Culpable de asesinato el hombre que mató a su mujer en Montemayor tras un vídeo

El jurado popular declara por unanimidad culpable al hombre acusado del crimen machista ocurrido en 2022. La Fiscalía mantiene una petición de 20 a 25 años de prisión y más de 250.000 euros de indemnización.
El juicio contra el temporero acusado de matar a su mujer en 2022 en Córdoba, para el que la Fiscalía pide 25 años de prisión, ha comenzado este lunes en la Audiencia Provincial de Albacete con la elección del jurado popular y con la intervención inicial de las partes - EFE/Manu
El acusado de asesinar a su mujer en 2022 en Córdoba durante el juicio en la Audiencia Provincial de Albacete - EFE/Manu

El jurado popular ha declarado culpable de asesinato por unanimidad al hombre acusado de matar a su esposa en 2022 en la localidad cordobesa de Montemayor, tras varios días de deliberación en la Audiencia Provincial de Albacete. El veredicto considera acreditadas las agravantes de parentesco, alevosía y ensañamiento, tal y como sostenía la Fiscalía, que ha mantenido su petición de entre 20 y 25 años de prisión, en su mitad superior, además del pago de una indemnización superior a 250.000 euros para los familiares de la víctima.

El fallo del jurado da por probado que el acusado fue quien causó “de forma intencionada” la muerte de su mujer, a la que asestó diez cuchilladas, siendo plenamente consciente de que esa agresión podía provocarle la muerte. Según explicó el portavoz durante la lectura del veredicto, el procesado no presenta ningún trastorno intelectual y actuó con total conocimiento de sus actos, descartándose cualquier merma en sus capacidades mentales.

La secuencia de los hechos

Los hechos se produjeron después de que un amigo del acusado le mostrara un vídeo que supuestamente evidenciaba una infidelidad de la víctima. Aquella misma noche, el procesado decidió enfrentarse a su esposa en la vivienda que compartían con otros trabajadores migrantes en Montemayor (Córdoba). Tras una discusión, la mujer intentó huir del domicilio y buscar ayuda.

Sin embargo, según ha considerado probado el jurado, el acusado la persiguió hasta un camino situado a las afueras del municipio, donde la alcanzó y la apuñaló “en un ataque rápido y sorpresivo del que no pudo defenderse”, lo que sustenta la apreciación de la agravante de alevosía. El ensañamiento quedó acreditado por el número de cuchilladas y la intensidad del ataque.

Después de la agresión, el acusado introdujo a la víctima en el vehículo y la trasladó de nuevo hasta la vivienda, donde la dejó gravemente herida en la puerta. Allí confesó a los otros inquilinos que había “pinchado” a su mujer y anunció su intención de darse a la fuga. El informe médico y forense, según recordó el portavoz del jurado, ha demostrado que fueron esas heridas las que causaron finalmente la muerte debido a una hemorragia masiva.

Infidelidad no probada y vídeo cuestionado

Uno de los aspectos clave abordados durante el juicio ha sido la supuesta infidelidad que, según la defensa, habría desencadenado los hechos. El jurado ha considerado no probado que la víctima mantuviera una relación con su sobrino, menor de edad, pese a la existencia de rumores en el entorno.

“Ningún testigo lo ha confirmado”, señaló el portavoz, subrayando que la única declaración en ese sentido fue la de un amigo del acusado, cuya versión fue calificada de “incoherente y contradictoria”. En cuanto al vídeo grabado a escondidas por ese mismo testigo y visionado durante la vista oral, el jurado concluyó que, aunque se aprecia cierta complicidad entre las personas que aparecen en las imágenes, no queda claro que se estuvieran besando ni manteniendo una relación sentimental o sexual.

Rechazo de los atenuantes y del móvil de género

La defensa del acusado reconoció desde el inicio la autoría de los hechos, pero solicitó que se calificaran como homicidio y no como asesinato, alegando que actuó bajo un arrebato emocional. El jurado ha rechazado esta tesis al considerar que no se ha demostrado que el acusado actuara bajo un estado de ira que afectara de forma relevante a su entendimiento y voluntad.

Tampoco se han apreciado los atenuantes de arrebato u obcecación, ni se ha considerado probado que el móvil del crimen fuera una cuestión de género. No obstante, el jurado sí ha dado por acreditada la cultura machista del acusado, aunque ha precisado que no se puede determinar con certeza que ese factor fuera el detonante directo del asesinato.

Huida, detención y consecuencias penales

Tras abandonar el lugar de los hechos, el acusado fue localizado por los agentes del operativo policial en el municipio conquense de San Clemente. El jurado ha tenido en cuenta que no se opuso a su detención y que colaboró de forma relevante en la reconstrucción de los hechos, aunque este comportamiento posterior no ha sido suficiente para modificar la calificación penal.

Finalmente, los miembros del jurado han concluido que el condenado no es merecedor de suspensión de la pena ni de indulto, dejando así el camino abierto para que la magistrada presidenta dicte sentencia conforme al veredicto, previsiblemente en línea con la petición de la Fiscalía.

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