El Supremo avala el cierre de la línea de tren convencional de Cuenca

Imagen de archivo de una de las concentraciones que organizó la Plataforma en Defensa del Ferrocarril contra el cierre de la línea convencional - EFE/ José Del Olmo

El Tribunal Supremo ha avalado el cierre del tramo ferroviario Tarancón-Utiel de la línea convencional Aranjuez-Valencia al desestimar los recursos presentados por Ecologistas en Acción y por la Confederación Ecologistas en Acción-Coda contra el acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros en febrero de 2023.

La sentencia, que da la razón al Estado, a ADIF, a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (JCCM), a la Diputación Provincial y al Ayuntamiento de Cuenca, despeja el camino para el desarrollo del Plan XCuenca, el modelo de movilidad multimodal que sustituye a la antigua línea convencional y que el Alto Tribunal califica como un conjunto de medidas que transforman "el impacto de la clausura en oportunidades para el desarrollo social y económico de la región".

El Tribunal Supremo ha desestimado los recursos presentados por Ecologistas en Acción e Izquierda Unida y por la Confederación Ecologistas en Acción-Coda contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de febrero de 2023, por el que se clausura el tramo ferroviario comprendido entre Tarancón y Utiel de la histórica línea convencional Aranjuez-Valencia, que atraviesa la provincia de Cuenca. La sentencia, dictada por el Alto Tribunal, concluye que el procedimiento de cierre se ajustó en todo momento a la Ley del Sector Ferroviario y que quedó plenamente acreditada la falta de rentabilidad económica y social de la infraestructura.

La resolución judicial da la razón al bloque institucional que defendió la clausura: el Estado, ADIF, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Diputación Provincial de Cuenca y el Ayuntamiento de Cuenca. Frente a ellos, Ecologistas en Acción e Izquierda Unida habían impugnado tanto el acuerdo de clausura como el posterior Acuerdo de Consejo de Ministros de 18 de abril de 2023, por el que se desestimaron los recursos de reposición contra el primero.

La falta de legitimación y el argumento medioambiental, rechazados

El Supremo aborda en su sentencia una de las claves del recurso de la organización ecologista: su legitimación para actuar. El tribunal señala que la Confederación Ecologistas en Acción "carece de legitimación para invocar irregularidades que afectan a la pretendida indefensión material de terceros, máxime cuando su legitimación aparece circunscrita en los valores medioambientales". Más allá de esta cuestión procesal, el Alto Tribunal rechaza también de fondo los argumentos ambientales esgrimidos por los recurrentes: descarta que la clausura de la línea requiriera una evaluación ambiental previa y niega que la medida fuera contraria a los objetivos de descarbonización establecidos en la Ley de Cambio Climático.

Sobre el procedimiento administrativo seguido, el Supremo indica que consta en el expediente las comunicaciones realizadas tanto a las empresas ferroviarias que operaban en la red en aquel momento como a las administraciones afectadas, en contra de lo que alegaban los recurrentes.

Los ayuntamientos recurrentes, sin argumento de indefensión

El fallo alude igualmente a los recursos planteados por varios ayuntamientos de la zona contra el cierre, cuyos argumentos sobre presuntas irregularidades de procedimiento ya habían sido abordados en una sentencia anterior del propio Tribunal. En esta nueva resolución, el Supremo subraya que entre la recepción del informe de INECO en junio de 2022 —en el que se detallaba la falta de rentabilidad económica y social de la línea— y la aprobación del acuerdo de clausura el 21 de febrero de 2023, los ayuntamientos recurrentes dispusieron de "tiempo suficiente para formular alegaciones adicionales o presentar informes que desvirtuaran el contenido del mismo".

El tribunal es tajante al respecto: los consistorios "no realizaron dichas actuaciones ni en el procedimiento administrativo ni en el presente procedimiento judicial, donde también pudieron haber rebatido el informe mediante medios de prueba pertinentes". Por ello, el Supremo rechaza que pueda apreciarse situación de indefensión material. "Tuvieron la oportunidad de formular alegaciones adicionales o presentar informes para refutar el contenido del estudio. Incluso en este procedimiento judicial contaban con la posibilidad de rebatirlo mediante los medios de prueba que consideraran pertinentes", añade la sentencia.

La falta de rentabilidad, documentada en informes de Renfe, ADIF e INECO

Para sustentar la justificación de la clausura, el Alto Tribunal cita una cadena de informes técnicos que consideró determinantes: los elaborados por Renfe y por ADIF, así como otro posterior realizado en noviembre de 2020 por INECO, en los que se razona con detalle la inviabilidad de la línea. El Supremo rechaza expresamente que los informes aportados por las partes recurrentes fueran suficientes para desvirtuar ese acervo técnico.

"Los informes aportados por la parte no son suficientes para desvirtuar el detallado y minucioso estudio técnico realizado y los datos económicos aportados, sin que baste afirmar de contrario que una línea escasamente utilizada y que no constituye la mejor alternativa de transporte para los ciudadanos de la zona se constituye como un eje vertebrador fundamental de las poblaciones a las que afecta", recoge literalmente la sentencia.

El Plan XCuenca, validado por el Supremo como modelo de movilidad sostenible

La sentencia va más allá de avalar el cierre y otorga un respaldo expreso al denominado Plan XCuenca, el proyecto integral de movilidad que sustituye la antigua línea convencional por un sistema multimodal apoyado en la alta velocidad y en conexiones por carretera. El Supremo detalla en su resolución todas las medidas incluidas en el plan y concluye que "todas ellas buscan transformar el impacto de la clausura en oportunidades para el desarrollo social y económico de la región".

A juicio del tribunal, el plan contempla también la adecuación del antiguo trazado ferroviario para otros usos, incluyendo la integración de los terrenos en las ciudades y pueblos que atraviesa "de forma que constituya una actividad de desarrollo para la zona". Esta circunstancia, según el Supremo, justifica el cierre desde la perspectiva de la rentabilidad "no solo económica, sino también, y en especial, social".

La resolución aclara, no obstante, que las actuaciones previstas sobre el antiguo trazado deberán tramitarse de forma independiente cuando corresponda, por lo que la sentencia no implica el inicio inmediato de las obras vinculadas al Plan XCuenca, sino la eliminación del principal obstáculo judicial que pesaba sobre el conjunto del proyecto.