Opinión

El TC y la publicidad

Tiene sentido referirse al Tribunal Constitucional como “Tercera Cámara”. Y no por la coincidencia de siglas sino por su carácter abierto al debate y la pluralidad. Nada que ver con el dogma civil de la separación de poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial). Todo que ver con la última palabra a la hora de interpretar los mandatos constitucionales.

Interpretar de manera unívoca tal o cual precepto de la Constitución no es obligatorio. Al contrario, pues se reconoce la disparidad de criterios entre sus doce componentes, que representan la voluntad ponderada de los tres poderes clásicos del Estado: el Ejecutivo (2) como el Legislativo (8) y el Judicial (2), según dispone el artículo 159 de la CE. Véase la jurisprudencia del propio TC: “Va en la propia naturaleza de las cosas que un magistrado haya sido designado precisamente por sus ideas y opiniones” (resolución de diciembre de 2021 por recusación de Puigdemont y otros, contra Espejel y Arnaldo en asuntos relacionados con el “proces”).

Así que no viene a cuento escandalizarse porque el Gobierno designe a un exministro, Juan Carlos Campo, y una exdirectora general del Ministerio de la Presidencia, Laura Díez. Dos personas que, además de su reconocido prestigio y sus más de quince años de ejercicio, responden a un perfil de acreditada afinidad política al Gobierno de ahora, en sustitución de los dos que eran afines al Gobierno anterior.

El Ejecutivo actúa en el estricto cumplimiento de sus obligaciones en el marco de la legalidad vigente: nombrar a los dos magistrados que le corresponde nombrar para renovar un tercio del TC. Claro que Sánchez busca avalistas para su agenda legislativa. Pero, si respeta la normativa vigente en materia de “idoneidad”, huelga hablar de “politización” de un órgano cuya naturaleza es eminentemente política.

Tampoco tiene sentido señalar los riesgos de futura recusación porque, según la doctrina del propio TC (ver resolución mencionada en este comentario) “la afinidad ideológica no constituye por sí sola causa de recusación”. Salvo que ellos mismos, Campo y Díez, quisieran autoexcluirse al tener que afrontar con prejuicios ciertos recursos sobre asuntos en que ellos intervinieron cuando formaban parte del Gobierno (indultos, aborto, eutanasia, etc.).

Y de eso si hay un precedente claro: Antonio Narváez y Cándido Conde Pumpido se abstuvieron de intervenir en asuntos relativos al “proces”, aunque de no haberlo hecho les hubiera amparado el mismo TC que abraza la doctrina de la “pluralidad de perspectivas” y sostiene que “la imparcialidad que exige la ley no equivale a un mandato de neutralidad general”, salvo que llegaremos a la aberrante conclusión de que las mentes de los magistrados son carcasas vacías cuando afrontan el estudio de un recurso o interpretan un mandato constitucional.

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