Visto para sentencia el juicio por prevaricación a la alcaldesa de Villarrubia de Santiago

La alcaldesa defiende durante el juicio que no cometió prevaricación y que actuó "por el bien del pueblo" en pandemia
La Audiencia Provincial de Toledo juzga a la alcaldesa de Villarrubia de Santiago (Toledo), María Concepción Monzón (3i) y otros siete concejales y exconcejales por un posible delito de prevaricación administrativa al no renovar una licencia de venta ambulante según lo recogido en la ordenanza municipal - EFE/Ángeles Visdómine
La Audiencia Provincial de Toledo juzga a la alcaldesa de Villarrubia de Santiago (Toledo), María Concepción Monzón (3i) y otros siete concejales y exconcejales por un posible delito de prevaricación administrativa al no renovar una licencia de venta ambulante según lo recogido en la ordenanza municipal - EFE/Ángeles Visdómine

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Toledo ha acogido este martes el juicio contra la alcaldesa de Villarrubia de Santiago (Toledo), M.C.M.G., y siete concejales --M.T.C.G. A.L.M.L., B.J.C.V., M.T.P.L., A.G.L., P.E.A. y A.H.G.-- acusados de prevaricación en la retirada de una licencia de venta ambulante en marzo de 2021.

Una supuesto delito por el cual la fiscalía solicitaba una pena de 9 años de inhabilitación para todos los acusados, aunque finalmente ha retirado su petición contra los ediles, y la acusación particular solicita 15 años de inhabilitación y una cuantía de 13.696 euros en concepto de responsabilidad social, 7.500 euros por daños morales, y 6.196 euros por lucro cesante.

Durante su testimonio, en el que solo ha respondido a las preguntas de su representación legal, la alcaldesa ha afirmado que no actuó con intención de generar ningún perjuicio concreto al demandante, J.V.R., al retirar el permiso para instalar el puesto. En este sentido, ha declarado que la decisión de revocación de licencia se adoptó en un contexto marcado por las medidas para evitar el aumento de contagios de covid.

"Lo único que quería era prevenir", ha afirmado la alcaldesa, asegurando que su actuación estuvo motivada "por el bien del pueblo".

Por su parte, el demandante, J.V.R., que ha intervenido en calidad de testigo, ha declarado que la alcaldesa le comunicó vía telefónica el martes 23 de febrero de 2021 que no podría montar el puesto el sábado siguiente indicando como causa "los altercados" con el entonces encargado del mercadillo, M.E.B. el anterior sábado, 20 de febrero, en el mercado ambulante.

Durante la llamada, J.V.R., ha declarado que transmitió a la alcaldesa que "la decisión era injusta", solicitando una reunión con ella el siguiente jueves. Sin embargo, durante la misma, ha señalado que la alcaldesa le indicó "que el equipo de Gobierno había meditado la decisión", a lo que requirió una notificación por escrito.

Según ha afirmado, tan solo se le comunicó por escrito el 8 de marzo, a lo que respondió realizando una reclamación a través de su abogado en el Ayuntamiento.

Además, ha indicado que por recomendación legal de su letrado, procedió a abrir el puesto el siguiente sábado viable, siendo obligado a clausurarlo por la Policía Municipal, realizando una denuncia.

Asimismo, ha declarado que, junto a la prohibición de instalación del puesto, se le impidió realizar repartos de fruta, siendo sometido por la Policía Municipal a un "acoso constante".

DECLARACIONES DE LOS TESTIGOS

Durante la vista oral también han testificado el entonces encargado del mercadillo municipal, M.E.B.; la secretaria interventora, L.Z.G.; el agente de Policía Local, I.A.L.L., y la perito A.M.

La secretaria ha señalado que no tuvo constancia del conflicto generado entre el demandante y el Ayuntamiento hasta la recepción de una querella en el mes de junio. De su lado, el encargado del mercadillo ha testificado que las discusiones con el demandante se había producido en otras ocasiones y que tras el desencuentro del 20 de febrero, renunció a seguir manteniendo la responsabilidad del mercado ambulante.

En cuanto al agente I.A.L.L., ha afirmado que el demandante, a pesar de los requerimientos para desmontar el puesto en el siguiente sábado viable, continuó con su actividad comercial en esa jornada. Además, ha negado que se le sometiese a una especial vigilancia, solo requiriéndole que no realizase venta ambulante en días no habilitados.

Por último, la perito ha argumentado los motivos del lucro cesante, valorando que no pudo operar con su puesto de venta ambulante durante 14 sábados, a razón de una pérdida de ingresos prevista de 296 euros cada una de esas jornadas.

LA FISCALÍA MANTIENE LA PETICIÓN DE PENA DE 9 AÑOS PARA LA ACUSADA

Tras las testificales, durante el turno de conclusiones, el Ministerio Fiscal ha reiterado la petición de 9 años de inhabilitación indicando que queda acreditada una actuación por parte de la alcaldesa "intencionadamente alejada del ordenamiento jurídico", al prescindir de "todo trámite".

El fiscal ha rechazado los argumentos de la defensa, argumentando que la alcaldesa "se no presenta como una pobre ignorante" cuando "sabía perfectamente que había procedido de forma totalmente contraria a derecho".

Además, ha valorado que sus acciones constituyen una "actitud totalmente despótica propia de otras épocas".

Unos argumentos con los que se ha alineado la acusación particular, calificando de "tremenda naturaleza despótica por parte de la alcaldesa".

"Entendemos que procede la condena", ha señalado el letrado de la acusación, manteniendo su petición de pena máxima en función del artículo 404 de Código Penal por el delito de prevaricación.

Asimismo ha solicitado "que se le condene a las costas y a la resposabilidad civil", una responsabilidad civil que ha mantenido en los 13.696 euros "a pesar del cuestionamiento sobre la cuantía", subrayando que "se están pidiendo 296 euros por cada sábado".

Además, ha defendido que no existía ningún requerimiento de renovación de la licencia, sino hasta después del emprendimiento de acciones legales por parte de J.V.R.

LA DEFENSA RECLAMA LA LIBRE ABSOLUCIÓN

De su lado, la letrada de la defensa ha negado que la alcaldesa actuase por dolo, solicitando la libre absolución de su representada.

En este sentido ha defendido que los errores administrativos fueron causados por un contexto excepcional, motivado por la pandemia, "en un momento", ha señalado, en que "los hechos notorios son que la gente se moría en masa".

La abogada ha señalado que sí existía una licencia, de carácter anual, renovada por última vez el "11 de enero de 2020, lo que desacredita que existiese una licencia tácita permanente". Además, ha subrayado que la solicitud de renovación en el año 2021 tan solo se realizó el 12 de marzo, tras la notificación de retirada de permiso.

Por otra parte, la letrada ha defendido que desde el Ayuntamiento se ofreció al demandante una "nulidad administrativa" de la retirada del permiso de establecimiento de puesto. Sin embargo, ha afirmado que la representación legal del demandante, no aceptó, requiriendo "la cuantía de 12.000 euros" al Ayuntamiento.

Tras la celebración de la vista oral, el juicio ha quedado visto para sentencia por parte de la sala.

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