El Sescam pone en marcha un nuevo decreto para reclamaciones, quejas y sugerencias

Que se formulen al funcionamiento de las actividades y servicios desarrollados en las instituciones sanitarias dependientes, así como de los centros, servicios y establecimientos sanitarios vinculados al Sescam
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El Sescam pone en marcha un nuevo decreto para reclamaciones, quejas y sugerencias

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) ha publicado este martes un decreto de la Consejería de Sanidad por el que se regula la presentación y tramitación de las reclamaciones, quejas, iniciativas y sugerencias que se formulen al funcionamiento de las actividades y servicios desarrollados en las instituciones sanitarias dependientes, así como de los centros, servicios y establecimientos sanitarios vinculados al Sescam.

Según publica el DOCM y recoge Europa Press, este decreto resulta de aplicación a todos los centros y servicios sanitarios dependientes del Sescam, así como a los centros, servicios o establecimientos sanitarios vinculados al mismo; y entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Asimismo, el decreto apunta que toda persona tiene derecho a presentar reclamaciones, quejas, iniciativas y sugerencias sobre el funcionamiento de los centros y servicios sanitarios dependientes del Sescam, así como de los centros, servicios y establecimientos sanitarios privados vinculados al mismo.

Queda excluida del ámbito de aplicación, las reclamaciones y quejas relativas al funcionamiento de los servicios administrativos no sanitarios, las reclamaciones de responsabilidad administrativa patrimonial, las reclamaciones previas a la vía judicial, los recursos administrativos y demás pretensiones no incluidas en los supuestos anteriores, que se regirán por su normativa específica y serán remitidas por la unidad receptora al órgano competente.

Tanto las personas reclamantes, como las distintas unidades o servicios implicados en los hechos de que se traten, tienen el deber de colaborar con la tramitación de las reclamaciones, quejas, iniciativas y sugerencias presentadas.

Además, cuando el órgano tramitador precise comprobar, verificar o investigar algún dato de las partes reclamante o reclamada, podrá requerir a las mismas su colaboración para que la presten en un plazo de diez días hábiles.

La falta de colaboración con la Administración de la parte reclamante podrá dar lugar a tenerla por desistida de su reclamación, procediendo al archivo de las actuaciones.

PRESENTACIÓN DE RECLAMACIONES

Las reclamaciones, quejas, iniciativas y sugerencias se formularán por escrito, en formato electrónico o en papel y podrán ser formuladas a título individual o de forma conjunta por una pluralidad de personas. En este último caso, se deberán aportar los datos de identificación de todas las personas interesadas.

Las actuaciones a que den lugar se efectuarán con la persona representante o la interesada que expresamente hayan designado y, en su defecto, con el que figure en primer término.

El modelo será el mismo, tanto para su presentación presencial como a través de la sede electrónica, firmados según proceda. La persona interesada podrá aportar también documentación o información adicional, unida al escrito de formulación o bien en formato digital.

Los modelos normalizados estarán a disposición de las personas usuarias en los centros sanitarios dependientes o vinculados al Sescam, en el registro de los servicios centrales del Sescam y en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

La formulación de una reclamación no impide ni condiciona el ejercicio de cuantas reclamaciones, derechos o acciones de carácter administrativo o judicial puedan corresponder a la persona usuaria, ni supondrá la paralización de los plazos para su interposición.

Las reclamaciones, quejas, iniciativas y sugerencias podrán presentarse a través de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (http://www.jccm.es), así como en la web del Sescam (http://sescam.castillalamancha.es) y en los registros o lugares especificados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, en los centros sanitarios dependientes o vinculados al Sescam.

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