Opinión

El futuro incierto de los servicios sociales

Llevamos tres años hablando de los servicios sociales municipales y ahora el Secretario de Estado de Administraciones Públicas, D. Antonio ...

Llevamos tres años hablando de los servicios sociales municipales y ahora el Secretario de Estado de Administraciones Públicas, D. Antonio Beteta, nos sorprende con una carta con la que pretende hacernos ver que la Ley de reforma local no dice lo que leemos en el BOE sino lo que él interpreta, a pesar de que es clara al establecer que las Comunidades Autónomas deben asumir a 31 de diciembre las competencias en materia de servicios sociales “en los términos previstos en las normas reguladoras del sistema de financiación autonómica y de las Haciendas Locales”, es decir, en el que haya a esa fecha, sin embargo el Sr. Beteta se esfuerza en convencernos de que esa frase está en futuro y por lo tanto no tendrán que hacerlo hasta que haya un nuevo sistema de financiación autonómico y local.

Algunas Comunidades Autónomas ya habían legislado sobre la materia modificando la Ley estatal de presente a futuro sin que el Ministerio de Hacienda plantease ninguna cuestión de inconstitucionalidad, por lo que unas tendrían que asumir esos servicios sociales y otras no. Y si echamos un vistazo a los proyectos de presupuestos de las distintas Autonomías para 2016 vemos cómo ninguna prevé tal asunción, con lo que el caos parecería estar servido, aunque no tanto. La Ley establece una garantía de forma que si a la fecha citada las Comunidades Autónomas no asumiesen los servicios sociales estos se seguirán prestando por los Ayuntamientos con cargo a aquellas, pudiendo solicitar del Ministerio de Hacienda la retención de las cantidades correspondientes en supuestos de impago. Pero la carta del Sr. Beteta cambia sustancialmente las cosas, aunque en el sentido contrario al pretendido, al decir que habrá de estarse a los términos y procedimientos que se establezcan con ocasión del nuevo sistema de financiación para que alcancen su plena efectividad. Pero lo que no cambia es la fecha de efectos, porque no puede hacerlo, del 31 de diciembre. Es decir, que una vez aprobadas esas leyes de financiación las Comunidades Autónomas no sólo tendrán que hacerse cargo de esas competencias sino además liquidar atrasos a los Ayuntamientos que las hubiesen ejercido desde entonces a su costa.

Pero aún hay un efecto peor: la Ley de reforma local clasifica las competencias de los Ayuntamientos en tres: propias, delegadas y distintas a las anteriores. Y si seguimos la teoría Beteta estaríamos en este último supuesto pero ya sin la garantía que dije antes de la prestación por los Ayuntamientos a costa de las Comunidades, por lo que tendríamos que aplicar el sistema general según el cual, si por la prestación de esos servicios sociales sin financiación se produjera un desequilibrio financiero, los Ayuntamientos en los que pase, que pueden ser más de los que creemos, deberán dejar de prestarlos, sin que, por cierto, ninguna otra Administración se comprometa a asumirlos.

Es decir, de aplicarse lo que dice el Sr. Beteta nos podemos encontrar, por una parte, con que las Comunidades Autónomas que ahora se las prometen felices por no tener que pagar aún por los servicios sociales acaben con una deuda inabarcable al tener que liquidar atrasos por el tiempo en que se retrase su asunción, y por otra con la desaparición de las garantías existentes en la Ley para continuar con la prestación efectiva de esos servicios, pasando a depender de la economía más o menos saneada de cada Ayuntamiento.

Lo más triste, después de tanto tiempo, es la forma de actuar, pues si el Gobierno quería que se produjeran los efectos que parecen desprenderse de su intención no tiene ningún sentido que lo haga a través de algo tan ajeno al principio de seguridad jurídica como es una carta cuando tuvo en su mano un procedimiento legal, ampliamente utilizado en otras ocasiones, como es la Ley de Presupuestos Generales del Estado, recientemente aprobada para 2016.

Comentarios