El nuevo índice para actualizar el alquiler sube al 2,16% en febrero

El nuevo índice para actualizar el alquiler sube al 2,16% en febrero
El indicador que limita la subida anual de los alquileres firmados tras la Ley de Vivienda aumenta ligeramente respecto a enero. El índice encadena nueve meses por encima del 2% y marca el máximo permitido para revisar las rentas de estos contratos.

El índice de referencia para la actualización anual de los contratos de alquiler elaborado por el Instituto Nacional de Estadística (INE) se situó en el 2,16% interanual en febrero, según los datos publicados este viernes por el organismo. La cifra supone una ligera subida respecto al 2,14% registrado en enero.

Este indicador, creado tras la entrada en vigor de la Ley por el Derecho a la Vivienda, establece el límite máximo de subida anual de los contratos de alquiler firmados desde el 25 de mayo de 2023. Con el dato de febrero, el índice encadena nueve meses consecutivos por encima del 2%, después de retomar los ascensos tras el descenso registrado en enero desde el 2,32% de diciembre de 2025.

El INE publica este índice de forma mensual, utilizando los últimos datos disponibles, y lo expresa con dos decimales. El resultado marca el porcentaje máximo al que pueden revalorizarse anualmente los contratos de arrendamiento de vivienda firmados tras la aprobación de la ley.

Cómo se calcula el índice de referencia del alquiler

El indicador se construye a partir de varios parámetros económicos con el objetivo de moderar la evolución de las rentas del alquiler. En concreto, el cálculo tiene en cuenta el Índice de Precios de Consumo (IPC), la inflación subyacente y las diferencias entre las tasas de crecimiento anual de ambos indicadores.

Además, se incorpora un parámetro adicional definido a propuesta de la Dirección General de Política Económica, relacionado con el crecimiento esperado a largo plazo del propio índice.

A estas variables se les aplica posteriormente un coeficiente moderador, propuesto conjuntamente por la Dirección General de Vivienda y Suelo del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y la Dirección General de Política Económica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. Este coeficiente se fija teniendo en cuenta la situación del mercado del alquiler de vivienda.

Finalmente, el índice que se aplica como límite a la actualización de los alquileres es el valor mínimo entre tres referencias:

  • La tasa de variación anual del IPC

  • La tasa de variación anual de la inflación subyacente

  • La tasa de variación anual media ajustada, calculada conforme a la metodología aprobada

Un mecanismo para evitar subidas excesivas

La publicación de este indicador responde a lo establecido en la disposición adicional undécima de la Ley por el Derecho a la Vivienda, que obligaba al INE a definir antes del 31 de diciembre de 2024 un índice específico para limitar la actualización anual de los alquileres.

El objetivo de este mecanismo es evitar incrementos desproporcionados en la renta de los contratos de arrendamiento, especialmente en contextos de alta inflación como los registrados en los últimos años.

Antes de la entrada en vigor de este sistema, el Gobierno aplicó límites extraordinarios a la subida de los alquileres como respuesta al aumento de los precios derivado de la guerra de Ucrania.

Durante 2024, la actualización de las rentas estuvo topada al 3% de forma excepcional. Anteriormente, el Ejecutivo ya había limitado la subida de los contratos en 2022 y 2023 mediante un Real Decreto-ley, vinculando la actualización al Índice de Garantía de Competitividad (IGC), que está limitado al 2% y nunca puede situarse por debajo del 0%.

Qué ocurre con los contratos firmados antes de la Ley de Vivienda

Los contratos de alquiler firmados antes del 25 de mayo de 2023 no utilizan este nuevo índice de referencia. En estos casos, la actualización anual de la renta sigue realizándose según lo estipulado en el contrato firmado entre las partes.

Según precisaron fuentes del Ministerio de Vivienda a Europa Press, la revisión del alquiler en estos contratos se realiza bien con el dato del IPC vigente en el momento de la actualización o con el Índice de Garantía de Competitividad (IGC).

En el caso de que el contrato establezca el IGC como referencia, la subida nunca podrá superar el 2%, independientemente de la evolución de la inflación.