Circunstancias extraordinarias: a veces sí es posible reclamar

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Los derechos de los pasajeros aéreos en caso de vuelos cancelados o retrasados están contemplados en el Reglamento (CE) 261, que regula la asistencia y las indemnizaciones pertinentes en estas circunstancias.

Ryanair, condenada a indemnizar por no hacer todo lo posible para evitar el retraso de uno de sus vuelos

Una jueza del Juzgado de Primera Instancia n.º 10 de Zaragoza ha condenado a la compañía aérea irlandesa a indemnizar a una pasajera con 250 euros, la compensación económica que le corresponde por gran retraso según el reglamento europeo.

La compañía alegó circunstancias extraordinarias imprevisibles para la aerolínea (algo habitual en estos casos): el vuelo se retrasó por no haber aviones disponibles.

La jueza terminó considerando que contar con una sola aeronave para realizar diversos vuelos en un período breve de tiempo denota falta de previsión por parte de la compañía, que toma esa decisión para ahorrar costes. Por eso, no se considera que la aerolínea haya adoptado las medidas de prevención necesarias para evitar dicha incidencia.

Asimismo, también existe jurisprudencia sobre otros casos en los que, por ejemplo, las aerolíneas han tenido que terminar indemnizando a sus pasajeros a pesar de alegar condiciones meteorológicas adversas como causa de la cancelación de un vuelo. Casos como este demuestran que, incluso cuando se alegan causas de fuerza mayor, puede haber margen para reclamar.

AirHelp puede asistir a los pasajeros que necesiten reclamar por un vuelo cancelado, retrasado o por denegación de embarque. Ya sea que se trate de vuelos cancelados por Ryanair, Iberia u otras compañías aéreas, los viajeros pueden hacerlo por cuenta propia o con la ayuda de terceros como AirHelp. En cualquier caso, es posible consultar los derechos correspondientes en la legislación aplicable, que, en el caso de la Unión Europea y algunos países adicionales, está recogida en el reglamento mencionado.

A pesar de que habitualmente las aerolíneas cooperan en la reclamación de indemnizaciones cuando corresponde, no siempre es así, por eso es importante buscar asesoramiento profesional en caso de duda. Así es como, por ejemplo, Ryanair ha terminado obligada a indemnizar a una pasajera a pesar de alegar circunstancias extraordinarias como razón para el retraso de uno de sus vuelos, y ni siquiera es la primera vez que algo así le ocurre a una aerolínea.

Los derechos del pasajero en caso de incidencia

Tanto si se trata de retrasos como de cancelaciones, el reglamento europeo establece distintos requisitos para que los pasajeros afectados por estas incidencias puedan reclamar una indemnización aérea.

Entre estos requisitos, ambas incidencias tienen en común el relativo a las causas que las provocan. Es decir, tanto en los retrasos como en las cancelaciones de vuelos, los pasajeros solo podrán reclamar una compensación económica a la compañía aérea si la causa es responsabilidad de esta.

Los casos más comunes que son responsabilidad de la aerolínea son las huelgas de sus propios trabajadores, como la huelga propuesta por los sindicatos CNE y ACV Puls, que trabajan para Ryanair.

Así, si la causa de un vuelo cancelado o retrasado es una huelga del personal de la compañía, los pasajeros podrán presentar una reclamación aérea si cumplen, además, con los otros requisitos.

Sin embargo, hay muchas causas, también frecuentes, que, en general, se consideran «circunstancias extraordinarias». Estas causas se consideran ajenas a la aerolínea, por lo que eximen a las compañías de tener que indemnizar a los afectados en caso de incidencia.

Las circunstancias extraordinarias en el reglamento europeo

La ley europea contempla las situaciones que puedan provocar un retraso o una cancelación de un vuelo y que no dependan de la aerolínea en cuestión, y en ese contexto detalla lo siguiente:

«[…] las obligaciones de los transportistas aéreos encargados de efectuar un vuelo se deben limitar o excluir cuando un suceso haya sido causado por circunstancias extraordinarias que no hubieran podido evitarse incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables. Dichas circunstancias pueden producirse, en particular, en casos de inestabilidad política, condiciones meteorológicas incompatibles con la realización del vuelo, riesgos para la seguridad, deficiencias inesperadas en la seguridad del vuelo y huelgas que afecten a las operaciones de un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo».

Así, en principio, cuando una aerolínea alegue causas de fuerza mayor como las mencionadas en la normativa, no estará obligada a pagar una compensación por vuelo cancelado o retrasado a sus pasajeros.

Sin embargo, es importante tener presente que la ley menciona que estas situaciones «no hubieran podido evitarse incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables».

Por eso, en ocasiones es recomendable asesorarse, a pesar de que la causa sea, en principio, una circunstancia extraordinaria, pues hay jurisprudencia al respecto sobre casos en los que las aerolíneas se han visto obligadas a indemnizar finalmente, como el caso del vuelo de Ryanair.