TSJRM dice que la CHS no está obligada a limpiar los ríos en zonas urbanas

La sentencia indica que el consistorio torreño dictó una resolución en junio de 2017 en la que indicaba a la CHS que debía proceder a desinsectar dichos cauces a su paso por el casco urbano, con la advertencia, además, de que de no hacerlo lo haría el propio ayuntamiento a su costa

Ninguna normativa impone a la Confederación Hidrográfica del Segura (CHS) ocuparse de la limpieza ordinaria de los cauces en los tramos urbanos, según se recoge en una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) que estima el recurso de este órgano de cuenca y anula el decreto del ayuntamiento de Las Torres de Cotillas que quería obligarla a desinsectar los ríos Segura y Mula.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, indica que el consistorio torreño dictó una resolución en junio de 2017 en la que indicaba a la CHS que debía proceder a desinsectar dichos cauces a su paso por el casco urbano, con la advertencia, además, de que de no hacerlo lo haría el propio ayuntamiento a su costa.

El Juzgado de lo Contencioso número Dos de Murcia, al que correspondió el recurso del órgano de cuenca, dio la razón al consistorio, decisión que fue recurrida por la CHS ante el TSJRM.

Ahora, este tribunal ha revocado la sentencia del juzgado y ha declarado que la competencia para la limpieza ordinaria de los cauces en los tramos urbanos no está atribuida por norma alguna a la CHS, por lo que el ayuntamiento de Las Torres de Cotillas no puede imponerle una obligación que no le corresponde cumplir.

Además, recuerda que la Sala ya tuvo ocasión de pronunciarse hace unos meses sobre el mismo tema al revocar otra resolución del mismo ayuntamiento, dictada en el año 2016, que tenía la misma finalidad. 

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