El Sescam paga un millón a un paciente paralítico en Ciudad Real

El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam) ha indemnizado con un millón de euros a un paciente que quedó paralítico tras una intervención quirúrgica practicada en el Hospital General Universitario de Ciudad Real en noviembre de 2013. La lesión, asimilable a una paraplejia, fue consecuencia de una cirugía para tratar un aneurisma de aorta abdominal.

La indemnización se ha hecho efectiva tras una sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Toledo que reconoció la responsabilidad patrimonial del Sescam. El acuerdo, alcanzado con la aseguradora del servicio de salud autonómico, evitó un recurso de apelación y puso fin a más de una década de reclamaciones.

En la imagen de archivo el Hospital General de Ciudad Real
En la imagen de archivo el Hospital General de Ciudad Real donde se produjo la intervención del paciente indemnizado

Un paciente que tenía 71 años cuando fue operado de un aneurisma de aorta abdominal en el Hospital General Universitario de Ciudad Real ha recibido una indemnización de un millón de euros del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam) después de que la intervención quirúrgica le provocara una lesión medular isquémica de extrema gravedad asimilable a una paraplejia. Los hechos ocurrieron el 28 de noviembre de 2013, pero la resolución judicial que acreditó la responsabilidad de la administración sanitaria no llegó hasta julio de 2025, tras más de once años de proceso.

La lesión sufrida por el paciente, identificado en el procedimiento judicial como M.M.G., fue catalogada como una lesión tipo cola de caballo completa: pérdida de movilidad en las piernas, ausencia de control de esfínteres y vejiga, y pérdida de sensibilidad desde la zona dorsal. Una devastación funcional que, según la asociación El Defensor del Paciente, que asistió al afectado y a su familia a lo largo de todo el proceso, era evitable o al menos debería haber sido objeto de un consentimiento informado real y completo.

La noticia de la indemnización ha sido difundida por la citada asociación, cuyos servicios jurídicos llevaron la defensa del caso a través del abogado Francisco Fernández-Bravo, especialista en derecho sanitario.

La técnica alternativa que nadie explicó

El corazón de la condena reside en una doble quiebra: la ausencia de información al paciente sobre las alternativas terapéuticas disponibles y la existencia de deficiencias técnicas durante el transcurso de la propia intervención.

La sentencia consideró acreditado que los servicios médicos del hospital decidieron de forma unilateral practicar la intervención mediante cirugía clásica abierta, sin informar al paciente de la posibilidad de recurrir a una endoprótesis endovascular, técnica menos invasiva, con menor riesgo de complicaciones y que, según la resolución judicial, ni siquiera consta que fuera estudiada como alternativa. El juzgado subrayó que, aunque la elección del procedimiento quirúrgico corresponde a los facultativos, el enfermo tenía derecho a conocer las opciones existentes para prestar un consentimiento verdaderamente informado, garantía básica recogida en la legislación sanitaria.

Junto a la falta de información preoperatoria, la sentencia puso de manifiesto varias deficiencias intraquirúrgicas que contribuyeron al resultado lesivo. Entre ellas, un tiempo de clampaje aórtico muy elevado —la oclusión temporal de la arteria aorta durante la operación— y una situación de hipotensión mantenida durante prácticamente toda la intervención, factores ambos con incidencia directa en la isquemia medular que desembocó en la paraplejia. El juzgado también detectó una deficiente asistencia cuando se detectaron los primeros síntomas de complicación.

El protocolo quirúrgico que nunca apareció

Otro de los aspectos más graves destacados en la resolución fue la ausencia del protocolo quirúrgico completo en la documentación aportada por la administración sanitaria. Ese documento, calificado por el juzgado como esencial para reconstruir con precisión lo ocurrido durante la intervención, nunca fue facilitado. La magistrada resolvió esta circunstancia "muy certeramente", en palabras del letrado Fernández-Bravo, quien denunció que el Sescam habría "escondido documentos trascendentales que podrían haber arrojado luz al caso".

La sentencia también censura de forma expresa la conducta administrativa del Sescam en relación con la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el afectado y su familia en 2014. La administración sanitaria nunca dictó una resolución expresa a esa reclamación, manteniendo durante más de una década una situación de silencio administrativo que el juzgado consideró un incumplimiento de la obligación legal de resolver.

"Vergonzoso": la denuncia de El Defensor del Paciente

La presidenta de la asociación El Defensor del Paciente, Carmen Flores, no escatimó en críticas al valorar el comportamiento institucional del Sescam a lo largo de estos años. "¿No ha tenido tiempo suficiente en 12 años el gerente del Sescam para dar contestación a un paciente y su familia? Es vergonzoso que no cumplan con sus obligaciones médicas ni tampoco con las administrativas. ¿Para esto sirven nuestros impuestos?", declaró Flores.

Por su parte, el letrado director del procedimiento, Francisco Fernández-Bravo, centró su crítica en la opacidad documental: "Lo más grave, y así lo reconoce la sentencia, es que hasta la fecha no se le haya dado una explicación al paciente del motivo que ha causado una lesión tan intensa y que hayan escondido documentos trascendentales que podrían haber arrojado luz al caso".

Acuerdo extrajudicial para cerrar el caso

Dictada la sentencia en julio de 2025, la aseguradora del Sescam y el afectado optaron por alcanzar un acuerdo que fijó la indemnización en un millón de euros, cifra que evitó la tramitación de un eventual recurso de apelación. El pago, según confirmó la asociación El Defensor del Paciente, ya se ha hecho efectivo.

El caso pone de relieve las tensiones recurrentes entre los servicios sanitarios públicos de la región y los pacientes que reclaman responsabilidad patrimonial por una asistencia que consideran deficiente. La lentitud administrativa, la opacidad documental y la ausencia de información preoperatoria adecuada son tres de los ejes sobre los que pivotó la condena y que, a juicio de la asociación, continúan siendo problemas sistémicos en el modelo de gestión de las reclamaciones del Sescam.

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