El Supremo ratifica sentencia absolutoria del exalcalde de Alcázar de San Juan

Bódalo, Tejado y Montiel reivindican 'su buen nombre' y defienden su gestión en Alcázar de San Juan
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El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Ciudad Real que absolvió al exalcalde de Alcázar de San Juan José Fernando Sánchez Bódalo de haber conculcado el derecho al honor de un concejal del PP.

El Alto Tribunal ha desestimado el recurso de casación presentado por el concejal del PP en el Ayuntamiento de Alcázar de San Juan Eduardo Jesús García Villajos, contra la sentencia de la Audiencia Provincial que consideró que Sánchez Bódalo, no le calumnió ni le faltó al honor cuando le acusó de mentir y que "lo podía hacer por dinero".

Los hechos por los que García Villajos presentó la demanda se remontan a marzo de 2014, a raíz de una noticia en la Televisión de Castilla- La Mancha en la que el PP de Alcázar afirmaba que una pluma estilográfica, valorada en 1.500 euros, regalo de Ferrari al Ayuntamiento, había desaparecido con el cambio de Gobierno, y responsabilizó de esta desaparición a Sánchez-Bódalo, al que acuso también de haber dejado deudas y facturas sin pagar.

Sánchez Bódalo, reclamó al PP y a la televisión regional que rectificaran y acusó a Villajos en una rueda de prensa "para defenderse de las acusaciones vertidas" de "mentir a sabiendas y de hacerlo por dinero, igual que los mercenarios, ya que no parece propio de un profesional de la abogacía como lo es prestarse a difundir una falsedad tan flagrante"·

El concejal del PP, según Sánchez Bódalo, se prestaba a ello porque el PP lo había contratado "a dedo" como abogado en la Empresa Municipal de Aguas.

Villajos, al que el Supremo le ha impuesto las costas, presentó varias querellas y demandas contra el excalcalde por calumnias, lesionar su honor y causarle un perjuicio profesional como abogado. 

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha confirma la sentencia dictada el 18 de abril de 2017 por la sección 1 de la Audiencia Provincial de Ciudad Real.

La Audiencia Provincial concluye en la sentencia que las manifestaciones de Sánchez-Bódalo "no pueden desligarse del clima de enfrentamiento político que generó el cambio de gobierno municipal ni, en particular, de las acusaciones contra él por la posible apropiación indebida de la pluma, una polémica en la que el demandante participó directamente con sus declaraciones televisivas previas". 

Y sobre el término "mercenario" referido a Villajos, además de que se puntualizó convenientemente que lo sería "de la palabra" o "de la política", tiene entre sus acepciones la de "persona que desempeña por otra un empleo o servicio por el salario que le da".

Asimismo, la Audiencia de Ciudad Real consideró que en el contexto en el que se utilizó "no se incurrió en ilegitimidad porque servía para restar valor y credibilidad a sus imputaciones", según se indicaba en la sentencia ratificada por el Supremo.

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