Las plazas de toros pueden volver a abrir en fase 2 y las discotecas en la fase 3

Así se recoge en una nueva orden del Ministerio de Sanidad recogida en un segundo número de este sábado del Boletín Oficial del Estado (BOE), que ya publicó a primera hora el decreto de prórroga del estado de alarma
Vista de la Plaza de Toros de la ciudad de Toledo
photo_camera Vista de la Plaza de Toros de la ciudad de Toledo

Las plazas, recintos e instalaciones taurinas al aire libre podrán reabrir en los territorios que se encuentren en fase 2 y las discotecas y bares de ocio nocturno donde se haya alcanzado la fase 3, aunque con limitaciones de aforo en ambos casos.

Así se recoge en una nueva orden del Ministerio de Sanidad recogida en un segundo número de este sábado del Boletín Oficial del Estado (BOE), que ya publicó a primera hora el decreto de prórroga del estado de alarma.

El segundo número del sábado incluye únicamente esa nueva disposición de Sanidad que flexibiliza determinadas restricciones de ámbito nacional y establece las unidades territoriales que progresan a las fases 2 y 3 del plan de desescalada.

La nueva orden elimina también las restricciones a la ocupación de los vehículos respecto del total de plazas sentadas, para los transportes en autobús y ferroviarios, así como para los transportes terrestres colectivos de ámbito urbano y periurbano.

Cuando el nivel de ocupación lo permita, se procurará la máxima separación entre los usuarios.

Respecto a las plazas de toros al aire libre, la orden especifica que podrán reabrir en fase 2 con un aforo máximo de un tercio y no más de 400 personas.

Este límite que se amplía en la fase 3 hasta la mitad del aforo permitido y no más de 800 personas.

Se permite igualmente en la fase 3 la apertura de discotecas y bares de ocio nocturno siempre que no se supere un tercio del aforo, así como consumir dentro de los locales de hostelería y restauración, siempre que no se supere el 50 por ciento del aforo.

En los locales de juegos y apuestas, se establece también el aforo máximo permitido en un 50 por ciento.

La orden determina además que las comunidades autónomas que pasan en su conjunto a fase 3 y así lo han solicitado al Ministerio de Sanidad se conviertan en unidades territoriales a partir del próximo lunes.

De este modo, cada comunidad autónoma podrá decidir por sí misma si permite la movilidad de circulación dentro de todo su territorio.

Las unidades territoriales, en fase 3, a partir del lunes, son: Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Galicia, Murcia, Navarra, País Vasco, La Rioja y la ciudad autónoma de Melilla.

En Castilla-La Mancha, la unidad territorial formada por las provincias de Guadalajara y Cuenca; en Cataluña, la formada por las regiones sanitarias de Camp de Tarragona y Terres de l'Ebre, y la unidad territorial formada por la región sanitaria de Alt Pirineu i Aran, y en Extremadura, las unidades territoriales de la provincia de Cáceres y de la provincia de Badajoz.

Según el decreto de prórroga del estado de alarma, las comunidades podrán modular la aplicación de las medidas en su territorio y pueden pasar a ser autoridades competentes delegadas para la adopción, supresión, modulación y ejecución de las medidas correspondientes a la fase 3.

Podrán ejercer esas funciones salvo para las medidas vinculadas a la libertad de circulación que excedan el ámbito de la unidad territorial determinada para cada comunidad.

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