctimas, que en el caso del padre estaba desnudo y en el caso de la madre y de la hija, las atacó de espaldas, siendo el hijo del matrimonio el único que consiguió huir.

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