Castilla-La Mancha garantiza el 100% de efectivos urgentes en la huelga de médicos de familia
La Consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha ha establecido los servicios mínimos para la huelga de médicos de familia y pediatras de Atención Primaria convocada para los días 14 y 15 de enero por el Sindicato Médicas y Médicos de Atención Primaria (SMP). La resolución, publicada este lunes en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM), fija que la atención urgente en este nivel asistencial y en urgencias extrahospitalarias deberá mantenerse al 100 % de los efectivos previstos para un día festivo.
Atención urgente garantizada con todos los efectivos previstos
Según recoge el documento, la designación del personal que prestará los servicios mínimos corresponderá a las personas titulares de los órganos gestores de cada centro. En el ámbito de Atención Primaria y en las urgencias extrahospitalarias, se garantizará la atención urgente en cada zona básica con el 100 % del personal previsto para un festivo.
Cada Punto de Atención Continuada (PAC) contará con su plantilla de guardia programada. Hasta el inicio de esa guardia, los servicios mínimos serán equivalentes al número de profesionales previstos para ella, considerándose a todos los efectos como personal en jornada ordinaria.
Además, el servicio de respuesta sanitaria deberá operar también con el 100 % de sus servicios, al igual que la unidad autonómica de coordinación de trasplantes de Castilla-La Mancha.
El resto de servicios funcionará al 25 %
Fuera del ámbito urgente, el resto de centros y servicios quedarán operativos con el 25 % de los efectivos habituales para un día no festivo. Asimismo, las empresas o entidades que gestionen de forma indirecta servicios sanitarios del Sescam deberán garantizar su prestación en los mismos términos fijados para los centros públicos.
Criterios para fijar los mínimos
La Consejería de Sanidad ha explicado que para determinar los servicios mínimos se han considerado la extensión territorial y personal de la huelga, su duración y la naturaleza de los derechos constitucionalmente protegidos que pueden verse afectados.
El criterio aplicado ha consistido en establecer, sobre la plantilla habitual del Sescam, los efectivos indispensables para asegurar las prestaciones esenciales a la ciudadanía. También se ha valorado la peculiaridad del colectivo convocado, la duración del paro y la circunstancia de que algunos centros no ofrecen ciertos servicios en festivos, aunque la presencia de esos profesionales sea necesaria para atender requerimientos asistenciales “inaplazables”, especialmente ante enfermedades de carácter estacional.