Opinión

Ley de Transparencia

Hacía una auténtica cultura de la transparencia en Castilla-La Mancha

En este mes de enero entrará en vigor la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, una norma tan esperada como necesaria para fomentar la implantación de una verdadera dinámica de apertura del interior de la Administración autonómica y de participación de los castellano-manchegos en los procesos de toma de decisiones públicas.

Se trata de una ley que, a parte de desarrollar la legislación básica estatal  —aprobada en 2013 y vigente para Comunidades Autónomas y Entes locales desde diciembre de 2015—, aporta interesantes novedades. De entre todas ellas, destacan particularmente tres.

En primer lugar, en relación con la transparencia activa, la ampliación de las obligaciones de publicar información por parte de los órganos que componen la Administración autonómica, al incorporar exigencias de indudable interés tales como la publicidad de las agendas de los titulares de los órganos directivos o de las cuentas abiertas por los entes del sector público regional.

En segundo lugar, respecto de la transparencia pasiva, la conexión entre acceso a información pública y reutilización, con el fin de que a través de un mismo procedimiento pueda ejercerse el derecho de acceso a una determinada información y obtenerse ésta en formato reutilizable. Efectivamente, el derecho a saber satisfecho por la doble vía del acceso y de la publicidad activa tiene su ámbito de aplicación en la esfera de la relación entre Administración y ciudadano, de tal manera que aquélla sigue manteniendo cierto control sobre la información, en tanto que le corresponde valorar las solicitudes de acceso y decidir sobre la forma de difusión, dentro de los márgenes que le permite la concreta normativa aplicable. En cambio, el derecho a reutilizar permite romper esos límites y multiplicar los efectos diseminadores de la publicidad de la información por la vía de la generación de aplicaciones que convierten datos públicos en conocimiento; en estos supuestos, la información escapa ya del control de la Administración y afecta a toda la sociedad, ofreciendo un valor añadido a ésta que, además, puede retornar en beneficio de la propia Administración.

En tercer lugar, en el contexto del buen gobierno y de la lucha contra la corrupción, el diseño de un primer avance de estatuto de alto cargo (que lleva aparejado el deber de asumir un código ético), así como la regulación de los grupos de interés. En este sentido, debe valorarse muy positivamente que toda persona u  organización que se dedique profesionalmente a influir en los procesos de elaboración de políticas públicas y de disposiciones normativas deba inscribirse en un registro público y ofrecer información sobre la actividad que realiza (que, además, será accesible para cualquiera), además de asumir la obligación de cumplimiento de un concreto código de conducta.

A todo ello ha de unirse una novedad general que resulta decisiva: el importante régimen de infracciones y sanciones que permiten reaccionar ante eventuales incumplimientos de las obligaciones contenidas en la norma. Se trata de un instrumento coercitivo fundamental al servicio de la corrección de las desviaciones que, bien utilizado, influirá positivamente en el cumplimiento de los objetivos previstos en la norma.

Todas estas novedades, sin embargo, al igual que el resto de previsiones de la Ley, de nada servirán si no son tomadas en serio por los poderes públicos llamados a aplicarlas y respetarlas y por los propios ciudadanos, agentes insustituibles en el proceso de implantación de una auténtica cultura de la transparencia. En este sentido, debe mencionarse el importante papel que están llamados a ejercer dos órganos clave: en el interior de la Administración, la Oficina de Transparencia, órgano al que se le encomienda el diseño, la coordinación, la evaluación y el seguimiento de las políticas sobre transparencia en el ámbito de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; independiente de ella y adscrito a las Cortes de Castilla-La Mancha, el Consejo Regional de Transparencia y Bueno Gobierno, que actuará con plena capacidad y autonomía orgánica y funcional, al que compete resolver las reclamaciones en materia de acceso, controlar la aplicación de la norma e impulsar la cultura de la transparencia.

Como toda norma, la Ley de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha genera ciertas dudas y es susceptible de alguna crítica. En particular, habría resultado más garantista encomendar la potestad sancionadora de las infracciones por incumplimiento de las obligaciones en ella contenidas al Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno en lugar de a los órganos superiores de la Administración. Además, no queda claro si finalmente el citado Consejo gozará de personalidad jurídica propia o, por el contrario, será un simple órgano de las Cortes Regionales. Durante la tramitación parlamentaria se suprimió la referencia a este extremo en el artículo encargado de regular su configuración, aunque en la Exposición de Motivos de la Ley se mantiene la afirmación de que gozará e ella. Un órgano encargado de resolver reclamaciones de carácter administrativo casa mal con formar parte de la institución encargada del Poder Legislativo.

El hecho de que esta Ley llegue más tarde de lo que hubiera sido deseable queda compensado por las interesantes novedades que aporta. Confiemos en que los buenos propósitos que se plantearán nuestros dirigentes políticos al inicio de este año en relación con la transparencia no queden, como suele ocurrirnos a todos en nuestra vida cotidiana, en simples declaraciones de intenciones. Todos nos jugamos mucho en ello.

Comentarios