Condenado a tres años y medio de prisión el portero de Bolaños por homicidio imprudente

La Audiencia Provincial de Ciudad Real descarta el homicidio doloso y aprecia una riña mutuamente aceptada tras los hechos ocurridos en julio de 2022, que acabaron con la muerte de un cliente a la salida de un local de ocio nocturno.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, juzga con Tribunal del Jurado, a un vigilante de seguridad acusado de homicidio, por perseguir y agredir mortalmente a un hombre después de una disputa a las puertas de un bar de Bolaños de Calatrava (Ciudad Real) en julio de 2022 - EFE/Jesus Monroy
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, juzga con Tribunal del Jurado, a un vigilante de seguridad acusado de homicidio, por perseguir y agredir mortalmente a un hombre después de una disputa a las puertas de un bar de Bolaños de Calatrava (Ciudad Real) en julio de 2022 - EFE/Jesus Monroy

La Audiencia Provincial de Ciudad Real ha condenado a tres años y seis meses de prisión al portero de un local de ocio nocturno de Bolaños de Calatrava por un delito de homicidio por imprudencia, en concurso ideal con un delito de lesiones dolosas en grado de tentativa, tras la muerte de un cliente en una riña ocurrida en la madrugada del 31 de julio de 2022.

La sentencia, dictada tras el veredicto del jurado popular y hecha pública el pasado viernes, descarta el delito de homicidio doloso que habían sostenido tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular, que inicialmente solicitaban penas de hasta 14 y 15 años de prisión, respectivamente.

Los hechos probados

Según el relato de hechos probados, el acusado ejercía funciones de portero en el establecimiento “Rincón Latino” sin estar dado de alta para dicha actividad. Sobre las 23.40 horas del 30 de julio de 2022, la víctima acudió al local junto a dos amigos con intención de acceder al interior, algo que le fue denegado por su estado etílico y por portar una lata de cerveza. Tras un primer forcejeo en la puerta, la víctima fue apartada del lugar.

Minutos después, ya en la madrugada del 31 de julio, la víctima regresó al establecimiento armada con una navaja, con la que asestó un corte en el brazo izquierdo al acusado. Tras ese primer enfrentamiento, ambos se desplazaron a la vía pública, donde se produjo una riña aceptada por ambas partes. En el transcurso de la pelea, y mientras la víctima seguía portando el arma blanca, el portero golpeó en dos ocasiones en la cabeza al cliente con un detector de metales, causándole un traumatismo craneoencefálico severo con derramamiento cerebral.

La víctima fue hallada poco después en estado inconsciente en una calle cercana, trasladada al centro de salud de la localidad y posteriormente al Hospital General Universitario de Ciudad Real, donde falleció horas después como consecuencia de las lesiones.

Sin ánimo de matar y sin legítima defensa

El tribunal concluye que el acusado actuó con ánimo de lesionar y no con voluntad de matar, apreciando una conducta imprudente respecto al resultado final de muerte. Esta valoración ha sido clave para descartar el homicidio doloso y condenar por homicidio imprudente.

Asimismo, la sentencia rechaza la legítima defensa, tanto completa como incompleta, al entender que existió una riña mutuamente aceptada y que el acusado era plenamente consciente de que la víctima portaba un arma blanca cuando decidió continuar el enfrentamiento en la vía pública.

El fallo subraya que el uso del detector de metales, dirigido a zonas vitales como el cráneo y el rostro, supuso una grave infracción del deber objetivo de cuidado, lo que justifica la imposición de una pena situada en la franja alta del delito de homicidio imprudente.

Indemnizaciones y responsabilidad civil

Además de la pena de prisión, el condenado deberá abonar una multa de 178 días, con una cuota diaria de seis euros, por el delito de lesiones en grado de tentativa.

En concepto de responsabilidad civil, la sentencia le obliga a indemnizar con 175.000 euros a la hija menor de la víctima, 52.656 euros a la madre y 25.000 euros a la hermana, además de los gastos sanitarios derivados de la atención médica previa al fallecimiento. El importe total de las indemnizaciones supera los 250.000 euros.

El tribunal declara responsable civil subsidiario al propietario del local y responsable civil directa a la aseguradora, dentro de los límites de la póliza contratada.

Libertad provisional y recurso

El fallo acuerda también la libertad provisional del condenado, al considerar que la pena impuesta queda prácticamente cumplida con el tiempo que ha permanecido en prisión preventiva, desde su ingreso el 2 de agosto de 2022.

Contra la sentencia cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

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