Un peligro para la seguridad vial
«Barrio de Valparaíso, Toledo. Sábado por la mañana. Un coche sale del aparcamiento del Mercadona y se incorpora a la Avenida del Madroño.
Dicha avenida, para quién no la conozca, cuenta con dos carriles para vehículos (dos en una dirección y dos en otra, separados por la zona de parques que hay en medio), arcén, acera y zona de campo.
Volviendo a ese coche, como he dicho, el conductor se incorpora al tráfico en la Avenida del Madroño y, dado que el carril izquierdo es únicamente para adelantar a otros vehículos, y transitar por él, de forma habitual, puede conllevar sanción, circula por el carril situado más a su derecha, en dirección hacia la iglesia del barrio.
Cuando observa que un peatón se acerca, corriendo en sentido contrario por ese mismo carril, y la avenida, como he indicado, tiene arcén, acera y campo para apartarse y seguir la marcha, el vehículo espera, como es lógico ya que tiene prioridad, que la persona se aparte. Dado que el corredor persiste, le hace señales luminosas para recordarle que el vehículo tiene prioridad.
Pues bien, al llegar a su altura, ese peatón, QUE NO TIENE PREFERENCIA Y QUE ESTÁ CIRCULANDO POR LA CALZADA, sin preocuparse de si en el coche va una sola persona, niños o una familia al completo, increpa al conductor gritándole, textualmente, “¿Eres gilipollas o qué?».
Es la segunda vez que escribo sobre este mismo asunto.
¿Qué por qué? Porque la “buena costumbre” de correr por la calzada, que yo denunciaba en Valparaíso, lejos de corregirse, se ha extendido a otros lugares de la ciudad, sin que la Policía Local haga nada para corregirlo.
Ya da igual el barrio que sea.
Encuentras gente que corre por la calzada, en dirección a tu coche, incluso en la zona del Hospital Universitario, en el Polígono, donde los coches, en ocasiones, circulan a más velocidad por las urgencias sanitarias.
Por eso, antes esta situación, vuelvo a preguntarme lo mismo que la vez anterior:
Si el R.D. 339/1990, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, establece en su art. 49. 1. que «los peatones están obligados a transitar por la zona peatonal, salvo cuando ésta no exista o no sea practicable, en cuyo caso podrán hacerlo por el arcén o, en su defecto, por la calzada, de acuerdo con las normas que reglamentariamente se determinen».
Si, a su vez, el Anexo de Infracciones y Sanciones al Reglamento General de Circulación, apartado Circulación por zonas peatonales, recoge que:
- 121 1 L Transitar un peatón por la calzada existiendo acerado o zona habilitada: 80 €
Y en el apartado Peatones: circulación por calzada o arcén, recoge que:
- 122 6 L Permanecer un peatón detenido en la calzada o arcén existiendo refugio, zona peatonal o espacio adecuado al respecto: 80 €
- 122 7 L No despejar un peatón la calzada al apercibirse de las señales ópticas y acústicas de los vehículos prioritarios: 80 €
¿Por qué no se sancionan este tipo de conductas que ponen en riesgo la seguridad vial?
¿Acaso hay que esperar a que se produzca un accidente y muera atropellado un corredor, o, por el contrario, sea el conductor del vehículo el que pierda la vida tratando de esquivar al que corre?
¿Por qué la policía local no hace nada al respecto?