El Supremo avala los caudales ecológicos del Tajo y desestima el recurso de Murcia
La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por la Región de Murcia contra el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.
En concreto, la sala ha desestimado "la inadmisibilidad opuesta por falta de legitimación activa de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia" del decreto en el que se fijaban, entre otras cuestiones, los caudales ecológicos para la demarcación del Río Tajo.
El recurso contencioso-administrativo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, presentado el 5 de abril de 2023, fue contestado por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por la Asociación de Municipios Ribereños de los Embalses de Entrepeñas y Buendía y la Plataforma de Toledo en defensa del Tajo.
La sentencia explica que el escrito de demanda de la Región de Murcia ofrece "de una manera prolija distintos motivos en los que, a su vez, despliega, de manera profusa, muy distintos argumentos, muchos de los cuales son circulares y reiterativos en distintos pasajes de la demanda".
"PP-VOX DEBERÍA DEJAR YA DE UTILIZAR LAS INSTITUCIONES"
La Asociación de Municipios Ribereños de los Embalses de Entrepeñas y Buendía ha celebrado la sentencia que confirma el régimen de caudales ecológicos del Plan Hidrológico del Tajo.
"El PP y Vox deberían de dejar ya de utilizar las instituciones y acatar las sentencias del Tribunal Supremo que obligan a instaurar caudales ecológicos en el río Tajo. Y aquí el gobierno de España tiene otra razón, otro aval más, para no tener que esperar para que inmediatamente cumplan con los caudales ecológicos", ha señalado el presidente de los Municipios Ribereños, Borja Castro.
La sentencia, alineada con la doctrina reciente del Alto Tribunal, recuerda que el caudal ecológico no es un uso del agua, sino una condición que vincula al sistema de explotación (con la única prioridad del abastecimiento a poblaciones), y que el plan del Tajo fija un escalonamiento en tres pasos: el valor plenamente ecológico es el del tercer escalón (2027); los dos anteriores funcionan como medidas de coordinación mientras se despliegan recursos alternativos en la cuenca receptora.
Para los Ribereños, el fallo aporta tres certezas: seguridad jurídica, un calendario claro para culminar la implantación de caudales en el eje del Tajo y una coherencia normativa que obliga a ajustar el régimen del trasvase a los planes vigentes, tal y como ya había señalado el Consejo de Estado y recogido el propio Real Decreto en sus disposiciones finales.
"Esta sentencia nos vuelve a dar la razón: proteger el Tajo es compatible con una gestión responsable del agua en todo el país. Lo que no es compatible es forzar las instituciones contra el interés general o demorar lo que ya es ley y jurisprudencia", subraya Castro.
La Asociación recuerda que viene defendiendo una transición ordenada y con visión de patrimonio común, frente a décadas de políticas que ignoraron el deterioro del río y sus riberas. Ese enfoque --centrado en la prioridad ambiental, la planificación responsable y el respeto a las sentencias-- es el que se seguirá reclamando en los próximos foros y comisiones técnicas.