Opinión

Febrero breve

Febrero es tan breve que no dio tiempo. Debe ser eso.

Febrero de 2019 era el mes señalado para que el SESCAM y los sindicatos del sector afrontaran de una vez por todas -catorce años después- las precarias y esclavistas condiciones laborales del personal PEAC, médicos y enfermeros que soportan una buena parte del peso asistencial de nuestra Atención primaria. El número de pacientes que ven estos profesionales cada vez es más ingente, y las condiciones en que los ven, cada vez son más penosas.

Si en algún dispositivo asistencial de nuestra Atención primaria se observa sobrecarga asistencial, esos son los PAC, los puntos de urgencias de nuestros centros de salud.

Basta constatar dos hechos que observamos con frecuencia y de los que los propios pacientes son testigos:

  1. Colas de pacientes en espera de que abran las “urgencias” (PAC) de sus centros de salud, incluso en horario en que la consulta de su médico de cabecera está abierta.

  2. Evacuaciones repetidas de pacientes de la sala de espera del PAC de urgencias para poder asistir una urgencia en domicilio o vía pública, toda vez que solo hay un equipo asistencial: el que sale con urgencia y sin tiempo de organizar la evacuación. Al respecto de la evacuación, el SESCAM se cuida muy mucho de dictar normas, dado lo escandaloso y vergonzante del hecho.

Dentro de las condiciones laborales que tiene que soportar este esclavo moderno (“precarios” los llaman ahora) está la paradoja de que siendo personal “nocturno”, el SESCAM o sus gestores prefieren actuar como si no lo fueran, es decir, hacen de su capa un sayo. Así les señalan una jornada ordinaria anual de 1500 horas, cuando como personal nocturno deberían ser por ejemplo 1450.

Mas paradójico y absurdo (y peligroso) es que en las normas y protocolos de seguridad y salud laboral del propio SESCAM, el personal PEAC aparezca junto a otro personal nocturno en el protocolo de seguridad número 11, que implica entre otras cosas que el personal PEAC debe librar un determinado número de fines de semana al mes, y también que tras realizar un turno “con noche” debe descansar “varios días”.

El SESCAM, tras escribir esto (se supone que para quedar bien con algún tipo de Inspección sobre el papel), luego lo incumple a rajatabla en el plano de los hechos. No es solo que tenga la costumbre y el vicio de señalar al mismo profesional PEAC la guardia del viernes y del domingo, sin descansar los “varios días” preceptivos entre medias, sino que favorece y permite determinado esquema de calendario de guardias según el cual el mismo profesional PEAC hace en algunos PAC viernes, sábado, y domingo: 65 horas seguidas de trabajo a cargo del mismo trabajador, que además es trabajador nocturno todo el año y desde hace bastantes años, con todo lo que ello implica de perjuicio para su salud. No es necesario señalar que esto abre la posibilidad de reclamar daños y perjuicios ante determinadas consecuencias de esta gestión inhumana y esclavista sobre la salud del trabajador.

Y lo de librar fines de semana (por conciliación familiar y social), deberían ser dos al mes, cosa que no se da o incluso hay profesionales que no libran ninguno.

En cuanto a la “brecha salarial” que soportan, luego señalaremos alguno de sus fundamentos.

Hablemos del deterioro de la Atención primaria, hoy en boca de todos, y para la que se buscan soluciones que no siempre está claro a que intereses responden.

En el año 2008 los servicios de salud (incluido SESCAM) tuvieron que encajar en su Atención primaria las sentencias que impedían trabajar más de 24 horas seguidas. 

Realizar una consulta (jornada ordinaria) de 7 horas y realizar a continuación una guardia “larga” (jornada complementaria de 17 horas) ya suman 24 horas seguidas de trabajo, y por tanto ese profesional (de consulta) no podía abrir su consulta al día siguiente a las 8:00 horas, es decir, tenía que hacer un “descanso” entre jornadas llamado “descanso” posguardia. Puede evitarse este inconveniente realizando guardias “cortas” en vez de guardias “largas”, de manera que el titular de la consulta la abra todos los días laborables en interés de sus pacientes y de los auténticos objetivos de la Medicina de familia.

Interesadamente en algunos servicios empezó a cambiarse el nombre y la interpretación o gestión de este hecho, y en vez de "descanso" posguardia empezó a llamarse y a gestionarse como “libranza” posguardia. Lo cual es una irregularidad grave pues conlleva el incumplimiento de la jornada legal (de consulta) que se retribuye, el incumplimiento de las instrucciones o decretos de jornada, el incumplimiento del Estatuto Marco que establece lo que es trabajo y lo que es descanso, y el incumplimiento de la jurisprudencia firme del Tribunal Supremo (recurso 4848/2000) sobre el descanso posguardia, jurisprudencia que dejó claro que el descanso posguardia es un DESCANSO, y no exime de cumplir y completar la jornada legal de trabajo (ordinaria de consulta). Es decir, no es una LIBRANZA, es un descanso. Descansos posguardia SI. Libranzas posguardia NO.

El SESCAM afrontó este problema (el del descanso posguardia en atención primaria) en una normativa de 2008 sobre DESCANSOS EN ATENCIÓN PRIMARIA (resolución de 28-02-2008 / D.O.C.M número 55 de 13 de marzo de 2008).

Sobre la letra de esa norma siempre se ajusta a la legalidad de las jornadas y a la jurisprudencia, y por ello siempre utiliza el término DESCANSO y nunca el de LIBRANZA. Deja claro en su redacción que aún respetando el "descanso" posguardia, la jornada ordinaria de consulta tiene que completarse, porque además de que es obligatorio y preceptivo, se retribuye. 

Como los modos y mecanismos de respetar todo esto quedan (deliberadamente) en esa norma en un plano de ambigüedad, luego en la práctica y desde el mismo año 2008, el incumplimiento de la jornada legal de consulta por sus titulares, y la gestión del DESCANSO posguardia como LIBRANZA posguardia, fue la regla. La legalidad de las jornadas y la jurisprudencia firme del TS, no se tuvieron en cuenta y ambas se incumplieron y aún se incumplen.

El deterioro de la atención primaria, la desnaturalización de la medicina de familia y sus objetivos (continuidad, prevención, seguimiento, educación sanitaria…) ya comenzaron a sentirse en ese momento con base en esa irregularidad. Comienzan a cerrarse consultas, a incumplirse la jornada legal ordinaria, a dispararse las listas de espera para el médico de cabecera, que actualmente pueden llegar a ser incluso de 10 días o 2 semanas.

Ante este fracaso comienzan a saturarse (y por tanto a desnaturalizarse también) los servicios de urgencias, tanto los de Atención primaria en los PAC de los centros de salud (a veces hay colas de pacientes esperando a que se abra el PAC a las 15:00 horas) como los de los Hospitales.

Al mismo tiempo y en base a esa falsa “libranza” posguardia, el personal de consulta de Atención primaria puede llegar a sumar a su mes reglamentario de vacaciones, otro mes (en cómputo anual) de “libranzas”. El “descanso” posguardia se computa como tiempo de trabajo y se retribuye (falsamente) como trabajado.

Animados por este mecanismo-chollo, algunos responsables-irresponsables de nuestra Atención primaria dieron todo tipo de facilidades para que el personal de consulta que hacía guardias y “libraba”, explotaran el procedimiento: acúmulo de guardias a tutiplén (en la misma medida incumplen su jornada legal de consulta) seleccionándolas, por ejemplo, de lunes a jueves para maximizar el número de libranzas.

Mientras el aporte de recursos económicos fue generoso, todo este cúmulo de irregularidades y agujeros quedó oculto y tapado. Al sobrevenir una mayor escasez de recursos con la crisis, todo quedó al descubierto y se hizo notar.

¿Ha cambiado por ello de “chip” la atención primaria de nuestros servicios de salud ante la evidencia de su deterioro rampante?

Pues algunos servicios de salud han reconocido esas irregularidades, han comprendido y experimentado sus consecuencias, en forma de listas de espera y deterioro, y han introducido correcciones: la legalidad de las jornadas y la jurisprudencia del TS son de obligado cumplimiento. 

La Atención primaria del SESCAM sin embargo sigue incorregible y mirando para otro lado, como si nada hubiera ocurrido.

Leamos el pequeño artículo de Yurss Arruga (más abajo) para comprobar que el respeto de las jornadas de trabajo y de la jurisprudencia del TS es compatible con el respeto de los “descansos” (que no libranzas) pertinentes.

Los intereses implicados son potentes: el mecanismo-chollo que lleva al deterioro implica un procedimiento “extractivo” de retribuciones por parte del EAP, basado en un acúmulo de guardias y en un incumplimiento en la misma proporción de la jornada legal de consulta. Ambas se pagan: la jornada complementaria (guardias) acaparada y la jornada ordinaria (de consulta) incumplida. Esto solo podía llevar a una situación de colapso, como así ha sido. Esto explica también la “brecha salarial” entre el personal del EAP y el personal PEAC, ya que a este último solo se le abona (como es lógico y legal) la jornada que trabaja y no la que incumple. 

Más grave es que las “plataformas” que dicen defender la Atención primaria (y ahí están implicados colegios profesionales y sociedades  científicas ¡ojo!) no hablen de esto, o incluso que se muestren ufanos de lograr un aumento de la retribución por hora de guardia, que es como echar gasolina al fuego o dopar el círculo vicioso que hemos señalado. Con esa manera de afrontar las retribuciones están invitando al personal de consulta a que acumulen guardias ad libitum para en la misma medida (ad libitum) incumplir consultas. Y de este incumplimiento vendrán consultas cerradas, listas de espera, saturación de las urgencias, deterioro…

El destino o la finalidad del esclavo de cabecera o “chico para todo” que pretenden y proponen es ocultar ese vicio y tapar ese agujero, es decir, contribuir a esa farsa. Pero así no se acabará con el deterioro de la Atención primaria ni responde a un planteamiento racional o sensato. Una prioridad en todo planteamiento racional es que todos los profesionales de la AP cumplan su jornada legal, y ello implica también un modelo de Atención continuada distinto.

Posdata:

  1. Alternativas a la falsa “libranza” posguardia (artículo de Yurss Arruga): https://www.calameo.com/read/005719043258c9effb56b

  2. Sentencia del Tribunal Supremo sobre el “descanso” posguardia: https://www.calameo.com/read/005719043bada47965fe8

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