Villar de Cañas recurre ante el TSJCM la Resolución de Junta que anuló su POM

El Ayuntamiento de Villar de Cañas va a presentar ante la Sala de lo contencioso-administrativo del TSJCM un recurso contra la Resolución de la Consejería de Fomento del Gobierno de CLM que declaró nulo el POM de la localidad conquense

En entorno del ATC en Villar de Cañas (Cuenca) recibiría seis millones anuales durante 60 años
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El Ayuntamiento de Villar de Cañas va a presentar ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha un recurso contra la Resolución de la Consejería de Fomento del Gobierno de Castilla-La Mancha que declaró nulo el Plan de Ordenación Municipal de la localidad con la intención de paralizar la construcción del Almacén Temporal Centralizado (ATC) de residuos nucleares.

Con esta anulación del POM, se hacía necesario que el Gobierno central declarara la construcción con la categoría de excepcional interés público para seguir adelante con el proyecto.

Este movimiento del Gobierno de Emiliano García-Page justificaba la nulidad de este POM alegando que había hasta tres informes de la Confederación Hidrográfica del Guadiana que informan desfavorablemente al respecto de la suficiencia de recursos hídricos para las demandas que contempla el pueblo y el ATC.

También explicaba que la clasificación de los sistemas generales ubicados al norte del casco urbano no debe ser la de suelo rústico que le otorga el POM sino la de suelo urbano, puesto que según el propio POM en el planeamiento anterior estaban clasificados como suelo urbano.

Según esta Resolución, tampoco justificaba el POM en qué forma se van a ejecutar ni costear las infraestructuras, lo que incumple la normativa urbanística a juicio del Gobierno regional.

Ahora el Ayuntamiento de la localidad conquense recuerda en su recurso que los motivos para anular el POM por parte de Fomento fueron una supuesta desclasificación de suelo contraria a la ley regional del suelo, una supuesta no adscripción de los correspondientes sistemas generales para la obtención y ejecución de infraestructuras, comunicaciones y servicios necesarios para el exclusivo servicio de uno de los sectores del POM y el supuesto incumplimiento de distancias mínimas exigibles para la parcela del ATC.

Estos tres extremos son rebatidos por el Consistorio en su recurso, al que ha tenido acceso Europa Press, que explica que la Resolución que "el relato de la Junta parte de premisas erróneas" ya que "no se ha producido ninguna desclasificación de suelos".

"Se está en condiciones de afirmar que los hechos en que fundamenta su decisión la resolución impugnada son inexactos y no se ajustan a la realidad y, por ende, no se puede extraer de los mismos la consecuencia y efectos pretendidos, debiendo decaer para este aspecto concreto y particular la estimación subsidiaria del requerimiento y declararse la no existencia de esta causa de anulabilidad", añade el recurso.

SOBRE LA DISTANCIA MÍNIMA DE 2.000 METROS

En relación con la distancia mínima desde los terrenos que albergarán el silo hasta el pueblo, alegan desde el Ayuntamiento que efectivamente están a más de dos kilómetros desde el punto más desfavorable del suelo con uso residencial existente o previsto en cualquiera de los dos núcleos de población del término".

Por ello, cree que la Junta se equivoca al decir que la distancia desde la zona residencial hasta las instalaciones nucleares no supera los dos kilómetros necesarios, argumentando que el hecho de que la parcela no esté a esos 2.000 metros no quiere decir que las instalaciones propiamente nucleares estén a esa distancia.

"La Resolución de la Junta anticipa un hipotético juicio de reproche que únicamente podrá efectuarse cuando sea presentado el Proyecto de construcción con ubicación concreta de las señaladas edificaciones nucleares", continúa, afirmando que las determinaciones del POM establecen "con meridiana claridad que han de ser las edificaciones nucleares las que respeten la distancia mínima de 2.000 metros a suelo residencial".

En esta línea, apunta que "se puede afirmar que el juicio de reproche contenido en la resolución impugnada, resulta extemporáneo, pues se ha anticipado al momento oportuno toda vez que la comprobación, si efectivamente las edificaciones nucleares respetan las determinaciones urbanísticas de distancia mínima de 2.000 metros a suelo residencial, deberá efectuarse, obvia, obligada y necesariamente, cuando se presente el proyecto de construcción".

INFORMES DESFAVORABLES DE LA CHG

Al respecto de la argumentación de la Junta en la que asevera que la Confederación Hidrográfica del Guadiana ha emitido informes desfavorables por la falta de suministro hídrico, subraya que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cuenca consideró que los informes emitidos eran favorables.

También cita un informe de la Asesoría Jurídica de la Secretaría General de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de 4 de noviembre de 2015, el cual "se aparta expresamente de este criterio y considera que los informes emitidos por la CHG no dejan lugar a duda y evidencian el sentido contrario, es decir, deben ser considerados como desfavorables.

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