Castilla-La Mancha regula el fuego y las labores agrícolas en riesgo de incendio
La Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha ha publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) la orden que regula las medidas preventivas, el uso del fuego y las actividades con riesgo de incendio forestal en el medio natural, los terrenos forestales y su zona de influencia de 400 metros.
La norma, que toma como herramienta de referencia el Índice de Propagación Potencial (IPP) para modular las restricciones según el riesgo de cada momento, autoriza determinadas faenas agrícolas —incluida la cosecha de cereal— incluso cuando el nivel de peligro sea muy alto o extremo, siempre que se cumplan una serie de requisitos y, en algunos casos, previa presentación de una declaración responsable.
La Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha ha publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la orden que establece el régimen completo de prohibiciones, limitaciones, excepciones, autorizaciones y condiciones aplicables al uso del fuego y a las actividades susceptibles de generar riesgo de incendio forestal en el medio natural, los terrenos forestales y la franja de influencia de 400 metros alrededor de estos. La norma, dictada al amparo del marco normativo estatal y autonómico en materia de montes, residuos, conservación de la naturaleza y protección frente a incendios forestales, responde a la necesidad de contar con instrumentos preventivos "actualizados, claros y adaptables a la evolución diaria del riesgo", según recoge el propio texto.
La regulación se sustenta en dos ejes técnicos. Por un lado, las épocas de peligro establecidas en la planificación autonómica vigente. Por otro, el Índice de Propagación Potencial (IPP), una herramienta de estimación del riesgo de inicio y propagación de incendios forestales que permite adaptar las medidas al nivel de amenaza existente en cada municipio y en cada momento, garantizando así una respuesta proporcional, flexible y eficaz.
El texto justifica la necesidad de la orden en la combinación de factores que elevan el riesgo estructural de incendios en la región: la evolución de las condiciones climáticas, el incremento de episodios meteorológicos extremos, la mayor disponibilidad de combustible vegetal en determinados periodos del año y la intensificación de ciertos usos y actividades en el entorno natural.
Los periodos de peligro
La orden fija con precisión los periodos de riesgo a lo largo del año. La época de peligro extremo abarca del 1 de julio al 31 de agosto. La de peligro alto comprende del 1 al 30 de junio y del 1 al 30 de septiembre. Los meses de mayo y octubre, junto con el periodo de Semana Santa, quedan clasificados como época de peligro medio. El resto del año corresponde a la época de peligro bajo. La norma contempla, no obstante, que estas franjas puedan modificarse transitoriamente cuando las circunstancias meteorológicas o la disponibilidad de combustible vegetal así lo aconsejen.
Prohibiciones en alerta máxima
Cuando el IPP de un municipio alcance nivel muy alto o extremo, la orden activa un bloque de prohibiciones de amplio alcance. Queda vedado encender fuego en cualquier tipo de espacio abierto situado en terreno forestal o en su zona de influencia de 400 metros, y se suspenden de forma temporal todas las autorizaciones de quema concedidas con anterioridad. Las áreas de descanso de la red de carreteras, así como las zonas recreativas y de acampada —incluidas las habilitadas expresamente para el uso del fuego—, quedan igualmente fuera de servicio en esos niveles de riesgo.
Asimismo, queda prohibido el uso de maquinaria y equipos cuyos mecanismos de funcionamiento generen deflagración, chispas o descargas eléctricas en los terrenos forestales y en la mencionada franja perimetral de 400 metros.
Excepciones agrícolas según el nivel de IPP
La orden establece un régimen diferenciado de excepciones en función de si el IPP es muy alto o extremo. Cuando el índice alcanza nivel muy alto, se permiten sin necesidad de declaración responsable la cosecha de leguminosas, papaveráceas, plantas aromáticas, oleaginosas y forrajeras en verde; la cosecha y el empacado de cereal en parcelas de menos de 5 hectáreas situadas en la franja de influencia forestal; el laboreo y movimiento de tierra destinados a la creación de fajas perimetrales de protección contra incendios; el uso de armas de fuego para la caza —conforme a la normativa cinegética— y el empleo de maquinaria y herramientas destinadas a la prevención y extinción de incendios forestales.
Cuando el IPP es extremo, el catálogo de excepciones se reduce: desaparece la posibilidad de cosechar y empacar cereal, pero se mantienen el resto de aprovechamientos en verde, el laboreo para fajas perimetrales, las armas de fuego para la caza y la maquinaria de prevención y extinción.
Actividades autorizadas con declaración responsable
Un tercer nivel de la norma contempla actividades que pueden desarrollarse en épocas de peligro alto y extremo, así como en días con IPP muy alto, previa presentación de una declaración responsable ante la administración competente. En este grupo se incluyen: la cosecha y empacado de cereal en parcelas de 5 o más hectáreas en la franja de 400 metros; el uso de maquinaria forestal ligera; el empleo de motores de combustión para generadores eléctricos y bombas hidráulicas; el uso de maquinaria pesada en trabajos forestales; las actuaciones de emergencia destinadas a la reparación urgente de infraestructuras públicas, servicios de energía eléctrica, gas natural, telecomunicaciones y otros suministros básicos; y el uso de ahumadores y herramientas apícolas.
Prohibiciones permanentes
Con independencia del nivel de riesgo y del IPP registrado en cada momento, la orden establece un conjunto de prohibiciones de carácter permanente aplicables en todo momento del año. La principal es el veto al empleo del fuego en los montes, salvo las excepciones expresamente recogidas en la normativa, entre ellas las quemas prescritas ejecutadas por personal cualificado y la quema de restos vegetales debidamente autorizada por la Consejería de Desarrollo Sostenible. Queda igualmente prohibido circular con vehículos a motor fuera de las pistas forestales, limitación que solo admite excepciones para la gestión agroforestal, la vigilancia del medio natural, las operaciones de emergencia y el mantenimiento de infraestructuras de interés público.
La norma se estructura diferenciando las disposiciones aplicables al conjunto del medio natural —vinculadas a la normativa autonómica de conservación de la naturaleza y uso recreativo— de las aplicables específicamente a los terrenos forestales y su zona de influencia, dictadas al amparo de la legislación de montes. La publicación de esta orden supone la actualización del marco preventivo regional en materia de incendios forestales, en un contexto de aceleración del cambio climático que hace cada vez más frecuentes los episodios de riesgo extremo en Castilla-La Mancha.
La reacción del sector agrario
La publicación de la orden no tardó en generar reacción en el sector agrario. ASAJA Castilla-La Mancha acusó a la Viceconsejería de Medio Ambiente de cometer "una nueva agresión" al cereal regional al imponer restricciones y limitaciones a la actividad de la cosecha que, a juicio de la organización, incrementan los costes por hectárea, dificultan el trabajo en el campo y reducen la rentabilidad de los agricultores.
El presidente de ASAJA CLM, José María Fresneda, defendió que "los incendios son un problema social muy importante, pero el sector agrario está muy lejos de ser el responsable", y reclamó que se deje de criminalizar a los agricultores por sus accidentes para poner el foco en las causas que generan la mayoría de los siniestros forestales. Fresneda también aludió al contexto de soberanía alimentaria para criticar que se enfrente al sistema productivo con planteamientos que calificó de radicales: "Así no se trata a un sector esencial".
Por su parte, el vicepresidente de la organización, Juan José Laso, tachó la norma de "desproporcionada e injusta para el sector agrario" y exigió su modificación en tres puntos concretos: la exclusión de las cosechadoras del ámbito de aplicación de la orden; la ampliación del umbral de superficie forestal de referencia desde las 5 hasta las 100 hectáreas con vegetación continua —criterio que ya aplican otras comunidades como Aragón—; y la supresión de la figura de la declaración responsable, de la que Laso advirtió que ASAJA no piensa ser "cómplice".