El Sescam abre la carrera profesional tras catorce años suspendida
El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam) ha abierto este lunes el plazo de un mes para que su personal estatutario solicite el acceso o la progresión en los grados I, II, III y IV de carrera profesional, en un procedimiento extraordinario publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM).
La convocatoria pone fin a más de catorce años de parálisis: desde 2012, los sanitarios del Sescam no han podido acceder ni progresar en este sistema de reconocimiento profesional. Los efectos económicos del grado reconocido no serán inmediatos y arrancarán el 1 de enero de 2027.
El Sescam publicó este lunes, 22 de junio de 2026, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la resolución por la que convoca el procedimiento extraordinario para el acceso y la progresión en los grados I, II, III y IV de carrera profesional de su personal estatutario. Los trabajadores disponen de un mes, a contar desde el martes 23 de junio, para presentar su solicitud exclusivamente por vía telemática. La resolución fue firmada el 10 de junio por el director-gerente del Sescam, Alberto Jara Sánchez, y cuenta con el respaldo unánime de la Mesa Sectorial de Instituciones Sanitarias, que aprobó el pacto de bases el pasado 20 de abril de 2026.
La convocatoria tiene carácter excepcional y finalista. Su único baremo es la antigüedad acreditada, dado que durante el período de suspensión resultó materialmente imposible aplicar los mecanismos ordinarios de evaluación. El sistema de carrera profesional estuvo vigente en el Sescam desde su implantación mediante los decretos de 2006 y 2007 hasta el 1 de marzo de 2012, fecha en que la Ley 1/2012, de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales, suspendió el reconocimiento y los nuevos pagos de grado. Desde entonces, y durante más de catorce años, los profesionales sanitarios de la región no han podido acceder ni progresar en este sistema diseñado para valorar la experiencia, los conocimientos y el desempeño de quienes prestan servicio en las instituciones sanitarias públicas.
Antigüedad mínima exigida por grado
Quienes opten al grado I necesitan una antigüedad mínima ponderada de cinco años; al grado II, de diez años; al grado III, de dieciséis años, y al grado IV, de veintitrés años. Para acceder a los grados II, III y IV es además condición indispensable tener reconocido el grado inmediatamente anterior en la misma categoría y especialidad. En cada convocatoria solo se puede adquirir un único grado.
Quién puede participar
Pueden solicitar su participación todos los trabajadores estatutarios del Sescam con vinculación fija o temporal que estén en situación de servicio activo o en cualquier otra que implique reserva de plaza. El ámbito de aplicación incluye también al personal en promoción interna temporal, al personal de tecnologías de la información (TIC) adscrito a la Agencia de Transformación Digital de Castilla-La Mancha, al personal funcionario sanitario local que preste servicios en instituciones del Sescam, a quienes tengan permisos de liberación sindical y a quienes desempeñen puestos directivos en el organismo con plaza reservada. En los dos últimos casos, el tiempo transcurrido en esas situaciones computa a efectos de carrera.
Cómo se calcula la antigüedad
El cómputo de la antigüedad se realiza mediante coeficientes de ponderación: se aplica el 100 % de los servicios prestados en la misma categoría o grupo de clasificación profesional en la que se solicita el grado, y el 70 % de los prestados en una categoría distinta. Con carácter excepcional, quienes hayan promocionado a una categoría superior mediante un proceso selectivo convocado por el propio Sescam con anterioridad al pacto de abril tendrán reconocido el 100 % del tiempo total de servicios en dicha categoría. En el caso del personal licenciado y diplomado sanitario, el período de formación como médico interno residente (MIR) o equivalente también se computa en los mismos porcentajes según el grupo de clasificación.
Los periodos de servicios prestados dentro del Sescam serán verificados de oficio por la administración. Quienes hayan trabajado en otros servicios de salud deberán adjuntar a su solicitud una certificación expedida por el organismo correspondiente, con indicación de la categoría y especialidad desempeñadas. Si la documentación está en un idioma distinto al castellano, será obligatoria la traducción jurada.
Cómo y dónde presentar la solicitud
Las solicitudes se presentan exclusivamente por vía telemática a través de la aplicación informática disponible en la web del Sescam (sanidad.castillalamancha.es/profesionales), donde los datos personales se incorporarán de forma automática desde la base centralizada de personal. El sistema emitirá un resguardo acreditativo con número de registro en el momento del envío. Solo es válida una solicitud por participante; en caso de duplicidad, prevalece la presentada en último lugar.
Plazos y resolución del procedimiento
Una vez revisadas las solicitudes, la Dirección General de Recursos Humanos y Transformación del Sescam publicará en la web un listado provisional con las personas a las que se reconozca o deniegue el grado solicitado. Desde ese momento se abrirá un plazo de diez días hábiles para formular alegaciones, subsanar errores o desistir de la participación. La resolución definitiva se publicará en el DOCM y el plazo máximo para resolver el conjunto del procedimiento es de seis meses desde la publicación de la convocatoria. Transcurrido ese plazo sin resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo.
Efectos económicos desde enero de 2027
Los efectos económicos del reconocimiento de grado no serán inmediatos: la resolución fija su inicio en el 1 de enero de 2027, en cumplimiento de lo acordado en el pacto de la Mesa Sectorial. Los efectos administrativos, en cambio, se producirán desde la fecha de publicación de la resolución definitiva en el DOCM. En ningún caso podrá percibirse de forma simultánea el complemento de carrera en más de una categoría o especialidad profesional.
Contra las resoluciones derivadas de esta convocatoria cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal de Instancia de Toledo, Sección de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, o, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Dirección-Gerencia del Sescam en el plazo de un mes.
La carrera profesional sanitaria tiene su fundamento en la Ley 16/2003, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, y en el Estatuto Marco del personal estatutario, que encomienda a las comunidades autónomas su desarrollo. Las primeras convocatorias extraordinarias de encuadramiento en el Sescam se realizaron entre 2006 y 2009, y el procedimiento que se abre ahora aspira a recuperar, con criterios objetivos adaptados a la excepcionalidad del período, un derecho que los profesionales sanitarios de la región no han podido ejercer durante más de una década.