El Gobierno de CLM establece el personal de refuerzo para la lucha contra el COVID-19

Empleados públicos de Castilla-La Mancha sin funciones por la crisis apoyarán a hospitales, residencias o el Servicio de Atención de Urgencias y Emergencias 112
Las llamadas al Servicio 112 en Nochebuena y Nochevieja se redujeron un 14,7% en Castilla-La Mancha
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El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) ha publicado este sábado un decreto del Gobierno regional en el que se establece el personal de refuerzo que puede ser requerido para luchar contra el COVID-19.

Según el decreto consultado por Efe, afecta al personal funcionario y laboral de cualquier grupo o categoría profesional, dependiente de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, cuya actividad profesional se haya visto interrumpida por el cierre decretado en virtud del cual se podrá adscribir temporalmente, y en tanto se mantenga la declaración del estado de alarma a otros servicios.

Estos profesionales son aquellos que trabajan en los centros educativos públicos de cualquier nivel, de los museos, archivos, bibliotecas, bibliotecas móviles, centros base, centros de mayores (de ocio y hogares de jubilados), centros de día, servicios de promoción de la autonomía personal, equipos de valoración, centros ocupacionales, centros de capacitación y de atención temprana a personas con discapacidad, centros deportivos y cualesquiera otros de análoga naturaleza.

Podrán incorporarse a los centros residenciales de Bienestar Social, centros de apoyo a las personas sin hogar que lo precisen, así como a los hospitales, centros sanitarios dependientes del Sescam y al Servicio de Atención de Urgencias a través del Teléfono Único de Atención de Urgencias 112.

En plena coordinación con la autoridad sanitaria de la región, el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam) o la Consejería que lo precise comunicarán a la Dirección General de Función Pública los requerimientos de personal que sean necesarios y urgentes para garantizar la prestación de los servicios esenciales sanitarios y sociales.

A su vez, la Dirección General de Función Pública comunicará al trabajador de refuerzo la medida adoptada para su inmediata puesta a disposición de la Secretaría General que demande la prestación, quien dará al trabajador las instrucciones necesarias para su incorporación al trabajo.

Y la adopción de la medida se comunicará inmediatamente a la Secretaría General de la que procede el personal de refuerzo, según se determina en el decreto.

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