España obliga a guardar una cuarentena de 14 días a los viajeros internacionales

Además, el Gobierno prorroga hasta el 15 de junio la restricción de viajes no imprescindibles a países de la UE
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Las personas procedentes de otros países que lleguen a España a partir de este viernes deberán someterse obligatoriamente a una cuarentena de 14 días, una medida que se mantendrá mientras continúe el estado de alarma, según una orden del Ministerio de Sanidad.

La orden establece las condiciones de cuarentena a las que deberán someterse los viajeros internacionales, similares a las que se venían aplicando a las autorizaciones excepcionales otorgadas para las repatriaciones de españoles y residentes en España procedentes de Italia.

Estos viajeros deberán rellenar un modelo de ficha de datos antes de entrar en España en el que deberán plasmar sus datos e identificar el lugar en el que van a realizar la cuarentena.

La documentación incluye además una pequeña encuesta epidemiológica que los pasajeros deberán entregar al llegar a España, momento en el que además se les someterá a un control sanitario y a la toma de temperatura.

Esta medida se aplicará durante todo el periodo de prórroga del Estado de Alarma y las autoridades sanitarias podrán contactar con las personas en cuarentena para realizar su seguimiento.

Las agencias de viaje, los tour operadores y las compañías de trasporte deberán informar a los viajeros de estas medidas al inicio del proceso de venta de los billetes con destino a España. 

A su llegada a España, los viajeros estarán obligados a guardar cuarentena durante 14 días en su domicilio o alojamiento y deberán limitar sus desplazamientos a la adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; la asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; y a los que obedezcan a causas de fuerza mayor.

Todos los desplazamientos se realizarán obligatoriamente con mascarilla y deberán observar todas las medidas de higiene y prevención de la transmisión de la enfermedad provocada por el coronarivus, en especial a lo que se refiere a contacto con quienes convivan.

Las autoridades sanitarias podrán contactar con las personas en cuarentena para realizar su seguimiento, pero si tienen síntomas como fiebre, tos, dificultad respiratoria, malestar general u otros síntomas de caso sospechoso de COVID-19 deberán llamar a los servicios sanitarios e indicar que se encuentran en cuarentena por proceder del extranjero.

De estas medidas quedan exceptuados los trabajadores transfronterizos, transportistas y las tripulaciones, así como los profesionales sanitarios que se dirijan a ejercer su actividad laboral, siempre que no hayan estado en contacto con personas diagnosticadas de coronavirus.

Las agencias de viaje, los tour operadores y compañías de transporte deberán informar a los viajeros de estas medidas al inicio del proceso de venta de los billetes con destino en el territorio español.

En el caso de aeronaves las compañías deberán facilitar un formulario de salud pública para localizar a los pasajeros (Passanger Location Card), que deberá ser entregado por el viajero a la llegada a España.

RESTRICCIÓN DE VIAJES NO IMPRESCINDIBLES

Además, el Gobierno ha prorrogado los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública hasta el próximo 15 de junio.

Así lo recoge una Orden publicada este viernes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que aboga por extender la aplicación de esta medida de restricción temporal adoptada el pasado 17 de marzo por los miembros del Consejo Europeo para limitar la expansión de la pandemia, que se ha ido prorrogando tras evaluar la situación.

De esta forma, los únicos nacionales de terceros países de la Unión Europa que podrán viajar son los residentes que se dirijan a su lugar de residencia, los titulares de un visado de larga duración expedido por un país miembro al que se dirijan y los trabajadores transfronterizos.

Además, están autorizados a desplazarse los profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que regresen de realizar su labor, el personal dedicado al transporte de mercancías, el personal militar, diplomático o consular y aquellas personas que acrediten causas de fuerza mayor o motivos familiares imperativos.

Así, se permitirá entrar en España, entre otras, a las personas registradas como residentes que se dirijan directamente a su lugar de residencia en otro estado miembro, Schengen o Andorra, o al cónyuge de ciudadano español o pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público, y aquellos ascendientes y descendientes que vivan a su cargo, siempre que viajen con o para reunirse con éste.

Por otro lado, la Orden publicada este viernes en el BOE también establece que se mantiene el cierre, con carácter temporal, de los puestos terrestres habilitados para la entrada y la salida de España a través de las ciudades de Ceuta y Melilla.

La orden, firmada por el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlsaka, entra en vigor a las 00.00 horas del 16 de mayo y tendrá vigencia hasta las 24.00 horas del 15 de junio sin perjuicio, en su caso, de las eventuales prórrogas que pudiesen acordarse.

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