Rociito condenada a costas: desestimada otra demanda contra Antonio David
Según recoge El Confidencial Digital, la Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por Rocío Carrasco contra la sentencia que ya rechazó su demanda por intromisión en el derecho al honor y a la intimidad frente a Antonio David. Según ha podido saber Confidencial Digital, la resolución confirma íntegramente el fallo dictado en enero de 2024 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alcobendas.
Carrasco reclamaba 120.000 euros por los daños morales que, a su juicio, le provocaron unas declaraciones realizadas por su exmarido en una entrevista publicada por la revista Lecturas el 25 de mayo de 2016.
La entrevista en Lecturas y el origen del litigio
El conflicto judicial tiene su origen en una entrevista concedida por Antonio David a Lecturas, en la que abordaba la relación entre Rocío Carrasco y la hija de ambos, Rocío Flores, así como aspectos vinculados al entorno familiar.
La demandante consideró que esas manifestaciones vulneraban su derecho al honor y a la intimidad personal y familiar, derechos protegidos por el artículo 18 de la Constitución. Además, sostuvo que las declaraciones afectaban también a sus hijos y a su ámbito más privado.
El juzgado de primera instancia desestimó la demanda en 2024. Posteriormente, Carrasco recurrió ante la Audiencia Provincial, que ahora confirma esa decisión.
La ponderación entre libertad de expresión y derecho al honor
En su sentencia, la Audiencia aplica la doctrina del Tribunal Supremo sobre la colisión entre el derecho al honor y la libertad de expresión e información. El tribunal recuerda que ninguno de estos derechos es absoluto y que, en caso de conflicto, debe realizarse una ponderación caso por caso.
La resolución encuadra la entrevista dentro de la denominada “prensa de crónica social” y subraya que tanto Rocío Carrasco como Antonio David cuentan con proyección pública por su participación en programas televisivos y por la exposición mediática sostenida en el tiempo.
El tribunal concluye que las manifestaciones analizadas no constituyen una intromisión ilegítima en el honor ni en la intimidad, y que se enmarcan en el contexto de un debate público ya existente sobre la situación familiar.
Costas e imposición tras el recurso
La Audiencia Provincial también impone a la parte apelante las costas de la segunda instancia y declara la pérdida del depósito constituido para recurrir.
La sentencia, con fecha 26 de noviembre de 2025 (Roj: SAP M 15907/2025), puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de veinte días.
El pronunciamiento reabre el foco sobre un enfrentamiento judicial que se suma a años de exposición mediática vinculada a la familia de Rocío Jurado, cuyo legado ha sido citado en distintos episodios públicos relacionados con este conflicto.