La Junta regula los programas bilingües en la enseñanza pública

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) ha publicado este miércoles la nueva orden que establece la organización y el desarrollo de los programas bilingües y plurilingües en las etapas educativas no universitarias impartidas en centros sostenidos con fondos públicos de la región.

La norma adapta el currículo a la Ley Orgánica de Modificación de la LOE (LOMLOE) y a los decretos de currículo propios de Castilla-La Mancha, e incorpora mejoras derivadas de las propuestas del profesorado y del resto de la comunidad educativa. Entre las novedades más destacadas figura la exigencia de acreditación del nivel C1 de lengua extranjera para los docentes que impartan estos programas en Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional.

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La Junta regula los programas bilingües en la enseñanza pública

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) publicó este miércoles, 3 de junio de 2026, la nueva orden que fija la organización y el desarrollo de los programas bilingües y plurilingües en las etapas educativas no universitarias de los centros sostenidos con fondos públicos de Castilla-La Mancha. La norma da desarrollo a un decreto previo publicado en febrero que ya establecía el marco normativo general para estos programas en la región, y recoge un paquete de cambios que afecta tanto al alumnado como al profesorado y a la estructura curricular de las enseñanzas impartidas en lengua extranjera.

La Consejería de Educación impulsó la revisión a partir de las propuestas formuladas por los docentes y los distintos actores de las comunidades educativas implicadas, con el objetivo de actualizar la regulación y corregir las carencias detectadas en la normativa anterior.

Reducción del periodo de abandono y cambios en los porcentajes de impartición

Uno de los cambios más significativos afecta al periodo de abandono de los programas bilingües y plurilingües. La nueva orden lo acorta de forma sustancial: en adelante, ese periodo será de uno o dos cursos escolares, según la etapa educativa. La excepción la constituye la etapa de Educación Primaria, donde el abandono se prorrogará un año en los cursos pares hasta que el alumno complete el ciclo, garantizando así la continuidad pedagógica.

La norma también modifica los porcentajes de impartición en lengua extranjera, estableciendo una distinción expresa entre los programas desarrollados en inglés y los que se imparten en otros idiomas. Ese ajuste responde a la diferencia en el número de horas lectivas de cada lengua y pretende adaptar la carga horaria a la realidad de cada programa. De forma específica, la orden fija un porcentaje diferenciado para el alumnado de 4.º de la ESO, con el fin de que estos estudiantes puedan cursar todas las materias incluidas en el programa bilingüe o plurilingüe con independencia de las optativas que escojan en función de su itinerario posterior. La medida beneficia especialmente a quienes tengan previsto continuar sus estudios en Bachillerato.

Ampliación de los niveles de certificación lingüística

Otra de las modificaciones relevantes es la ampliación de los niveles de competencia lingüística en lenguas extranjeras que el alumnado participante podrá acreditar. La orden prevé que esa certificación se obtenga a través de pruebas específicas diseñadas para evaluar el grado de dominio alcanzado durante el programa, abriendo así un abanico más amplio de reconocimiento oficial del nivel lingüístico de los estudiantes.

Nivel C1 obligatorio para el profesorado de Secundaria, Bachillerato y FP

En lo relativo al profesorado, la norma introduce una exigencia que no contemplaba la regulación anterior: la acreditación obligatoria del nivel de competencia lingüística C1 en la lengua extranjera correspondiente para todos los docentes que impartan estos programas en las etapas de Educación Secundaria Obligatoria (ESO), Bachillerato y Formación Profesional (FP). Este requisito busca garantizar la calidad de la enseñanza y la coherencia entre el nivel exigido al alumnado y el que acredita quien lo instruye.

La orden también prevé un plan de formación específico de lenguas extranjeras, elaborado para cada curso escolar por la dirección general competente en materia de enseñanza de lenguas extranjeras, en coordinación con el órgano de la Consejería responsable de la formación del profesorado. El objetivo es favorecer la actualización y especialización continua de los docentes, promoviendo la participación y el intercambio de buenas prácticas entre centros.

Además, la norma incorpora un anexo específico con orientaciones metodológicas —tanto de carácter general como organizadas por etapas educativas— que servirá de guía para la aplicación práctica del programa en las aulas.

Inclusión educativa e internacionalización, dos pilares de la nueva norma

La orden dedica un artículo de amplio desarrollo a las medidas de inclusión educativa, con el propósito de garantizar la igualdad de oportunidades para todo el alumnado participante en los programas bilingües y plurilingües, con independencia de sus condiciones personales o socioeducativas.

La última gran novedad conceptual es la incorporación explícita del término internacionalización. La norma busca integrar la dimensión internacional en la educativa con el objetivo de preparar al alumnado para ejercer como ciudadanos globales, fomentando la diversidad y el entendimiento multicultural. Para ello, contempla la participación en programas de ámbito europeo e internacional como Erasmus o eTwinning, que impulsan las habilidades lingüísticas y la movilidad internacional del alumnado de la región.

Con esta orden, Castilla-La Mancha actualiza y refuerza el marco normativo de una modalidad educativa que afecta a miles de estudiantes en centros públicos y concertados de las cinco provincias, cerrando el ciclo regulatorio abierto por el decreto de febrero y adaptándolo plenamente a la vigente legislación educativa estatal y regional.

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