El Gobierno elimina la obligación de declarar el IRPF a los perceptores del paro
El Gobierno ha suprimido la obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a los perceptores de la prestación por desempleo. Así lo establece un Real Decreto-ley ómnibus publicado este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE), en el que se admite que dicha exigencia “excede la intención de la norma”, por lo que “resulta así necesaria la supresión de esta obligación de presentar declaración por IRPF a los beneficiarios de la prestación por desempleo”.
El pasado mes de marzo, el Gobierno de España ya había decidido no obligar a los perceptores del paro a presentar la declaración correspondiente al ejercicio 2024, que debía presentarse este año, aplazando la aplicación de esa exigencia hasta 2026.
No obstante, según recoge ahora el BOE, con el fin de evitar que, a través de una norma propia del ámbito social —como es la Ley General de la Seguridad Social—, se produzca una modificación de las obligaciones tributarias de las personas beneficiarias de prestaciones por desempleo, el Ejecutivo considera necesaria “la supresión de esta obligación de presentar declaración por IRPF”.
En este sentido, el texto legal subraya que el alcance actual de la medida no supone únicamente una obligación formal y que “excede la intención de la norma”, que inicialmente fue la de dotar de una fuente adicional de información a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo.
Por otra parte, el Gobierno aprecia que mantener esta obligación conllevaría un aumento considerable de las cargas administrativas para cerca de dos millones y medio de personas que acceden a la prestación por desempleo. A ello se suma el impacto que tendría para la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, que debería gestionar un volumen muy elevado de declaraciones adicionales.
Asimismo, el Ejecutivo apunta que la nueva obligación de presentar la declaración del IRPF habría incluido a más de 2,5 millones de contribuyentes como nuevos obligados a declarar, de los cuales el 75% obtiene rentas por desempleo inferiores a 5.400 euros. En este contexto, la extensión de la obligación no supondría solo un trámite formal, sino que implicaría que muchos de estos contribuyentes tuvieran que autoliquidar e ingresar una cuota tributaria a la que no estarían obligados conforme a la normativa estrictamente tributaria.
Adicionalmente, el Gobierno advierte de que el establecimiento de esta obligación podría suponer la pérdida del derecho a aplicar el mínimo por descendiente, lo que, según concluye el propio texto legal, “justifica la necesidad de suprimirla de forma inmediata”.