La Justicia amenaza con tumbar la moción de censura en Malagón

En la imagen, Adrián Fernández (PP), tras prosperar la moción de censura con un tránsfuga del PSOE que le devolvió a la Alcaldía de Malagón (Ciudad Real) - Archivo/EP

La Sección de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Ciudad Real ha estimado el recurso del anterior alcalde de Malagón (Ciudad Real), Luis Carlos Segura (Somos Malagón), contra la validez de las renuncias de sus cuatro concejales, formalizadas de manera irregular al concluir el pleno extraordinario del 2 de julio en el que él mismo cedió el bastón de mando.

La sentencia, recogida por Europa Press, concluye que aquellas renuncias nunca surtieron efecto jurídico al no haber sido registradas antes de la sesión ni incluidas en el orden del día, como exige la jurisprudencia constitucional. Ello abre la puerta a que los plenos celebrados con posterioridad, incluido el que encumbró al popular Adrián Fernández como nuevo alcalde, carezcan de validez.

La Sección de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Ciudad Real ha fallado a favor del exalcalde de Malagón (Ciudad Real) Luis Carlos Segura, de la agrupación local Somos Malagón, al estimar su recurso contra la validez de las renuncias de los cuatro concejales de su formación, verbalizadas al término del pleno extraordinario del 2 de julio en que el propio Segura entregó la alcaldía. La resolución judicial, conocida en los últimos días, concluye que aquellas renuncias nunca tuvieron efecto legal y siembra la duda sobre la legalidad de los plenos municipales celebrados a partir de entonces, incluido el que aupó al candidato del Partido Popular, Adrián Fernández, a la Presidencia del Ayuntamiento.

El litigio nace de los antecedentes políticos que siguieron a las elecciones municipales de 2023 en Malagón, cuyo resultado dejó un mapa de fuerzas muy fragmentado: seis concejales para el PP, cuatro para Somos Malagón y tres para el PSOE. Somos Malagón y los socialistas alcanzaron un acuerdo de cogobierno por el que se repartirían la alcaldía a razón de dos años cada uno, siendo Segura el primer regidor en ejercer el cargo. Cuando llegó el momento del relevo, la candidata del PSOE designada para sucederle, Justine Martín, renunció a asumir la alcaldía. Ese movimiento permitió al PP sumar los votos de un concejal tránsfuga del grupo socialista a sus seis actas propias y hacerse así con la mayoría necesaria para promover el cambio de gobierno en el municipio.

Fue en ese contexto en el que, el 2 de julio, se celebró el pleno extraordinario con un único punto en el orden del día: la renuncia del alcalde. Al término de la sesión, y una vez tomada en conocimiento esa dimisión, Segura anunció verbalmente que los cuatro concejales de su agrupación también habían presentado la renuncia a sus actas. Sin embargo, según recoge la sentencia, esa declaración no tuvo el valor jurídico de una renuncia formal.

La clave: cuándo y cómo se registraron las renuncias

El juez es preciso en su argumentación. El anuncio del entonces exalcalde "no puede considerarse en puridad una declaración de voluntad de renuncia de los concejales, sino que se trata de una información" trasladada al pleno sobre unos escritos que, en realidad, aún no habían sido registrados formalmente. "Para hablar de presentación, esos mismos escritos se tendrían que haber registrado en el Registro del Ayuntamiento con anterioridad", precisa la resolución, que añade que "aquellos escritos fueron registrados al término de ese pleno", cuando la sesión ya había concluido.

En consecuencia, ese procedimiento "no puede desplegar ningún efecto jurídico sobre la efectividad de las renuncias de los concejales en el pleno del 2 de julio, ya que no se han observado los requisitos establecidos por la jurisprudencia constitucional". El magistrado subraya además que los concejales de Somos Malagón podían haber revocado su renuncia antes de que el pleno la tomara en conocimiento, y que, al no haberse celebrado un pleno posterior expresamente dedicado a tramitar esas dimisiones, los cuatro ediles "seguían manteniendo sus actas".

Plenos posteriores, en el aire

Las consecuencias prácticas de esta declaración de nulidad son de gran alcance. El 15 de julio, el nuevo alcalde, Adrián Fernández, convocó un pleno extraordinario al que no fueron notificados los concejales de Somos Malagón, al darse por sentado que ya habían perdido sus actas. Sin embargo, si estas renuncias nunca tuvieron validez, como concluye ahora el juez, la no convocatoria de aquellos ediles habría vulnerado su derecho a participar en la sesión. Ello podría afectar, según se desprende del razonamiento judicial, a la validez del propio pleno que designó a Fernández como alcalde.

La parte demandada había sostenido en sus alegaciones que no era necesario incluir la renuncia de los concejales como punto del orden del día para que la misma surtiera efecto. El juez rechazó este argumento y estimó el recurso contencioso-administrativo, declarando nula la resolución impugnada "por no ser ajustada a derecho" e imponiendo las costas procesales a la parte demandada.

Posibles acciones judiciales futuras

La decisión judicial, con todo, no cierra el caso sino que lo abre a una nueva fase. Contra la sentencia cabe todavía recurso ante el Tribunal Supremo, por lo que la situación no adquiere firmeza de inmediato. No obstante, la resolución ofrece a Somos Malagón un soporte jurídico para, si así lo decide, instar la nulidad del pleno que consagró a Adrián Fernández como alcalde y, con él, del modelo de gobierno surgido del acuerdo entre el PP y el concejal tránsfuga del PSOE.

El Ayuntamiento de Malagón es un municipio de la provincia de Ciudad Real con algo más de 7.000 habitantes, donde la escisión interna en el seno del socialismo local condicionó de manera determinante el resultado político de la legislatura en curso. La sentencia devuelve al primer plano la controvertida operación de cambio de gobierno y reaviva el debate sobre los límites jurídicos del transfuguismo y de los acuerdos postelectorales en la política municipal española.