El TSJC desestima el recurso de Torra contra la apertura del juicio por no retirar lazos

Niega que la Junta Electoral Central (JEC) sea parcial y que no tenga autoridad para ordenar al presidente
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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha desestimado el recurso que presentó el presidente de la Generalitat, Quim Torra, contra la decisión del tribunal de procesarle por no haber acatado la orden de la Junta Electoral Central (JEC) de retirar lazos amarillos de los edificios de la Generalitat en periodo electoral.

El auto del TSJC, recogido por Europa Press, desestima el recurso de apelación de Torra y confirma el procesamiento del presidente por un presunto delito de desobediencia, si bien el alto tribunal catalán ya ha dictado auto de apertura de juicio oral.

El tribunal procesó a Torra por presunta desobediencia el 27 de junio y el 11 de julio decretó la apertura de juicio oral contra el presidente, y declaró la competencia de la Sala de lo Civil y Penal del tribunal para llevarlo a juicio por presunta desobediencia.

En el auto desestimatorio, el tribunal rechaza cada una de las alegaciones del recurso de Torra, como que la JEC carece de competencia para ordenar la retirada de lazos, que esa orden no procede de una autoridad superior a la Presidencia de la Generalitat, que no era una orden clara y concreta, y que había una "intencionalidad política" por parte de los miembros de la JEC, entre otros.

Defiende que "las resoluciones de la JEC no contenían mandatos contradictorios sino complementarios y su cumplimiento quedaba al alcance del investigado".

Asimismo, niega que en la resolución del tribunal se vulnere la presunción de inocencia de Torra y sostiene que la JEC sí que tiene competencia y puede dar órdenes al presidente de la Generalitat de obligatorio cumplimiento.

"No parece discutible que los acuerdos de la JEC son ejecutivos y de obligado acatamiento para las autoridades o particulares a los que fueran dirigidos", argumenta.

El TSJC también desestima la alegación sobre que los miembros de la Junta Electoral no son parciales y tienen una intencionalidad política, porque recuerda que en el recurso que Torra presentó contra la orden de la JEC de retirar los lazos "nada se decía sobre la parcialidad del órgano o la animadversión de alguno de sus miembros".

En este sentido, defiende que el hecho de que algún miembro de la JEC "se hubiera pronunciado sobre determinadas cuestiones objeto del debate político carece de suficiente virtualidad para evidenciar" que sus resoluciones tienen una intencionalidad política.

FISCALÍA Y VOX

El presidente declaró el 15 de mayo ante el tribunal como investigado por esta causa, donde afirmó: "Sí, desobedecí, porque yo me debo a un mandato superior de la ciudadanía de defensa de los derechos humanos", y la Fiscalía pide condenarle a una inhabilitación de un año y ocho meses, y multarle con 30.000 euros.

Además, la acusación popular ejercida por Vox solicita para el presidente una multa de 72.000 euros y la inhabilitación para empleo o cargo público por un plazo de dos años, que incluye su inhabilitación para el ejercicio de funciones de gobierno o de cualquier otro cargo público de ámbito local, autonómico, estatal o europeo.

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