El Supremo obliga a la Seguridad Social a dar prestaciones a las madres de alquiler

En octubre se conoció el sentido de los dos fallos del Supremo en los que acogía los recursos de dos personas diferentes en esta situación, y ahora ha sido publicada la sentencia con los fundamentos jurídicos

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El Supremo considera que el interés superior del menor obliga a la Seguridad Social a dar prestaciones por maternidad en los casos de "madres de alquiler" y debe prevalecer sobre la nulidad en España del contrato de gestación por sustitución.

En esos argumentos basó el Tribunal Supremo su reciente fallo, del pasado mes de octubre, con el que obligó a la Seguridad Social a considerar protegidos a efectos de las prestaciones de maternidad los casos de reproducción asistida.

En octubre se conoció el sentido de los dos fallos del Supremo en los que acogía los recursos de dos personas diferentes en esta situación, y ahora ha sido publicada la sentencia con los fundamentos jurídicos.

En esos fundamentos puede verse que el alto tribunal le dio la razón a los dos solicitantes de tales prestaciones porque estimó que ha de hacerse una interpretación integradora de la ley según la jurisprudencia del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo y de la Constitución.

La nulidad de pleno derecho del contrato de gestación por sustitución, establecida en el artículo 10 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, no supone que al menor que nace en esas circunstancias se le priven de determinados derechos, dice el Supremo.

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