Puertollano regula patinetes con casco, seguro y edad mínima de 16
Puertollano (Ciudad Real) ha estrenado este viernes su nueva ordenanza municipal de movilidad, tráfico y transportes, que regula por primera vez el uso de los vehículos de movilidad personal (VMP), popularmente conocidos como patinetes eléctricos. La norma, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia tras la resolución de alegaciones y sugerencias, establece una edad mínima de 16 años para circular, así como la obligatoriedad del casco y de un seguro de responsabilidad civil.
La ordenanza prohíbe la circulación de patinetes por aceras, calles peatonales y zonas de uso exclusivo para peatones, y obliga a los usuarios a desplazarse por la calzada o el carril bici. En este último caso, la velocidad máxima queda limitada a 20 kilómetros por hora, y a tan solo 10 en aceras bici o en los tramos compartidos con peatones.
La nueva ordenanza de movilidad, tráfico y transportes de Puertollano (Ciudad Real) ha entrado en vigor este viernes con su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, poniendo fin a un vacío normativo local en torno al uso de los vehículos de movilidad personal (VMP). La norma, que culmina un proceso de elaboración que incluyó la resolución de alegaciones y sugerencias ciudadanas, regula con detalle las condiciones de circulación de los patinetes eléctricos por las vías y espacios públicos del municipio.
La regulación fija en 16 años la edad mínima para conducir un VMP en las vías públicas de Puertollano. No obstante, contempla una excepción: los menores de esa edad que estén en posesión de la licencia de ciclomotor AM también podrán circular. Para quienes no cumplan ninguno de estos dos requisitos, el uso del patinete queda restringido a espacios cerrados al tráfico, siempre adaptados a su edad, altura y peso, y bajo la supervisión y responsabilidad directa de sus padres o tutores.
La ordenanza también prohíbe expresamente la circulación nocturna de menores de 16 años —entendida como el tramo entre la puesta y la salida del sol— así como su desplazamiento en días con condiciones meteorológicas adversas que reduzcan la visibilidad.
Seguro obligatorio y equipamiento de seguridad
Uno de los aspectos más destacados de la norma es la obligatoriedad del seguro de responsabilidad civil para todos los VMP. Esta cobertura deberá garantizar la reparación de daños a terceros, tanto personales como materiales, en caso de accidente. Además, para todos los VMP clasificados como tipo B, el uso del casco es obligatorio. Los usuarios también deberán llevar consigo una prenda, chaleco o bandas reflectantes que permitan distinguirlos al resto de conductores.
En condiciones de escasa visibilidad o en horario nocturno, la normativa exige portar chaleco reflectante y luces delantera y trasera, así como disponer de timbre. Queda prohibido el uso simultáneo del VMP por más de una persona.
Dónde pueden y no pueden circular
La ordenanza establece con precisión el mapa de circulación permitida en Puertollano. Los usuarios de patinetes deberán circular preferentemente por los carriles bici segregados de la calzada, donde la velocidad máxima es de 20 kilómetros por hora. En el caso de las aceras bici, ese límite se reduce a 10 km/h. Los VMP también podrán transitar por la calzada en vías con límite de velocidad de 30 km/h, siempre que no lo hagan a una velocidad anormalmente reducida.
Queda expresamente prohibida la circulación por aceras, calles peatonales y zonas peatonales. Cuando el usuario precise acceder a alguna de estas zonas, deberá desmontar del vehículo y empujarlo a pie, actuando a todos los efectos como peatón. También se prohíbe circular por túneles que carezcan de carril bici segregado, salvo señalización expresa en sentido contrario.
En el interior de los parques y jardines públicos, los VMP únicamente podrán circular por los carriles bici existentes o, en su defecto, por los paseos pavimentados donde esté permitida la circulación de vehículos y en vías segregadas del tráfico motorizado de más de tres metros de ancho. En todo caso, la velocidad no podrá superar los 10 km/h.
Prioridades y convivencia con los peatones
La ordenanza fija con claridad las reglas de coexistencia entre patinetes y peatones. Los usuarios de VMP tendrán prioridad sobre los peatones cuando circulen por carriles bici, pero deberán respetar en todo momento la prioridad de cruce de los peatones en los pasos señalizados. La norma exige también reducir la velocidad y extremar la precaución ante la posible invasión del carril bici por peatones, prestando especial atención a niños, personas mayores y personas con discapacidad visual o psíquica.
Asimismo, los conductores de VMP deberán respetar los itinerarios de acceso a las paradas de autobús y los cruces de calzada con marcas peatonales. La zona del Centro Comercial Abierto queda sujeta a su propia ordenanza específica.
La entrada en vigor de esta regulación convierte a Puertollano en uno de los municipios de Castilla-La Mancha que dispone ya de un marco normativo propio para los patinetes eléctricos, un tipo de vehículo cuyo uso no ha dejado de crecer en los últimos años en las ciudades españolas y que ha generado conflictos recurrentes en el espacio público por la ausencia de reglas claras. La normativa local se alinea con las directrices marcadas por el Reglamento General de Circulación y las recomendaciones de la Dirección General de Tráfico, que desde 2021 establecieron a nivel nacional el marco básico para los VMP.