El TJUE rechaza logos que evoquen normas de origen en productos sin protección

Es lo que plantea una sentencia del TJUE sobre unos quesos de Castilla-La Mancha sin denominación de origen que incluyen a Don Quijote de La Mancha en su etiqueta

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) indicó este jueves que el uso de signos figurativos y etiquetas que evoquen la zona geográfica a la que está vinculada una denominación de origen protegida (DOP) en productos sin ese certificado puede ser "una evocación ilícita" de ese sello.

Es lo que plantea una sentencia del TJUE sobre unos quesos de Castilla-La Mancha sin denominación de origen que incluyen a Don Quijote de La Mancha en su etiqueta.

La empresa Industrial Quesera Cuquerella comercializa tres de sus quesos utilizando etiquetas en las que figura el dibujo de un caballero, que se asemeja a las representaciones habituales de Don Quijote de La Mancha, un caballo famélico y paisajes con molinos de viento y ovejas, así como los términos "Quesos Rocinante", en referencia al nombre del caballo del célebre hidalgo.

Esos quesos no están cubiertos por la DOP "queso manchego", que acompaña a los elaborados en la región de La Mancha con leche de oveja.

La Fundación Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Queso Manchego demandó a la empresa que vende esos quesos, pero en las dos primeras instancias procesales los tribunales españoles consideraron que los signos y denominaciones utilizados por la compañía evocan la región de La Mancha, pero no necesariamente el "queso manchego", protegido por la DOP.

El Tribunal Supremo, ante el que se recurrió en casación, pidió al TJUE que aclare si la evocación de una denominación registrada puede producirse mediante el uso de signos figurativos y si la utilización de esos signos puede constituir una evocación de esa denominación, incluso si los emplea un productor establecido en esa misma región, pero cuyos productos no están protegidos por la DOP.

En su sentencia, la corte con sede en Luxemburgo declara que la evocación de una denominación registrada puede producirse mediante el uso de signos figurativos, incluso si los logos los usa un productor establecido en esa misma región pero cuyos productos no están cubiertos por esta última.

Igualmente, recuerda que el reglamento sobre la protección de las indicaciones geográficas y denominaciones de origen establece una protección "contra toda evocación".

Para el TJUE, el criterio decisivo para determinar si una etiqueta evoca la denominación registrada es si esa figura "puede traer directamente a la mente del consumidor, como imagen de referencia, el producto protegido".

Aun así, la corte comunitaria deja en manos del Tribunal Supremo decidir si la etiqueta empleada remite al "queso manchego".

En ese sentido, el TS ha de determinar si existe una proximidad conceptual "suficientemente directa y unívoca" entre los signos figurativos utilizados por Industrial Quesera Cuquerella y la DOP "queso manchego".

El Supremo también preguntaba al TJUE si el concepto de "consumidor medio normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz" debe entenderse "referido a los consumidores europeos o únicamente a los consumidores del Estado miembro en el que se fabrica el producto".

La corte con sede en Luxemburgo responde que el término debe interpretarse referido a los consumidores europeos, incluidos los españoles.

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