Condena a Telecinco por esto de la supuesta examante de Antonio David
Según recoge El Confidencial Digital, Mediaset debe pagar 150.000 euros por vulnerar el honor e intimidad de una mujer tras difundir datos personales en televisión.
La Audiencia Provincial de Gijón ha confirmado la condena a Mediaset por vulnerar el derecho al honor, la intimidad y la propia imagen de una mujer señalada en televisión como presunta examante de Antonio David Flores, en el contexto mediático generado tras el documental de Rocío Carrasco.
Según la sentencia, la cadena debe indemnizar con 100.000 euros a la mujer y 50.000 euros a su marido, además de retirar los contenidos emitidos y abstenerse de difundir información similar en el futuro.
El origen: programas vinculados al caso Rocío Carrasco
Los hechos se remontan a marzo y abril de 2021, cuando distintos espacios de Telecinco abordaron las declaraciones incluidas en el documental emitido en prime time sobre la vida de Rocío Carrasco.
A raíz de ese contenido, varios programas —entre ellos ‘Viva la vida’, centraron parte de su emisión en identificar y reconstruir la vida actual de una mujer señalada como supuesta examante de Antonio David.
Los espacios no solo mencionaron su nombre, sino que difundieron imágenes actuales, datos personales, su lugar de residencia y detalles de su entorno familiar.
Seguimiento, imágenes y llamadas sin consentimiento
La sentencia describe un despliegue mediático que incluyó la presencia de reporteros en domicilios familiares, la emisión de imágenes obtenidas de redes sociales y la difusión de conversaciones telefónicas grabadas sin consentimiento.
Además, se dedicaron minutos de programación a reconstruir su vida personal, incluyendo aspectos de su relación de pareja y referencias a supuestas infidelidades.
El tribunal considera que este tratamiento mediático provocó una pérdida de anonimato y una exposición pública no justificada, especialmente al tratarse de personas sin relevancia pública.
La Justicia: prevalece el derecho al honor frente al interés televisivo
La Audiencia respalda el criterio de primera instancia y concluye que no existía interés público suficiente que justificara la difusión de estos datos.
Subraya que atribuir conductas como infidelidades o “traiciones” en televisión afecta a la reputación de una persona, incluso en programas de entretenimiento o crónica social.
Además, recuerda que el hecho de que este tipo de contenidos tenga audiencia no legitima la vulneración de derechos fundamentales.
La resolución obliga a Mediaset a eliminar grabaciones, imágenes y archivos, incluidos los publicados en web, y a publicar el fallo de la sentencia en el programa 'Viva la vida'.
También impone a Telecinco las costas del recurso de apelación, al confirmar íntegramente la condena previa.