El Gobierno publica la norma de comercialización del aceite de oliva para 2025-2026

El departamento que lidera Luis Planas ha destacado que dicha norma tiene como objetivo prevenir posibles distorsiones en el mercado en el caso de que se diera una sobre producción mediante una retirada de producto.
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El Gobierno publica la norma de comercialización del aceite de oliva para 2025-2026

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha publicado este martes en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la orden por la que se establece la norma de comercialización del aceite de oliva para la campaña 2025/26, según ha anunciado en un comunicado.

El departamento que lidera Luis Planas ha destacado que dicha norma tiene como objetivo prevenir posibles distorsiones en el mercado en el caso de que se diera una sobre producción mediante una retirada de producto.

La condición indispensable para activar este mecanismo sería que el nivel de existencias iniciales más las estimaciones de producción alcancen el 120% del nivel medio de este sumatorio de las seis campañas anteriores.

Según explica el Ministerio, en base a los aforos comunicados por las comunidades autónomas a principios del mes de octubre, no parece que se vayan a alcanzar los umbrales y condiciones para la aplicación efectiva de la medida, pero ha optado por tener disponible la norma por si fuera precisa su aplicación.

El artículo 167 bis del Reglamento (UE) del Parlamento y el Consejo n.o 1308/2013, establece que, con el fin de mejorar y estabilizar el funcionamiento del mercado común de los aceites de oliva, y también de las aceitunas de las que proceden, los Estados miembros productores podrán establecer normas de comercialización para regular la oferta.

Para desarrollar la aplicación de este reglamento europeo en España se aprobó el Real Decreto 84/2021, que contempla que, cuando las condiciones de mercado lo justifiquen, podrán establecerse normas de comercialización para mejorar la estabilidad y funcionamiento del mercado para una campaña de comercialización determinada, mediante la retirada de producto hasta la campaña siguiente y/o el destino a uso no alimentario.

"Se trata, por tanto, de una medida de aplicación excepcional de carácter coyuntural", ha señalado el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

"Tras dos campañas consecutivas de baja cosecha, en la campaña 2024/2025 se recuperó la capacidad productiva. Las extraordinarias condiciones climatológicas de la primavera pasada, con abundantes precipitaciones, dieron lugar a unas primeras estimaciones productivas para la campaña 2025/2026 excepcionalmente elevadas, que podrían conllevar una sobreoferta de aceite en el mercado y a desestabilizaciones del mismo", ha resaltado el departamento de Planas.

Ante esta situación, el Ministerio de Agricultura comenzó a poner a punto el mecanismo contemplado --de retirada de aceite del mercado--, que, según recoge el Real Decreto 84/2021, debe estar aprobado a 31 de octubre para su posible aplicación y prevención de distorsiones de mercado en la campaña ya en curso.

PORCENTAJE DE PRODUCCIÓN A RETIRAR: FIJADO ANTES DEL 15 DE NOVIEMBRE

Después de un debate "exhaustivo" con las comunidades autónomas y los distintos representantes del sector, el proyecto normativo se sometió a consulta previa y posteriormente a audiencia pública.

"Tras la recepción y análisis de observaciones y los distintos informes pertinentes, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha procedido a la publicación de la orden.

No obstante, su aplicación está sujeta al cumplimiento del criterio de activación establecido para la retirada de aceite de oliva, y que se produciría en base a la condición indispensable mencionada.

Asimismo, la orden recoge el criterio de determinación del porcentaje de retirada de aceite de cualquier categoría, a decidir por el operador, sobre el total de la producción de aceite de oliva.

De acuerdo con el ministerio, las instalaciones concernidas serían las almazaras productoras de aceite de oliva.

Publicada esta orden, el porcentaje de producción a retirar "se determinaría mediante resolución de la dirección general de Producciones y Mercados Agrarios antes del 15 de noviembre".

"En dicho caso, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación elaborará, en coordinación con las comunidades autónomas, un plan de control de la norma de comercialización correspondiendo a los órganos competentes de las comunidades autónomas realizar los controles oficiales para comprobar el cumplimiento de la norma", ha señalado el ministerio.

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