Opinión

Cesa la batalla jurídica de los PAC en Castilla-La Mancha

La lucha ‘numantina’ de muchos pueblos y comarcas contra la Orden de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, que contemplaba el cierre nocturno de 21 urgencias rurales; el pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCLM) asegurando que esta reorganización del modelo de emergencias, no se ajustaba a derecho, creaba inseguridad en la prestación del servicio, y que debía ponderase la protección de la salud por

La lucha ‘numantina’ de muchos pueblos y comarcas contra la Orden de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, que contemplaba el cierre nocturno de 21 urgencias rurales; el pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCLM) asegurando que esta reorganización del modelo de emergencias, no se ajustaba a derecho, creaba inseguridad en la prestación del servicio, y que debía ponderase la protección de la salud por encima de criterios de racionalización o estrictamente económicos; y finalmente la gran oposición mostraba por los agentes sociales de la Comunidad Autónoma (la mayoría de los partidos políticos, sindicatos, asociaciones, colegios profesionales, movimiento vecinal…) han llevado a que el Gobierno de María Dolores de Cospedal, derogase en el día de hoy, esta Orden sobre el funcionamiento de los denominados Puntos de Atención Continuada (PAC).

Según publica el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM), los distintos pronunciamientos y autos en forma de suspensión cautelar dictados por el Tribunal Superior de Justicia de la región (TSJCM) a través de la sección primera de la Sala Contencioso-Administrativa, y respaldada por cinco de los seis magistrados, "hacen prácticamente imposible la consecución de los objetivos de mejora que se pretendían obtener" con la Orden que regulaba el horario de atención de estos 21 PAC.

Esta pugna jurídica entre el Ejecutivo de Castilla-La Mancha y muchos pueblos, que se veían afectados por no tener unas urgencias nocturnas en zonas rurales, y alejadas de las principales infraestructuras hospitalarias, también ha demostrado que la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, no supo defender con argumentos jurídicos esta reorganización del modelo de urgencias, que afectaba a más de cien mil personas en el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma, produciéndose un “silencio administrativo”.

Estos perjuicios “irreversibles” que podían tenían muchos ciudadanos y poblaciones, abocados a tener que desplazarse en una situación de urgencia, más de 80 kilómetros, con un tiempo estimado que superaba en muchos casos, los 45 minutos, y la ausencia de una apuesta clara y contundente por parte de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, por aumentar las UVIS del transporte sanitario terrestre y por encontrarse en pleno proceso de reestructuración del modelo de transporte aéreo sanitario, también han llevado a que muchos de estos núcleos poblacionales experimentasen una continúa sensación de inseguridad, acentuada por las condiciones geográficas, la dispersión territorial y las características de una población especialmente ‘sensible’ ubicadas en zonas rurales y alejadas de las grandes capitales de provincia.

El DOCM indica que "a la vista de la constatación del escaso uso" de estos centros "se obstaculiza el logro de una Sanidad más eficiente, eficaz, útil, rápida, racional, efectiva y moderna".

El DOCM subraya que es necesario derogar la Orden que reducía el horario de los PAC, "sin perjuicio de la ulterior necesidad de proceder a racionalizar la atención sanitaria urgente que se presta en las zonas básicas de salud", con lo que se cierra la posibilidad de que el Ejecutivo castellano-manchego, a través de su consejero de Sanidad, José Ignacio Echániz y los Servicio Jurídicos de la Junta, recurriesen al Tribunal Supremo.

Por último, recordar que la batalla judicial emprendida por el Ayuntamiento de Tembleque  y particularmente por su alcalde, Jesús Fernández,  sirvió para extender a más de cincuenta pequeños municipios los recursos interpuestos contra esta Orden, y que ahora servirán de base jurídica para otros muchos municipios, de otras Comunidades Autónomas, que también se encuentran luchando contra la decisión de no mantener abiertos, las 24 horas al día, los 365 días del año, estos Puntos de Atención Continuada.

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