Rocío Flores gana judicialmente la batalla mediática a Patiño, Corredera, Fa ...

Ahora quizás la gallega no tendrá tiempo de tanto aspaviento televisivo en su programa como el día que conoció la decisión de Mediaset de prescindir de los servicios laborales de Alessandro Lequio.
En el fotomontaje en imágenes de archivo Rocío Flores, Carlota Corredera y María Patiño
En el fotomontaje en imágenes de archivo Rocío Flores, Carlota Corredera y María Patiño

Un artículo de Jesús Manuel Ruiz publicado en EsDiario

La sección número 29 de la Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a los productores Adrián Cornejo y Óscar Madrid a una pena de dos años de prisión, una indemnización de 200.000 mil euros a la hija de Rocío Carrasco y a dos años de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión u oficio. 

Se les considera “autores criminales responsables” de un delito de revelación de secretos por contar en la docuserie Rocío, contar la verdad para seguir viva, el episodio de una menor con su madre Rocío Carrasco Mohedano.

Cuatro años y medio después del estreno de la historia de Carrasco, su hija Rocío Flores gana la batalla mediática a María Patiño, Laura Fa, Carlota Corredera, Belén Esteban, Belén Rodriguez y a los responsables máximos de aquella historia televisada y los productores Óscar Cornejo y Adrián Madrid, la batalla judicial. Ahora quizás la gallega no tendrá tiempo de tanto aspaviento televisivo en su programa como el día que conoció la decisión de Mediaset de prescindir de los servicios laborales de Alessandro Lequio. Esto es otra historia. Y de las buenas. Como la sentencia. Ahora mantendrá el perfil más bajo. Y con menos gritos.

En Rocío, contar la verdad para seguir viva había licenciados en Derecho...

Flores se querella contra la productora una vez que se hace pública una sentencia de la menor en relación a su madre. Algo que bajo ningún concepto se puede hacer. Las sentencias de los menores de edad quedan totalmente destruidas al alcanzar la mayoría de edad. El menor está amparado y protegido por la ley. En Rocío, contar la verdad para seguir viva, nada de esto se tuvo en cuenta. Y en ese espectáculo se hallaban licenciados en Derecho. Tal es el caso de la letrada Montse Suárez. Mal asesoramiento. Aquello valía la pena. Y lo de ahora, también.

La sentencia recoge que un "expediente judicial, puede incluirse dentro del concepto de archivo o registro, entendiendo que no es necesario la aprehensión física de los ficheros, sino que basta su aprehensión virtual, por lo que se refiere a archivos judiciales, y a los organismos auxiliares de la Administración de Justicia (es importante reseñar que se publicaron y divulgaron los informes del equipo psicosocial de la Comunidad de la Madrid, de Reeducación y Reinserción social), no constituyen en sí, ficheros automatizados, pero sí el tratamiento de los datos utilizados en el expediente judicial".

"Difundiendo y leyendo esas informaciones", apunta la sentencia, "se revelaron aspectos muy íntimos de la menor, las entrevistas que el equipo psicosocial realizó a la menor en aquella época, las entrevistas con los familiares de la menor, la conclusión a la que llegaron, la sanción que en el marco del procedimiento de menores se le impuso, que sanción realizó y cómo fue su cumplimiento".

La Audiencia Provincial de Madrid considera que, aunque antes se hubieran publicado informaciones sobre los hechos ocurridos cuando Rocío Flores era menor de edad, "más que un secreto, es la intimidad". Por tanto, "no justifica que se incorporaran en el documental, documentos e informaciones que estaban incorporados en un expediente judicial, y, por tanto, se revelaran datos reservados de carácter personal y familiar. Es innegable, que su difusión y divulgación, supone un atentado a la esfera íntima, personal y familiar de la menor, en la actualidad, mayor de edad".

"Los acusados, no obtuvieron la autorización expresa de Rocío Flores, única persona legitimada para autorizar que esa información que contenía aspectos íntimos y reservados de su privacidad, por afectar a su esfera más íntima y personal, pudiera formar parte de un documental, y a la postre, fuese difundida en un canal de televisión", recoge la sentencia.

En definitiva, establece la Audiencia Provincial de Madrid "son datos que, aunque sean ciertos, no tienen por qué ser objeto de acceso y de conocimiento público en contra de la voluntad de la interesada, por afectar a la esfera más íntima de su vida personal y, Rocío Flores, no autorizó ni consintió esa divulgación, es más, desconocía la existencia de ese documental con dicho contenido", asegura.

80 páginas de sentencia donde se narra lo sucedido con la menor en el espectáculo ofrecido por la productora La Fábrica de la Tele y ahora convertida en La Osa Producciones que llevan en su agenda productiva los programas de TVE, Malas Lenguas, Directo al Grano y en el canal TEN, No somos nadie.

Comentarios