Castilla-La Mancha activa ayudas de hasta 6.000 euros para enfermos de ELA

La Orden de la Consejería de Sanidad entra en vigor este miércoles tras su publicación en el DOCM y fija subvenciones de hasta 6.000 euros por beneficiario para mejorar la calidad de vida de pacientes en situación de alta vulnerabilidad.
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Castilla-La Mancha activa ayudas de hasta 6.000 euros para enfermos de ELA

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) publica este martes la Orden de la Consejería de Sanidad que regula las nuevas ayudas dirigidas a personas diagnosticadas de Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA) y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible en la región, una norma que entra en vigor este miércoles y que establece subvenciones de hasta 6.000 euros por beneficiario para mejorar su calidad de vida.

La Orden, aprobada por el Gobierno de Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, establece las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones en régimen de procedimiento simplificado de concurrencia, con el objetivo de dar una respuesta ágil a personas que se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad sanitaria, social y económica, así como a sus familias.

La finalidad de estas ayudas es mejorar la calidad de vida de las personas con ELA y de quienes padecen otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible, reconociendo el impacto que estas patologías tienen en la vida diaria y prestando apoyo económico a los gastos derivados del proceso patológico, así como al acceso a recursos especializados.

Marco normativo y justificación de la medida

La Orden se apoya en el marco competencial del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha y en la Ley 5/2010, de Derechos y Deberes en materia de salud, que garantiza una atención personalizada a personas especialmente protegidas. Asimismo, desarrolla la Ley 3/2024, de 30 de octubre, destinada a mejorar la calidad de vida de personas con ELA y otras enfermedades irreversibles, que reconoce la urgencia de una atención sociosanitaria adecuada debido a la rápida evolución y a los reducidos márgenes de supervivencia asociados a estos procesos.

En este contexto, el Real Decreto 969/2025 define los criterios que permiten considerar una enfermedad como de alta complejidad y curso irreversible, entre ellos la existencia de una condición irreversible con reducción significativa de la supervivencia, la ausencia de alternativas terapéuticas eficaces, la necesidad de cuidados sociales y sanitarios complejos —principalmente en el entorno domiciliario— y la evolución rápida que exige agilizar los procedimientos administrativos.

Personas beneficiarias y requisitos

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas que, en el momento de presentar la solicitud, tengan un diagnóstico confirmado de ELA o sospecha de padecerla, así como aquellas que sufran otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible, tanto neurológicos como no neurológicos, siempre que cumplan los criterios establecidos en la normativa estatal.

Entre los requisitos exigidos figura estar empadronado en Castilla-La Mancha durante al menos seis meses previos a la presentación de la solicitud, salvo en el caso de personas refugiadas o víctimas de violencia de género, y acreditar el padecimiento o la sospecha de la enfermedad mediante un informe emitido por profesional facultativo conforme a lo previsto en la propia Orden.

Solicitudes y procedimiento de concesión

Las subvenciones se concederán mediante procedimiento simplificado de concurrencia, atendiendo al orden temporal de presentación de las solicitudes correctamente cumplimentadas. El procedimiento se iniciará mediante convocatoria aprobada por resolución de la dirección general competente en materia de atención sociosanitaria y publicada tanto en la Base de Datos Nacional de Subvenciones como en el DOCM.

Las solicitudes deberán presentarse de forma telemática, a través del formulario disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), o presencialmente en los registros habilitados y por los medios previstos en la Ley 39/2015. Solo se admitirá una solicitud por persona interesada, y la presentación de más de una supondrá la anulación de todas ellas salvo la última.

La documentación a aportar incluye, entre otros elementos, informe médico, acreditación de la representación cuando proceda y una declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos. La falta de documentación preceptiva podrá dar lugar al desistimiento de la solicitud.

Resolución, cuantía y pago

El órgano competente para resolver será la dirección general con competencias en materia de atención sociosanitaria. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses desde la presentación de la solicitud, entendiéndose desestimada si no se notifica resolución expresa en ese plazo.

La financiación de estas ayudas se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria que se determine en cada convocatoria, consignada en los Presupuestos de la Junta. La cuantía se fijará anualmente, sin que pueda superar los 6.000 euros por persona beneficiaria, en función de la disponibilidad presupuestaria.

El abono de la subvención se realizará en un único pago, una vez notificada la resolución de concesión y acreditado el cumplimiento de las condiciones exigidas, siempre que la persona beneficiaria esté al corriente de sus obligaciones tributarias y no sea deudora por reintegro.

Obligaciones, compatibilidad y control

Las personas beneficiarias deberán destinar la ayuda a la finalidad para la que fue concedida, someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero, comunicar la obtención de otras ayudas concurrentes y proceder al reintegro en los supuestos previstos en la normativa.

Las subvenciones serán compatibles con otras ayudas públicas o privadas para la misma finalidad, con excepción de las destinadas a enfermedades raras reguladas por una Orden específica de 2024 u otra que la sustituya con idéntico objeto. La Administración podrá realizar controles e inspecciones para verificar la veracidad de los datos aportados y el cumplimiento de los requisitos.

Recursos y entrada en vigor

Contra las bases reguladoras podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses desde su publicación en el DOCM, sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan contra las resoluciones individuales. La Orden entra en vigor el día siguiente a su publicación, es decir, este miércoles.

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