El TSJCM confirma la inhabilitación del exalcalde de Quintanar del Rey
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha desestima el recurso del exregidor socialista Martín Cebrián.
La sentencia ratifica los nueve años de inhabilitación impuestos por la Audiencia Provincial de Cuenca por un delito de prevaricación administrativa relacionado con la adaptación del pabellón Santa Lucía como auditorio.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) ha confirmado la condena de nueve años de inhabilitación para empleo o cargo público al exalcalde de Quintanar del Rey (Cuenca), Martín Cebrián, por un delito de prevaricación administrativa previsto en el artículo 404 del Código Penal. El alto tribunal autonómico ha desestimado el recurso de apelación presentado por el exdirigente socialista contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cuenca, que ya había considerado acreditada su responsabilidad penal.
La resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, rechaza los argumentos de la defensa de Cebrián, que sostenía que se habían producido vulneraciones de garantías procesales, además de una supuesta falta de correspondencia entre los hechos probados y el fundamento de la condena, así como insuficiente motivación de la sentencia.
Además, el recurso alegaba error en la valoración de la prueba y denunciaba una presunta infracción de las normas del ordenamiento jurídico al considerar que la sentencia no especificaba adecuadamente el empleo o cargo público al que se aplicaba la inhabilitación.
Sin embargo, el TSJCM descarta todos estos argumentos y concluye que no existe variación alguna en los hechos recogidos en la sentencia inicial, que considera suficientemente motivada. El tribunal entiende que la resolución de la Audiencia Provincial analiza de forma clara la conclusión probatoria, que además se ajusta al resultado de las pruebas practicadas durante el proceso.
Contrato para adaptar el pabellón Santa Lucía
Según los hechos probados recogidos en la sentencia y ahora confirmados por el tribunal superior, el exalcalde formalizó un contrato con una empresa por importe de 75.151,89 euros para llevar a cabo trabajos de adaptación del pabellón Santa Lucía de Quintanar del Rey como auditorio.
No obstante, el tribunal considera acreditado que el entonces regidor ocultó que previamente ya había autorizado verbalmente al contratista determinadas modificaciones, que habían sido planteadas tras una visita realizada con anterioridad a las instalaciones. Esta circunstancia fue determinante para sustentar la condena por prevaricación administrativa.
A la vista de estos hechos, el TSJCM ha decidido desestimar el recurso de apelación presentado por la defensa del exalcalde y confirmar íntegramente la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cuenca, que le impuso nueve años de inhabilitación para empleo o cargo público.
La resolución del tribunal autonómico no impone costas y establece que contra esta sentencia aún cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Origen de la causa judicial
El procedimiento judicial que ha culminado con esta sentencia se inició a raíz de una querella presentada por el entonces portavoz del Partido Popular en el Ayuntamiento de Quintanar del Rey, José Talaya.
Tras conocerse la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha que confirma la condena, Talaya ha señalado que la sentencia acredita que “no se trataba de una mera irregularidad en un aspecto secundario o formal de la contratación”, sino de una actuación que, a su juicio, “podría calificarse en el sentir común como una cacicada o dedazo”.